REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022049

Visto el escrito cursante a los folios 1, 2, 3, 4, 5 y 6, mediante el cual el Abogado JULIO CESAR COLINA AGUILAR, Cédula de Identidad Nº 14.880.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.603, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.840.804, según poder autenticado por ante la NOTARÍA PUBLICA TERCERA DE BARQUISIMETO, en fecha 10/08/2011, inserto con el Nº 19, Tomo 140, de los libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Publica, y por cuanto se solicita la entrega de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO FUEGO GTX; AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO COUPE; PLACAS: KCO-596, SERIAL DE CARROCERIA: E0900471; SERIAL DE MOTOR: F051586.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO.- Se inicia la causa de solicitud de devolución de vehiculo MARCA: RENAULT; MODELO FUEGO GTX; AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO COUPE; PLACAS: KCO-596, SERIAL DE CARROCERIA: E0900471; SERIAL DE MOTOR: F051586 formulada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico por el ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.840.804, respecto al cual adujo ser el propietario legitimo del vehiculo en referencia.-

SEGUNDO.- Cursa en autos al folio 37 AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO, emitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara asunto fiscal Nº 13-F3-779-11, ante la solicitud del ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.840.804 del vehiculo RENAULT; MODELO FUEGO GTX; AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO COUPE; PLACAS: KCO-596, SERIAL DE CARROCERIA: E0900471; SERIAL DE MOTOR: F051586, señalando que al referido vehiculo le fue practicada Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales Nº CR-4-D47-1RA-CIA-SEV-NRO. M-282, de fecha 25-05-2011, suscrita por los Expertos SM72 VICTOR CHIRINOS Y SM/3 ARMARIO ARRIECHI, adscritos al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, la cual arrojó el siguiente resultado: (sic) … “ 1.-) LA CHAPA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE SEGURIDAD PLACA (BODY), UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR DEL TORRENTE EL AMORTIGUADOR LADO DERECHO DEL CONDUCTOR SE OBSERVA UNA LAMINA DE FORMA RECTANGULAR SUJETA CON CUATRO (4) REMACHES CONVENCIONALES DE COLOR PLATEASO Y DONDE SE ENCUENTRA ESTAMPADO A TROQUEL ALTO RELIEVE LOS CARACTERES ALFANUMERICOS E0900471 Y EL MISMO SE PUDO DETERMINAR QUE SE ENCUENTRA SUPLANTA, YA QUE EL SISTEMA DE IMPRESIÓN TROQUEL ALTO RELIEVE, CARACTERISTICAS, AREA DE UBICACIÓN Y SISTEMA DE FIJACIÓN TROQUEL ALTO RELIEVE, CARACTERISITICAS, AREA DE UBICACIÓN Y SISTEMA DE FIJACIÓN (REMACHES QUE SUJETAN LA REFERIDA PLACA, NO SON LOS UTILIZADOS POR LA PLANTA ENSAMBLADORA RENAULT MOTOR DE VENEZUELA C.A. POR LO QUE SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL COMO SUPLANTADO.

TERCERO.- Acta Policial Nº 1418 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía de fecha 24 de mayo de 2011, en el que se deja constancia que siendo las 9:00 horas del día 24 de mayo del 2011se encontraban de servicio de pista en el punto de control fijo Peaje Simón Planas, ubicado en el sector La Miel, Autopista Barquisimeto- Acarigua, donde avistaron un vehiculo MARCA RENAULT, MODELO FUEGO, COLOR ROJO, PLACAS KCO596, indicándosele al ciudadano conductor del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la vía, seguidamente se procedió a identificar el propietario del mismo quien presento una cédula de identidad laminada con su fotografía y el nombre de YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.840.804, donde se describe las características del vehiculo MARCA RENAULT, MODELO FUEGO, COLOR ROJO, PLACAS KCO596, SERIAL DE CARROCERIA E0900471, SERIAL MOTOR F091907, AÑO 1984, USO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, TIPO AUTOMOVIL, seguidamente procedieron a efectuarle una inspección ocular a los Seriales Identificadores, POR PARTE DEL sm3. Armario Arriechi Richard, Experto en Serialización de vehículos nacionales e importados, constatando que los seriales de Carrocería se encuentran presuntamente SUPLANTADOS, por lo que se procedió a informarle al ciudadano conductor y responsable del vehiculo de la irregularidad que presenta los seriales del vehículo el cual conduce, y posteriormente a trasladar el vehiculo hasta el estacionamiento del Peaje Simón Planas de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47, de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de practicar experticia de reconocimiento por parte de los Expertos de Vehículo adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47.-

