REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 11 de enero de 2012 Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2011-002690
ACTA DE INHIBICION

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar inhibición en el presente asunto, observando esta juzgadora que conocí en el asunto KP01-P-2011-002690 en la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 27 de Febrero de 2011, cursa a los folios (19 al 22) de la pieza uno (01), cuando estuve a cargo del Tribunal de Control Nº 02. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 86 Ordinal 7mo., en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas.
En consecuencia de la Presente Inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se anexará copia certificada de la presente Inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta Acta, a los fines legales consiguientes, remítase igualmente a la Secretaria de este Tribunal, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin mas dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto Principal. De conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese y Publíquese

JUEZ DE JUICIO Nº 1º
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO.