REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005320
ASUNTO : KP01-P-2011-005320
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretario: Leyla Vásquez
Alguacil: José Manuel
Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rubén Pérez (solo por este acto por la fiscalia 11)
Defensa Pública Abg. : Helen Mir (por la defensa publica abg. Mirian Rodríguez Lisser)
Imputado: CARLOS ENRIQUE CASTRO ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.106.784, nacido en Barquisimeto, en fecha 06-01-90, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 9no año de bachillerato, de profesión u oficio: Mercabar, domiciliado en La Gallera, Avenida Principal, sector, frente a la cancha Casa Nº 31, color amarilla con marrón, La Apostoleña, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0414-5146222.
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTROS ASUNTOS EL KP01-P-2009-007983 en el Tribunal de Juicio Nº 04 por el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, se le impuso Medida Cautelar de Presentaciones cada 8 días, EL KP01-P-2010-001259 por ante el tribunal de Control Nº 6 se le impuso Medida Cautelar de Presentaciones cada 30 días y EL KP01-P-2011-000473, por ante el tribunal de Juicio Nº 3, se le impuso Medida Cautelar de Presentaciones cada 8 días..
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 30 de junio de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE CASTRO ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.106.784, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se celebró en fecha 23-01-2012 audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: Los hechos imputados:
En acta de investigación penal de fecha 28 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios: Agentes (…), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Grupo de Trabajo Contra Homicidios, Sub- Delegación de esta ciudad, consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de marras la cual se materializa en fecha 28-04-2011 aproximadamente a las 04:00 de la tarde, cuando la comisión actuante se desplazaba por el barrio La Apostoleña, Avenida Principal en esta ciudad, visualizan al imputado de marras quien al notar a la comisión actuante apresura el paso dándole la voz de alto y al efectuarle la revisión corporal no le incautan ningún elemento de interés criminalistico, sin embargo la comisión actuante logro ubicar en el suelo un (01) envoltorio en material sintético color blanco atado en su extremo con un nudo del mismo material contentivo de restos vegetales (…)
Una vez practicada la Prueba de Orientación, por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, concluyó que se trataba de marihuana.-
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)En el día de hoy, siendo las 10:37 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Leyla Vásquez y el Alguacil José Manuel Gimenez, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal auxiliar 27º del Ministerio Público, Abg. Rubén Pérez (solo por este acto por la fiscalia 11), la Defensa Pública Abg. Helen Mir, (por la defensa publica abg. Mirian Rodríguez Lisser) y el imputado de autos. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico la acusación, en virtud de que el ministerio cuenta con todos los elementos de convicción y medios de pruebas que permiten demostrar la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO ESCOBAR, ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio y las documentales los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente, solicitando sean admitidas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y en consecuencia se admita la acusación fiscal y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio, solicita se mantenga la Medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3º , que fue decretada en la Audiencia de es todo. Seguidamente EL TRIBUNAL LE PREGUNTA A LA VICTIMA SI DESEA EXPONER ALGO Y “No DESEO EXPONER NADA”. Seguidamente, la Jueza explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que manifiesta: CARLOS ENRIQUE CASTRO ESCOBAR, “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: solicita se ha la apertura a juicio por cuanto tiene otro asunto en la fase de juicio(…).”
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en las Experticias: Botánica, Toxicológica y de Barrido, practicadas por ellos.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Agentes EDER PARRA y JOHNNY ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados.
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA TOXOCOLÓGICA, signada con el nº 9700-127-ATF-3303-11 de fecha 17-05-11, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto.-
EXPERTICIA BOTANICA, signada con el nº 9700-127-ATF-3305-11, de fecha 17-05-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto.-
Experticia de Barrido nro. 9700-127-ATF-3304-11 de fecha 17-05-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y wilma mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto.
CUARTO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a los requisitos legales que debe contener la acusación fiscal, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecidos en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas contra el ciudadano: CARLOS ENRIQUE CASTRO ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.106.784.- Una vez admitida la acusación se procede conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a informar al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado su voluntad de no admitir los hechos.
Verificada la necesidad, legalidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público conforme al numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Se acuerda la solicitud fiscal con relación a la destrucción de la droga.
Conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se acuerda la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda por distribución, y se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.106.784.-
SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.-
TERCERO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-
CUARTO: Conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se acuerda la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda por distribución, y se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal. Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese lo conducente.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García