CUARTO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento CR-4-D47-1RA CIA SEV NRO: M-282, practicada en fecha 25 de mayo de 2011 por los funcionarios SM/2 CHIRINOS PEREZ VICTOR, Cédula de Identidad Nº 13.033.645, y SM3 ARMARIO RICHARD ARRIECHI, Cédula de Identidad Nº 13.702.019, adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehiculo MARCA RENAUL, MODELO FUEGO, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA E0900471, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR F091907, AÑO 1984, PLACAS KC0-596, en el cual se concluye los siguiente:

.- Que el serial de carrocería (placa Body) se encuentra suplantado.
.- Que el serial de compacto se encuentra original.
.- Que el serial del Motor se encuentra original.
.- Consulta se estableció comunicación telefónica al sistema de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto del Estado Lara, siendo atendido por el detective GUTIERREZ KLEINER quien informo que las placas KCO-596 NO le corresponden a ningún vehiculo y que el serial de la carrocería E0900471 le pertenece a un vehiculo MARCA RENAULT, MODELO FUEGO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1984, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA E0900471, PLACAS AVF-971 y que el mismo se encuentra registrado ante el sistema como vehículo robado recuperado y entregado.

QUINTO.- Es de hacer notar que el solicitante presenta documentos correspondientes a la tradición legal de venta del referido vehiculo MARCA RENAULT, MODELO FUEGO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1984, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA E0900471, PLACAS KCO-596 correspondientes a documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehiculo Título de Propiedad de Vehículo Automotor a nombre del ciudadano MORGADO DAS NEVES ARMENIO, Cédula de Identidad V- 12.019.368, Placa del Vehiculo KCO596, Serial de Carrocería E0900471, Serial del Motor F051586, MARCA RENAULT, MODELO FUEGO GTX, AÑO 84, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, dado a los 27 días del mes de agosto de 1986.-

Así mismo, cursa en autos certificación de documento inserto bajo el Nº 17, tomo 154, de los Libros de autenticaciones llevado por la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, autenticado en fecha 23-07-93, en el cual el ciudadano ARMENIO MORGADO DAS NEVES, Cédula de Identidad Nº 12.019.368, da en venta el mencionado vehiculo al ciudadano DAVID MONSALVE, Cédula de Identidad Nº 3.619.132.-

De igual modo, se aprecia en autos documento autenticado en fecha 06 de mayo de 2005 ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, inserta bajo el Nº 57, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaria en el que la Sucesión de quien en vida respondía al nombre del ciudadano DAVID PRIMITIVO MOSALVE GERRERO, integrado por los herederos ROSARIO ADARFIO DE MONSALVE, Cédula de Identidad Nº V- 3.006.460, FRANCISCO DAVID MONSALVE ADARFIO, Cédula de Identidad Nº V- 11.789.254, y RUBEN DARIO MONSALVE ADARFIO, Cédula de Identidad Nº V- 15.960.314, según planilla de sucesión Nº 0085282, de fecha 18/02/2004, bajo expediente Nº 128 solvencia de sucesiones Nº 0056233, emitida por el SENIAT, dan en venta al ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.840.804 de un vehiculo con las siguientes características MARCA RENAULT, MODELO FUEGO GTX, AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, TIPO COUPE, PLACA KCO-596, SERIAL DE CARROCERIA E0900471, SERIAL DE MOTOR F051586.-

Sin embargo, se observa oficio del Jefe de Oficina Regional Barquisimeto del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia signado con el Número 5NA-SEC-11/001105, correspondiente a Historial del Vehiculo utilizando como Datos para la búsqueda Serial de Carrocería E0900471, y Placa AVF971, señalando que el historial registra con otro numero de placa “AVA802”, siendo los DATOS DEL PROPIETARIODANILO RAFAEL SILVA REYES, Cédula de Identidad Nº 10350952, lo que ilustra al Tribunal serias irregularidades respecto a la legitimidad de quien aduce el derecho de propiedad sobre el vehiculo objeto de la solicitud.-

Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada en al vehículo objeto de esta causa evidenciado del resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento CR-4-D47-1RA CIA SEV NRO: M-282, practicada en fecha 25 de mayo de 2011 por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se concluyo lo siguiente: Que el serial de carrocería Placa (BODY) ubicado en la parte superior del torrente el amortiguador lado derecho del conductor se observo una lamina de forma rectangular sujeta con cuatro (4) remaches convencionales de color plateado y donde se encuentran estampado a troquel alto relieve los caracteres alfanuméricos E0900471 y el mismo se pudo determinar que se encuentra SUPLANTADA, en cuanto a su sistema de impresión troquel alto relieve, características, área de ubicación y sistema de fijación ya que los remaches que sujetan a la referida placa BODY NO son los utilizados por la planta ensambladora RENAULT MOTOR DE VENEZUELA, por lo que se determina su estado actual SUPALNTADA; y al establecerse comunicación telefónica al sistema de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto del Estado Lara, siendo atendido por el detective GUTIERREZ KLEINER quien INFORMO QUE LAS PLACAS KCO-596 NO LE CORRESPONDEN A NINGÚN VEHICULO y que el serial de la carrocería E0900471 le pertenece a un vehiculo MARCA RENAULT, MODELO FUEGO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1984, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA E0900471, PLACAS AVF-971 y que el mismo se encuentra registrado ante el sistema como vehículo robado recuperado y entregado; motivo por el cual toda vez que probablemente se este en presencia del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, es por lo cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.840.804. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo MARCA: RENAULT; MODELO FUEGO GTX; AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO COUPE; PLACAS: KCO-596, SERIAL DE CARROCERIA: E0900471; SERIAL DE MOTOR: F051586, al Abogado JULIO CESAR COLINA AGUILAR, Cédula de Identidad Nº 14.880.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.603, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.840.804. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 3 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022049

Visto el escrito cursante a los folios 1, 2, 3, 4, 5 y 6, mediante el cual el Abogado JULIO CESAR COLINA AGUILAR, Cédula de Identidad Nº 14.880.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.603, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.840.804, según poder autenticado por ante la NOTARÍA PUBLICA TERCERA DE BARQUISIMETO, en fecha 10/08/2011, inserto con el Nº 19, Tomo 140, de los libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Publica, y por cuanto se solicita la entrega de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO FUEGO GTX; AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO COUPE; PLACAS: KCO-596, SERIAL DE CARROCERIA: E0900471; SERIAL DE MOTOR: F051586.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO.- Se inicia la causa de solicitud de devolución de vehiculo MARCA: RENAULT; MODELO FUEGO GTX; AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO COUPE; PLACAS: KCO-596, SERIAL DE CARROCERIA: E0900471; SERIAL DE MOTOR: F051586 formulada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico por el ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.840.804, respecto al cual adujo ser el propietario legitimo del vehiculo en referencia.-

SEGUNDO.- Cursa en autos al folio 37 AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO, emitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara asunto fiscal Nº 13-F3-779-11, ante la solicitud del ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.840.804 del vehiculo RENAULT; MODELO FUEGO GTX; AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO COUPE; PLACAS: KCO-596, SERIAL DE CARROCERIA: E0900471; SERIAL DE MOTOR: F051586, señalando que al referido vehiculo le fue practicada Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales Nº CR-4-D47-1RA-CIA-SEV-NRO. M-282, de fecha 25-05-2011, suscrita por los Expertos SM72 VICTOR CHIRINOS Y SM/3 ARMARIO ARRIECHI, adscritos al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, la cual arrojó el siguiente resultado: (sic) … “ 1.-) LA CHAPA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE SEGURIDAD PLACA (BODY), UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR DEL TORRENTE EL AMORTIGUADOR LADO DERECHO DEL CONDUCTOR SE OBSERVA UNA LAMINA DE FORMA RECTANGULAR SUJETA CON CUATRO (4) REMACHES CONVENCIONALES DE COLOR PLATEASO Y DONDE SE ENCUENTRA ESTAMPADO A TROQUEL ALTO RELIEVE LOS CARACTERES ALFANUMERICOS E0900471 Y EL MISMO SE PUDO DETERMINAR QUE SE ENCUENTRA SUPLANTA, YA QUE EL SISTEMA DE IMPRESIÓN TROQUEL ALTO RELIEVE, CARACTERISTICAS, AREA DE UBICACIÓN Y SISTEMA DE FIJACIÓN TROQUEL ALTO RELIEVE, CARACTERISITICAS, AREA DE UBICACIÓN Y SISTEMA DE FIJACIÓN (REMACHES QUE SUJETAN LA REFERIDA PLACA, NO SON LOS UTILIZADOS POR LA PLANTA ENSAMBLADORA RENAULT MOTOR DE VENEZUELA C.A. POR LO QUE SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL COMO SUPLANTADO.

TERCERO.- Acta Policial Nº 1418 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía de fecha 24 de mayo de 2011, en el que se deja constancia que siendo las 9:00 horas del día 24 de mayo del 2011se encontraban de servicio de pista en el punto de control fijo Peaje Simón Planas, ubicado en el sector La Miel, Autopista Barquisimeto- Acarigua, donde avistaron un vehiculo MARCA RENAULT, MODELO FUEGO, COLOR ROJO, PLACAS KCO596, indicándosele al ciudadano conductor del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la vía, seguidamente se procedió a identificar el propietario del mismo quien presento una cédula de identidad laminada con su fotografía y el nombre de YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.840.804, donde se describe las características del vehiculo MARCA RENAULT, MODELO FUEGO, COLOR ROJO, PLACAS KCO596, SERIAL DE CARROCERIA E0900471, SERIAL MOTOR F091907, AÑO 1984, USO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, TIPO AUTOMOVIL, seguidamente procedieron a efectuarle una inspección ocular a los Seriales Identificadores, POR PARTE DEL sm3. Armario Arriechi Richard, Experto en Serialización de vehículos nacionales e importados, constatando que los seriales de Carrocería se encuentran presuntamente SUPLANTADOS, por lo que se procedió a informarle al ciudadano conductor y responsable del vehiculo de la irregularidad que presenta los seriales del vehículo el cual conduce, y posteriormente a trasladar el vehiculo hasta el estacionamiento del Peaje Simón Planas de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47, de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de practicar experticia de reconocimiento por parte de los Expertos de Vehículo adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47.-

CUARTO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento CR-4-D47-1RA CIA SEV NRO: M-282, practicada en fecha 25 de mayo de 2011 por los funcionarios SM/2 CHIRINOS PEREZ VICTOR, Cédula de Identidad Nº 13.033.645, y SM3 ARMARIO RICHARD ARRIECHI, Cédula de Identidad Nº 13.702.019, adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehiculo MARCA RENAUL, MODELO FUEGO, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA E0900471, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR F091907, AÑO 1984, PLACAS KC0-596, en el cual se concluye los siguiente:

.- Que el serial de carrocería (placa Body) se encuentra suplantado.
.- Que el serial de compacto se encuentra original.
.- Que el serial del Motor se encuentra original.
.- Consulta se estableció comunicación telefónica al sistema de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto del Estado Lara, siendo atendido por el detective GUTIERREZ KLEINER quien informo que las placas KCO-596 NO le corresponden a ningún vehiculo y que el serial de la carrocería E0900471 le pertenece a un vehiculo MARCA RENAULT, MODELO FUEGO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1984, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA E0900471, PLACAS AVF-971 y que el mismo se encuentra registrado ante el sistema como vehículo robado recuperado y entregado.

