REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005001
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15/12/2011, conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada: ISAMAR ADRIANA ROMERO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 19.887.394, por la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 223 ejusdem, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, y la imputada de autos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 223 ejusdem.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-
SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 223 ejusdem, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de dieciocho meses en su límite máximo, la acusada se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo la acusada admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que estaeTribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho es acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la acusada: ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 223 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:
1.- Residir en la Dirección Aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal.
2.- Mantenerse en un trabajo estable.
3.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO del Estado Vargas ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 223 ejusdem.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada ISAMAR ADRIANA ROMERO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 19.887.394, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones:.- Residir en la Dirección Aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal, .- Mantenerse en un trabajo estable, .- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO del Estado Vargas ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo, advirtiéndole que el incumplimiento de las referidas condiciones, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 5.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba a la acusada ISAMAR ADRIANA ROMERO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 19.887.394, y se advierte que el incumplimiento de las medidas acarrean revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado. Líbrese oficio al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara y remítase copia certificada de la presente resolución. Notifiquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 9
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA.
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