REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011743
ASUNTO : KP01-P-2011-011743
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: CAMACARO ALEJANDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro.15.599.544, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, siendo la oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que en la audiencia de presentación el imputado a los fines de ser notificado aportó la siguiente dirección: Barrio José Félix Rivas, calle el Milagro, casa nro. 16-1, Barquisimeto, Estado Lara.-
Ahora bien, la audiencia preliminar fijada en razón de la presentación de la acusación en fecha 09 de agosto de 2011, se ha diferido en 5 oportunidades, así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado se presentó en fecha 16 de enero ante este Circuito Judicial Penal.-
Siendo que conforme al articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal es obligación del imputado aportar la dirección del lugar donde reside a objeto de ser dirigida la citación o notificación, en razón de este incumplimiento, y a los fines de la celeridad, economía procesal y para evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del imputado: CAMACARO ALEJANDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro.15.599.544 a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: CAMACARO ALEJANDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro.15.599.544, quien una vez aprehendido en franco respeto a sus derechos constitucionales, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 260, del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, notifíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García