QUINTO.- Es de hacer notar que el solicitante presenta documentos correspondientes a la tradición legal de venta del referido vehiculo MARCA RENAULT, MODELO FUEGO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1984, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA E0900471, PLACAS KCO-596 correspondientes a documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehiculo Título de Propiedad de Vehículo Automotor a nombre del ciudadano MORGADO DAS NEVES ARMENIO, Cédula de Identidad V- 12.019.368, Placa del Vehiculo KCO596, Serial de Carrocería E0900471, Serial del Motor F051586, MARCA RENAULT, MODELO FUEGO GTX, AÑO 84, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, dado a los 27 días del mes de agosto de 1986.-

Así mismo, cursa en autos certificación de documento inserto bajo el Nº 17, tomo 154, de los Libros de autenticaciones llevado por la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, autenticado en fecha 23-07-93, en el cual el ciudadano ARMENIO MORGADO DAS NEVES, Cédula de Identidad Nº 12.019.368, da en venta el mencionado vehiculo al ciudadano DAVID MONSALVE, Cédula de Identidad Nº 3.619.132.-

De igual modo, se aprecia en autos documento autenticado en fecha 06 de mayo de 2005 ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, inserta bajo el Nº 57, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaria en el que la Sucesión de quien en vida respondía al nombre del ciudadano DAVID PRIMITIVO MOSALVE GERRERO, integrado por los herederos ROSARIO ADARFIO DE MONSALVE, Cédula de Identidad Nº V- 3.006.460, FRANCISCO DAVID MONSALVE ADARFIO, Cédula de Identidad Nº V- 11.789.254, y RUBEN DARIO MONSALVE ADARFIO, Cédula de Identidad Nº V- 15.960.314, según planilla de sucesión Nº 0085282, de fecha 18/02/2004, bajo expediente Nº 128 solvencia de sucesiones Nº 0056233, emitida por el SENIAT, dan en venta al ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.840.804 de un vehiculo con las siguientes características MARCA RENAULT, MODELO FUEGO GTX, AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, TIPO COUPE, PLACA KCO-596, SERIAL DE CARROCERIA E0900471, SERIAL DE MOTOR F051586.-

Sin embargo, se observa oficio del Jefe de Oficina Regional Barquisimeto del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia signado con el Número 5NA-SEC-11/001105, correspondiente a Historial del Vehiculo utilizando como Datos para la búsqueda Serial de Carrocería E0900471, y Placa AVF971, señalando que el historial registra con otro numero de placa “AVA802”, siendo los DATOS DEL PROPIETARIODANILO RAFAEL SILVA REYES, Cédula de Identidad Nº 10350952, lo que ilustra al Tribunal serias irregularidades respecto a la legitimidad de quien aduce el derecho de propiedad sobre el vehiculo objeto de la solicitud.-

Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada en al vehículo objeto de esta causa evidenciado del resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento CR-4-D47-1RA CIA SEV NRO: M-282, practicada en fecha 25 de mayo de 2011 por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se concluyo lo siguiente: Que el serial de carrocería Placa (BODY) ubicado en la parte superior del torrente el amortiguador lado derecho del conductor se observo una lamina de forma rectangular sujeta con cuatro (4) remaches convencionales de color plateado y donde se encuentran estampado a troquel alto relieve los caracteres alfanuméricos E0900471 y el mismo se pudo determinar que se encuentra SUPLANTADA, en cuanto a su sistema de impresión troquel alto relieve, características, área de ubicación y sistema de fijación ya que los remaches que sujetan a la referida placa BODY NO son los utilizados por la planta ensambladora RENAULT MOTOR DE VENEZUELA, por lo que se determina su estado actual SUPALNTADA; y al establecerse comunicación telefónica al sistema de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto del Estado Lara, siendo atendido por el detective GUTIERREZ KLEINER quien INFORMO QUE LAS PLACAS KCO-596 NO LE CORRESPONDEN A NINGÚN VEHICULO y que el serial de la carrocería E0900471 le pertenece a un vehiculo MARCA RENAULT, MODELO FUEGO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1984, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA E0900471, PLACAS AVF-971 y que el mismo se encuentra registrado ante el sistema como vehículo robado recuperado y entregado; motivo por el cual toda vez que probablemente se este en presencia del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, es por lo cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.840.804. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo MARCA: RENAULT; MODELO FUEGO GTX; AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO COUPE; PLACAS: KCO-596, SERIAL DE CARROCERIA: E0900471; SERIAL DE MOTOR: F051586, al Abogado JULIO CESAR COLINA AGUILAR, Cédula de Identidad Nº 14.880.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.603, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.840.804. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 3 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.