REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de Enero de dos 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO : KP01-P-2009-004529
JUEZ: ABG. JUANA GOYO
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: RAFAEL PEREZ
ACUSADO: RAIFER JOSE FALCON AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.348.688 Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 21 años, Soltero, Fecha de Nacimiento 15/02/1990, Grado de Instrucción 6º Grado, Profesión u Oficio Caletero, Hijo de Rafael Pereira y Arelis Falcón, Domiciliado en Nuevo Barrio calle 15 con carrera 14 casa s/n cerca de la Escuela Nuevo Barrio, Barquisimeto Estado Lara
DEFENSA PÚBLICA ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ
FISCAL Nº 7º: ABG. VERONICA GUTIERREZ (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALÍA 6ª DEL M. P).-
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DICTADO EN LA AUDIENCIA
REALIZADA EN FECHA 18/01/2012,

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 7 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 18/01/2012, de los corrientes.

PRIMERO: La Fiscal (E) Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. FRANCIS JOHANA MENDOZA CAMACARO, presentó escrito en fecha 21 de Mayo del 2009, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido a los ciudadanos: JUNIOR ALCIDES HERNANDEZ MOSQUERA y RAIFER JOSE FALCON AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.016.713 y 20.348.688 respectivamente, tal y como se desprende de las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en el acta de aprehensión suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerza Armada Policial, Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos. en perjuicio de la ciudadana: ARAGUA CLARIN LEDIS MERCEDES,

SEGUNDO: En fecha 04 de Marzo del 2010, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, y una vez oídas las partes, el Tribunal ADMITE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal como los medios de pruebas ofrecidos, y cumplidas como todas las formalidades de Ley, y los acusados hace su del Medio Alternativo de Prosecución del Proceso, admite los hechos por los cuales so acusados, solicitando se le conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, el Tribunal ACUERDA dicho Beneficio, por un lapso de UN (01) año, y le impone las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.

TERCERO.- Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas según lo que consta informe de finalización al folio 51 de la 2da., pieza de fecha 16/09/2011 oficio Nº 4611, determinándose el transcurso del año establecido por el Tribunal para someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, según dicho informe de finalización satisfactoriamente, en tal sentido este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 ambos del COPP, quedando extinguida la acción penal en el presente proceso, a favor solo en lo que respecta al ciudadano: RAIFER JOSE FALCON AGUILAR, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-20.348.688 Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 21 años, Soltero, Fecha de Nacimiento 15/02/1990, Grado de Instrucción 6º Grado, Profesión u Oficio Caletero, Hijo de Rafael Pereira y Arelis Falcón, Domiciliado en Nuevo Barrio calle 15 con carrera 14 casa s/n cerca de la Escuela Nuevo Barrio, Barquisimeto, Estado Lara., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 deL Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Juez de Control, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, al verificar que estén dados los supuestos previstos en los Numeral 1º y 2º del citado artículo, y toda vez que esta Juzgadora se pudo apreciar que estamos en presencia de un hecho punible cuya pena no excede de cuatro años, y al verificarse que el acusado de autos cumplió cabalmente con la condiciones impuestas por este Tribunal, y no existiendo oposición por la Representación Fiscal, considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho dar por cumplida la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se decreta la el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por ende la Extinción de la acción penal respecto al imputado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 ambos del COPP, quedando extinguida la acción penal en el presente proceso, a favor solo en lo que respecta al ciudadano: RAIFER JOSE FALCON AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.348.688 Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 21 años, Soltero, Fecha de Nacimiento 15/02/1990, Grado de Instrucción 6º Grado, Profesión u Oficio Caletero, Hijo de Rafael Pereira y Arelis Falcón, Domiciliado en Nuevo Barrio calle 15 con carrera 14 casa s/n cerca de la Escuela Nuevo Barrio, Barquisimeto, Estado Lara., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 deL Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad, solo en lo que respecta al ciudadano: RAIFER JOSE FALCON AGUILAR. TERCERO: Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, y remítase copia certificada del presente asunto. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-