REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de enero de 2012
Años: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004985.


Vista el Acta de Audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 09/01/2012, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: WILLIAM JOSE SALCEDO, Cédula de Identidad Nº 12.242.086, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, fundamentar la ampliación del plazo de prueba por un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 12 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo de prueba por un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 12/11/2010 estableciéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal como condiciones al acusado: WILLIAM JOSE SALCEDO, Cédula de Identidad Nº 12.242.086, las siguientes:

.- Residir en la Dirección aportada al Tribunal, ubicado en el Callejón 35 entre 12 y 13, casa sin numero frente al Mercado San Juan, donde esta el Galpón del Mercal de Barquisimeto del Estado Lara.-
.- Prohibición de acercarse a las victimas por si o por medio de otras personas.-
.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes.-
.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la supervisión ante el delegado de prueba. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la última parte del artículo 44 del Código Organico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, atendiendo a lo manifestado por el acusado de autos, quien manifestó no haber asistido al Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto en razon que se encontró detenido en Urbina con ocasión a proceso que le fuere seguido, y vista la petición de la fiscalia del ministerio publico y la defensa técnica que se otorgará un plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y habida cuenta que existió causa que justificara el incumplimiento de las condiciones en el plazo que inicialmente estableció el Tribunal, esta Juzgadora considera procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: WILLIAM JOSE SALCEDO, Cédula de Identidad Nº 12.242.086. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acordó la ampliación del plazo de prueba por un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 12/11/2010, estableciéndose como condiciones a cumplir al acusado: WILLIAM JOSE SALCEDO, Cédula de Identidad Nº 12.242.086, las siguientes: a.- Residir en la Dirección aportada al Tribunal, ubicado en el Callejón 35 entre 12 y 13, casa sin numero frente al Mercado San Juan, donde esta el Galpón del Mercal de Barquisimeto del Estado Lara; b.- Prohibición de acercarse a las victimas por si o por medio de otras personas; c.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes; d.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la supervisión ante el delegado de prueba. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la última parte del artículo 44 del Código Organico Procesal Penal, advirtiendo que el incumplimiento de las medidas acarrean revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado. Líbrese oficio al Cuerpo de Policia del Estado Lara y al Cuerpo Técnico de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara dejando sin en la orden de aprehensión labrada por este Juzgado.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA.