REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023720
Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente acto conclusivo, donde aparecen como imputados los ciudadanos Carlos Enrique López, cédula de identidad Nº: 17.103.169 y Feliciano Segundo López, cédula de identidad Nº: 9.612.641.
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la Fiscal Séptima del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el presente Asunto, observa que en fecha 22-12-11, se celebro la Audiencia de Presentación a los Imputados de marras, donde se les Decretó Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo el caso que la petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que la misma esta ajustada a derecho, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma vence el 05 de febrero de 2012.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. Leila Beatriz Ibarra Rojas
SECRETARIA
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