REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001436
ASUNTO : KP01-P-2011-001436

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la acusación presentada por la Abog. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMAN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: DANNY MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-18.860.980, quien inicialmente se hizo llamar como MONTAÑEZ CHACON IVAN ALFREDO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación , USO DE DOCUMENTO FALSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 322 y 277 del Código Penal Vigente, y en contra de RAMON ARGENIS GODOY COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.504.541, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores,

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DANNY MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-18.860.980, quien inicialmente se hizo llamar como MONTAÑEZ CHACON IVAN ALFREDO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación , USO DE DOCUMENTO FALSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 322 y 277 del Código Penal Vigente, y en contra de RAMON ARGENIS GODOY COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.504.541, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores,

SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública y la Defensa Privada, en el escrito acusatorio y de contestación para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas.. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DANNY JOSE MENDOZA PEREZ, (quien inicialmente se hizo llamar como MONTAÑEZ CHACON IVAN ALFREDO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.918.517, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/10/88, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción 7º de Bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Silvia Pérez y Jose Tiburcio Mendoza, residenciado en el Pueblo Nuevo carrera 5 entre 11 y 12, casa 11-30. (uribana).-
RAMÓN ARGENIS GODOY COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.504.542 (No la porta), natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-09-1978, de 32 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio construcción, hijo de Angela Colmenarez y Ramón Godoy, residenciado en Tarabana II, calle 14, sector 2, casa Nº 02, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Teléfono: 0414-3523426 (de su hermano Juan Carlos Godoy) (Presenta la causa KP01-P-2010-014456, por el Tribunal de Control Nº 01 por el delito de Posesión de Drogas, presentación cada 30 días, luego de verificar el sistema Juris 2000.) (uribana).-
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DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
El día 02 de Febrero del 2011, siendo las m08:30 de la noche, comparecen los funcionarios Policiales SARGENTO/2DO. (CPEL) JUNIOR MEDINA, DISTINGUIDO (CPEL) LUIS MONTILLA y AGENTE (CPEL) LUIS AMARO, adscritos a la Estación Policial “La Paz”, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia que siendo aproximadamente las horas 07:00 de la noche del día 02/02/2011, se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio José Gregorio Hernández, específicamente en la avenida principal frente a la Unidad Educativa “José Gregorio Hernández” cuando avistan a un ciudadano de contextura delgada quien vestía un pantalón deportivo y una franela, el cual le hace señas por lo que el AGENTE (CPEL) LUIS AMARO, detiene la marcha de la unidad y procede a informarles que dos sujetos desconocidos, uno vestía sweter color azul y pantalón jeans portaba un arma de fuego y el que lo acompañaba vestía camisa de color gris y pantalón jeans de color azul, logrando llevarse su VEHICULO JEEP WAGONER, PLACAS YEA-298, y que los mismos habían tomado rumbo hacia la avenida principal del Barrio Ruiz Pineda, sentido sur norte, por lo que de manera inmediata y en compañía del ciudadano se dirigen hacia dicho rumbo y es justo en el Barrio Ruiz Pineda, avenida principal que visualizan un vehiculo con las mismas características al cual el SARGENTO/2DO (CPEL) JUNIOR MEIDA, le indica por le megáfono que detuvieran la marcha de dicho vehiculo, haciendo estos caso omiso y produciendo disparos en contra de la Unidad Policial no logrando impactar en la unidad, repelen la acción dándole captura en la calle 6 entre carrera 1 y 2 el Barrio Ruiz Pineda por lo que el SARGENTO/2DO (CPEL) JUNIOR MEDINA, bajándose del lado del conductor un ciudadano que para el momento vestía camisa de color gris y pantalón jean de color azul, y del lado del copiloto se baja un ciudadano que para el momento vestía sweter de color gris oscuro y pantalón de color azul claro con un armamento en la mano derecha incautándole dicho armamento, quedando identificados como 1) MONTAÑEZ CHACON IVAN ALFREDO, C.I. V- 18.860.980,quien para el momento de la detención vestía sweter de color gris oscuro y pantalón jeans de color azul, y se le incauto en su mano derecha (01) UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA TAURUS FORJAS, MODELO 92FS, SERIAL TQJ20231, CON UN CARGADOR DE COLOR CROMADO CON LETRAS QUE SE LEEN TAURUS USA, CON 05 CARTUCHOS SIN PERCUTIR, y 2) GODOY COLMENAREZ RAMON ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.504.541, quien conducía el vehiculo MARCA: JEEP, MODELO WAGONEER, AÑO 1994, COLOR VERDE, PLACAS YEA-298, que una vez verificado por el sistema S.I.I.P.O.L, les informaron que el arma de fuego incautada presenta UNA SOLICITUD DE FECHA 27-08-2010, CASO NUMERO I-473001 ARMA HURTADA MDELITRO HURTO GENERICO COMUN.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano DANNY MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-18.860.980, quien inicialmente se hizo llamar como MONTAÑEZ CHACON IVAN ALFREDO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación , USO DE DOCUMENTO FALSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 322 y 277 del Código Penal Vigente, y en contra de RAMON ARGENIS GODOY COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.504.541, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores,

