REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-020320
Barquisimeto, 30 de enero de 2012
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
ACUSADO
BLANCO JOAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.241.172, natural del Trujillo, nacido en fecha 07-05-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 4to grado, de profesión u oficio comerciante, hijo Miguel Gil (+) y Carmen Blanco(+), residenciado en Cerritos Blancos, calle principal, calle 22 entre 1 y 2, casa nº 11-45, en la calle de atrás queda el Modulo Policial y una escuela, Barquisimeto, estado Lara.
DELITO IMPUTADO
DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 15-09-11, los funcionarios OFICIAL AGREGADO RONAL QUERALES, OFICIAL AGREGADO JUAN ALVARADO, OFICIAL AGREGADO FREITES FLORES JOSÉ, OFICIAL AGREGADO PERAZA OSRIYA, adscritos a la Delegación Policial La Paz, del Cuerpo de Policía Del Edo. Lara, siendo las 08.40pm se encontraban en labores de patrullaje en la avenida principal del cementerio, cuando visualizaron a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa frente a la comisión policial, le solicitaron que exhibiera los objetos que portaba le realizan una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le incautaron diez envoltorios confeccionados en trozo de bolsas plásticas transparentes de color verde claro de regular tamaño contentivo de un polvo blanco presunta droga, nueve bolsas amarradas con hilo de color negro y una bolsa amarrada con hilo de color blanco, posteriormente siendo las 07:30pm y en virtud de lo incautado le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como YOHAN ALEXANDER BLANCO, CI: 16.241.172.
PRUEBAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Testimoniales
PRIMERO: Declaraciones de los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y WILMA MENDOZA adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Edo. Lara, sobre su apreciación de la prueba de orientación, experticia toxicológica, experticia química.
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO RONAL QUERALES, OFICIAL AGREGADO JUAN ALVARADO, OFICIAL AGREGADO FREITES FLORES JOSÉ, OFICIAL AGREGADO PERAZA OSRIYA, adscritos a la Delegación Policial La Paz, del Cuerpo de Policía Del Edo. Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la aprehensión del ciudadano PABLO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CI: 21.503.835, en fecha 30-08-11.
Documentales
PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 31-08-11, por el experto ANA TORRES, adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Edo. Lara.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-5536-11 de fecha adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Edo. Lara.
05-09-11, practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Edo. Lara.
TERCERO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-5536-11 de fecha 05-09-11 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Edo. Lara.
CUARTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-5537-11 de fecha 05-09-11, realizada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Edo. Lara.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y cubiertos en su totalidad, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano BLANCO JOAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.241.172, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA.
SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. A Excepción del Acta Policial de fecha 15-09-11, donde los funcionarios policiales aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy acusado, por no ser de las documentales que puedan ser incorporadas al proceso por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO, BLANCO JOAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.241.172, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149, SEGUNDO APARTE, DE LA LEY ORGANICA DE DROGA.
CUARTO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida de Privación de Libertad, al ciudadano acusado BLANCO JOAN ALEXANDER, cédula de identidad Nº 16.241.172, observando quien decide, que los supuestos lácticos que motivaron la imposición de la medida de Privación de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no han variado, en tal sentido este Tribunal estima necesario mantener la medida de privación de libertad al acusado de autos, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
QUINTO : Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones, así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa
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