REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023828
ASUNTO : KP01-P-2011-023828

Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretario: Leyla Vásquez
Alguacil: Ramón Camacaro
Fiscalía 23º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Andrés Rodríguez
Defensa Abg. Fanny Camacaro, (solo por este acto por el Defensor Publico Abg. Miguel Piñango)
Imputado: FRANK ANTONIO GUDIÑO, cedula de Identidad Nº 5.948.168, natural de Acarigua-Araure, nació el 28-09-1960, de 51 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Ana Gudiño y Franco Burgos (+), residenciado en Sector Araure calle 11 entre avenidas 26 y 27 casa 26-69 (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no le aparece registrada otra causa).
DELITO: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 18 de enero de 2012, al acusado: FRANK ANTONIO GUDIÑO, cedula de Identidad Nº 5.948.168, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“…En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Leyla Vásquez y el Alguacil de Sala Ramón Camacaro, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. Andrés Rodríguez, el acusado FRANK ANTONIO GUDIÑO, la defensa pública Abg. . Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano FRANK ANTONIO GUDIÑO, cedula de Identidad Nº 5.948.168, por el delito de Contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico y se le sancione con las siguientes condiciones: 1) La participación de ciudadano en una jornada de plantación de 100 árboles en algunas de las jornadas programada por el ministestio del ambiente para este trimestre, 2) participación en un curso de formación sobre la protección ambiental que será impartido en un curso en Ministerio del poder popular del ambiente y 3) aportar material de oficina al Liceo Bolivariano Hernán Valera Saavedra por el monto de 2000bs, es todo. Seguidamente, la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responden: FRANK ANTONIO GUDIÑO: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. Fanny Camacaro, quien expone: rechazo y contradigo las acusaciones presentadas en contra de mi representado y en juicio se demostrará su inocencia, por lo que solicito se dicte el respectivo auto de apertura a juicio,(…)”

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 18 de enero de 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: FRANK ANTONIO GUDIÑO, cedula de Identidad Nº 5.948.168 por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó acogerse al precepto constitucional. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que una vez se pronunciara sobre la admisión de los hechos, procediera a otorgarle la palabra al acusado.-

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330numerales 2do y 9no del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: FRANK ANTONIO GUDIÑO, cedula de Identidad Nº 5.948.168, por la comisión del delito: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias, seguidamente procedió a otorgar la palabra al acusado una vez informado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la admisión de los hechos, y las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el acusado querer hacer Uso de la Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público, de igual manera la defensa señala que vista la admisión voluntaria del acusado a objeto de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, se le impongan las condiciones al acusado.
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso es el de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: FRANK ANTONIO GUDIÑO, cedula de Identidad Nº 5.948.168, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes:
1)Residir en un lugar determinado; 2) Mantenerse Trabajando, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (3) meses; 3) La participación de ciudadano en una jornada de plantación de 100 árboles en algunas de las jornadas programada por el Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente para este trimestre, 4) La participación en un curso de formación sobre la protección ambiental que será impartido en el Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente y 5) Aportar material de oficina al Liceo Bolivariano Hernán Valera Saavedra por el monto de 2000bs; 6) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se admite conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: FRANK ANTONIO GUDIÑO, cedula de Identidad Nº 5.948.168, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia y admisibilidad previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A tenor del artículo 330 numeral 9no Ejusdem se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público vista su pertinencia, legalidad y necesidad.-
TERCERO: Siendo que una vez admitida la acusación el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos para hacer uso de la alternativa a la prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo cumple con los requisitos para el otorgamiento se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: FRANK ANTONIO GUDIÑO, cedula de Identidad Nº 5.948.168, por el lapso de un año a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema .-CUARTO: Se le impone como condiciones: 1)Residir en un lugar determinado; 2) Mantenerse Trabajando, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (3) meses; 3) La participación de ciudadano en una jornada de plantación de 100 árboles en algunas de las jornadas programada por el Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente para este trimestre, 4) La participación en un curso de formación sobre la protección ambiental que será impartido en el Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente y 5) Aportar material de oficina al Liceo Bolivariano Hernán Valera Saavedra por el monto de 2000bs; 6) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba.- QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Oficiar al Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente y al Liceo Bolivariano Hernán Valera Saavedra.
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese.- Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García