REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000320
ASUNTO : KP01-P-2012-000320

JUEZ: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: Abg. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: JOSE MANUEL GIMENEZ
FISCAL de Flagrancias del Ministerio Público. Abg. Iraima Aranguren
IMPUTADOS: 1) DENSY MIGUEL COLMENAREZ AVILA, de cedula de identidad Nº V-26.370.826, fecha de nacimiento 21-01-93, de 18 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio vendedor en el mercado, natural de Barquisimeto, Residenciada en San José Obrero, sector 1 avenida principal casa S/Nº, a una cuadra de la parada del ruta 13, teléfono: 0426-1075558. De la revisión del IURIS 2000 se observo que no presenta otra causa. 2) NIXON RAFAEL CARMONA RIERA, de cedula de identidad Nº V-24.680.060, fecha de nacimiento 30-03-82, de 19 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Obrero de construcción, natural de Barquisimeto, Residenciada en los pocitos sector 2 calle 2 manzana G rancho 57, a una cuadra de la bodega de la Señora Marta. De la revisión del IURIS 2000 se observo que no presenta otra causa. 3) JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUCENA , de cedula de identidad Nº V-23.835.102, fecha de nacimiento 31-08-91, de 20 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Vendedor, natural de Barquisimeto, Residenciada en los pocitos sector 2 calle 2 manzana F casa 48, a dos cuadras del CDI. De la revisión del IURIS 2000 se observo que no presenta otra causa.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ALICIA MALQUI (por la defensora pública Nº 8).
DELITOS: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA, PREVISTO Y SACIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ART. 357 DEL CODIGO PENAL, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART. 454 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART 264 DE LA LOPNNA.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 24 de enero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia de sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 24 de enero de 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos:

1.-DENSY MIGUEL COLMENAREZ AVILA, de cedula de identidad Nº V-26.370.826.-
2.- NIXON RAFAEL CARMONA RIERA, de cedula de identidad Nº V-24.680.060.
3.-JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUCENA, de cedula de identidad Nº V-23.835.102,a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA, PREVISTO Y SACIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ART. 357 DEL CODIGO PENAL, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART. 454 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART 264 DE LA LOPNNA y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m, se constituyó el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la secretaria de sala Abg. Leyla Vásquez y el alguacil de Sala José Manuel Giménez, en la sala de audiencia Nº 8 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las personas arriba identificadas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos DENSY MIGUEL COLMENAREZ AVILA, de cedula de identidad Nº V-26.370.826, JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUCENA , de cedula de identidad Nº V-23.835.102 NIXON RAFAEL CARMONA RIERA, de cedula de identidad Nº V-24.680.060, precalificando los hechos como delitos de: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA, PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART. 357 DEL CODIGO PENAL, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART. 454 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART 264 DE LA LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo la representación fiscal en cuanto a la medida a imponer solicita se le imponga la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3º, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la presentación ante el tribunal cada 15 días, la prohibición de acercarse a la panadería que destrozaron y la prohibición de reunirse para realizar hechos similares a los que ocurrieron. Es todo (…)”

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos pre-nombrados, por la presunta comisión de los delitos de: delitos de: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA, PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART. 357 DEL CODIGO PENAL, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART. 454 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART 264 DE LA LOPNNA. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero, 5to y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de quince días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la obligación de no acercarse a la panadería ni al liceo, ni de participar en hechos de la misma naturaleza.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: 1.-DENSY MIGUEL COLMENAREZ AVILA, de cedula de identidad Nº V-26.370.826.-
2.- NIXON RAFAEL CARMONA RIERA, de cedula de identidad Nº V-24.680.060.
3.-JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUCENA, de cedula de identidad Nº V-23.835.102, por la presunta comisión de los delitos de: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA, PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART. 357 DEL CODIGO PENAL, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART. 454 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART 264 DE LA LOPNNA..-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA, PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART. 357 DEL CODIGO PENAL, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART. 454 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR PREVISTO Y SACIONADO EN EL ART 264 DE LA LOPNNA-.
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero, 5to y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de quince días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la obligación de no acercarse a la panadería ni al liceo, ni de participar en hechos de la misma naturaleza.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García