REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000315
ASUNTO : KP01-P-2012-000315
JUEZ:
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO:
ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: JOSE MANUEL GIMENEZ
IMPUTADO:
HENRY ALBERTO VELASQUEZ MEZA: cedula de identidad numero: 24.397.450, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-93, hijo de Deimore Meza y Román Velásquez (+), Grado de Instrucción 5to año de bachillerato sin culminar, Oficio albañil, residenciado en sector las acacias cabudare, calle el matadero en la invasión, rancho Nº 16, frente a la escuela que están comenzando a construir. Numero de teléfono: 0426-4563199 (progenitora). De la Revisión del sistema IURIS 2000, se observo que no presenta otro asunto.
DEFENSA PUBLICA
ABG. ALICIA MALQUI (por la defensoria publica Nº 8)
FISCAL Nº 11:
ABG. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ
DELITOS: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):
PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo las 10:30 a.m. día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 integrado por la Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. LEYLA VASQUEZ, el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: y pregunta a los imputados si poseen defensor privado a lo cual los imputados responden “no” y se les nombra defensor público. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano HENNRY ALBERTO VELASQUEZ MEZA, cedula de identidad numero: 24.397.450, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando un peso bruto de 3,9 gramos y peso neto de 2,9 gramos de Marihuana incautado a HENNRY ALBERTO VELASQUEZ MEZA. Es todo. Acto seguido el juez explicó al imputado ciudadano HENNRY ALBERTO VELASQUEZ MEZA, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifiesta a viva voz: “si voy a declarar” HENNRY ALBERTO VELASQUEZ MEZA: soy consumidor desde hace 5 años. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: en virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena. Es todo…”
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 0,3 gramos de marihuana respectivamente, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: HENRY ALBERTO VELASQUEZ MEZA: cedula de identidad numero: 24.397.450.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: HENRY ALBERTO VELASQUEZ MEZA: cedula de identidad numero: 24.397.450, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: HENRY ALBERTO VELASQUEZ MEZA: cedula de identidad numero: 24.397.450.- Líbrese oficio a la ONA. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García