REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de enero de 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020624
Vista audiencia especial celebrada el día quince (15) de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto seguido en contra del imputado Yonder Daniel Mogollón Mota, identificado en autos, a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.
El Juez Profesional informó en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a la Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso: en este acto hago entrega de la cantidad de 4.000 bs.f en efectivo al ciudadano Juan Bautista Pargas, a los fines de dar cumplimiento a lo propuesto en fecha 11 de noviembre de 2011.
La victima ciudadano Orlany Mark Araujo Peña, manifestó haber recibido la totalidad del dinero que se acordó, es decir, 4.000 bsf y estar conforme con el cumplimiento.
En la audiencia la defensa del imputado expuso: solicito de conformidad con los artículos 40 en concordancia con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la extinción de la acción penal a mi defendido por haber cumplido con el acuerdo reparatorio suscrito por el mismo con la victima.
El representante de la victima manifestó estar conforme con el acuerdo reparatorio.
Seguidamente el representante del Ministerio Público manifestó no tener ninguna objeción con el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado y aceptado por la victima.
DECISIÓN
Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte del imputado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda el Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio N° 1º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia de lo señalado anteriormente, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Yonder Daniel Mogollón Mota, titular de la cédula de identidad Nº 20.236.228, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Regístrese, Publíquese Cúmplase. Remítase al archivo judicial en su oportunidad procesal.
Juez Primero en Función de Juicio
Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
La Secretaria
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