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes SARGENTO/2DO (CPEL) JUNIOR MEDIDA, CI. V- 12.356.590, DISTINGUIDO (CPEL) LUIS MONTILLA, CI. 16.277 Y AGENTE (CPEL) LUIS AMARO C.I V- 16.642.983, adscritos a la Estación Policial Lapa, del Cuerpo de Policia del Estado Lara.

SEGUNDO: Testimonio del ciudadano: SEGUERI CESAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.425.575, en su condición de victima.

TERCERO: Testimonio del Experto EVER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara, quien realizo Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación de Seriales, de fecha 03 de Febrero de 2011, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-003-02-11, efectuada a un vehiculo TIPO CAMIONETA, MODELO WAGONEER LIMITED, COLOR VERDE, TIPO SOPOR WAGON, PLACAS YEA-298, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFJ28V0RV080369, el cual arrojo como resultado que dicho vehiculo presenta seriales ORIGINALES. TESTIMONIO del Experto CASTAÑEDA M., RAYMUNDO A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO de fecha 11/02/2011, signada con el Nro. 9700-127-UBIC-0154-02-11, a UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA TAURUS FORJAS, MODELO 92FS, SERIAL TQJ20231, CON UN CARGADOR DE COLOR CROMADO CON LETRAS QUE SE LEEN TAURUS USA, CON CINCO (05) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, con la cual se deja constancia de su existencia, así mismo que el arma de fuego suministrada como incriminada, se encuentra con una SOLICITUD DE FECHA 27-08-2010, CASO NUMERO I-473001, ARMA HURTADA, DELITO HURTO GENERICO COMUN

DOCUMENTALES

QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ACTIVACION DE SERIALES de fecha 03 de Febrero de 2011, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-003-02-11, efectuada a un vehiculo TIPO CAMIONETA, MODELO WAGONEER LIMITED, COLOR VERDE, TIPO SOPOR WAGON, PLACAS YEA-298, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFJ28V0RV080369, el cual arrojo como resultado que dicho vehiculo presenta seriales ORIGINALES. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO de fecha 11/02/2011, signada con el Nro. 9700-127-UBIC-0154-02-11, a UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA TAURUS FORJAS, MODELO 92FS, SERIAL TQJ20231, CON UN CARGADOR DE COLOR CROMADO CON LETRAS QUE SE LEEN TAURUS USA, CON CINCO (05) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, con la cual se deja constancia de su existencia, así mismo que el arma de fuego suministrada como incriminada, se encuentra con una SOLICITUD DE FECHA 27-08-2010, CASO NUMERO I-473001, ARMA HURTADA, DELITO HURTO GENERICO COMUN. Del mismo modo el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: SEGUERI CESAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.425.575, rendida ante la Estación Policial “La Paz”, en su condición de victima.

PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
TESTIMONIALES:
1. GRATEROL CARILLO ALEXANDER ARTURO, cédula de identidad Nro. V- 24.550.499.
2. GONZALEZ CASTILLO MARGOT COROMOTO, cédula de identidad Nº V- 11.791.341.
3. PEREZ DAYANA CAROLINA, cédula de identidad Nº V- 11.787.191
4. RODRIGUEZ MENDOZA RAUL JOSE, cédula de identidad Nº V- 24.155.392
5. MORAIMA GISELLA SANCHEZ., cédula de identidad Nº V- 24.155.392.

En todo caso, hace suyas las pruebas presentadas por la Fiscalia, aun cuando este renunciare a ellas, y que beneficiaren a su defendido, en efecto por el Principio de la Comunidad de la Prueba.

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene a los acusados DANNY JOSE MENDOZA PEREZ, (quien inicialmente se hizo llamar como MONTAÑEZ CHACON IVAN ALFREDO), titular de la cédula de identidad Nº 23.918.517, y RAMÓN ARGENIS GODOY COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.504.542, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: DANNY MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-18.860.980, quien inicialmente se hizo llamar como MONTAÑEZ CHACON IVAN ALFREDO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación , USO DE DOCUMENTO FALSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 322 y 277 del Código Penal Vigente, y en contra de RAMON ARGENIS GODOY COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.504.541, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y de la Defensa Privada, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.