REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001680

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Recibido como ha sido el Informe Final Favorable de Conducta por parte del Delegado de Prueba, y como quiera que no ha podido efectuarse la Audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de darle celeridad a la resolución del presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SAMUEL DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.571.257, de 20 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01.08.1989, Hijo de Ruth Suárez y de José Suárez, de oficio Soldador, estado civil soltero, residenciado en callejón 30 entre 35 y Avenida Libertador casa sin numero cerca del IPASME, Barquisimeto Estado Lara. Tlf. 0426.838.45.45.
LOS HECHOS
La representación de la Fiscalía Quinta de Ministerio Público presentó acusación en la presente causa, contra el ciudadano supra identificado por los siguientes hechos:
“El 14 de marzo del 2009, aproximadamente a las 3:20 de la noche, los funcionarios Distinguido (PEL) Rosbel Infante y Distinguido (PEL) Gutiérrez Alejandro, adscritos a la Comisaría La Sucre, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por el callejón 29, carrera 32 y Avenida Libertador de esta ciudad, cuando observaron un ciudadano que se desplazaba a pie y vestía para ese momento, camisa blanca con rayas rojas, pantalón jeans de color gris y zapatos blancos marca Nike, quien al notar la presencia policial, quiso evadir la comisión saliendo en veloz carrera, razón por la cual el Distinguido (PEL) Gutiérrez Alejandro le dio la voz de alto, haciendo el referido ciudadano caso omiso a la solicitud, iniciándose una persecución, logrando la comisión darle captura a pocos metros del lugar, seguidamente el Distinguido (PEL) Gutiérrez Alejandro, le solicitó al mencionado ciudadano exhibiera lo que portaba entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando el mismo no poseer nada, refiriéndose hacia los funcionarios en forma soez, abalanzándose contra la comisión policial, razón por la cual los mismos hicieron uso de la fuerza de manera proporcional, con al finalidad de someter al mismo, posteriormente el funcionario Distinguido (PEL) Gutiérrez Alejandro le realizó la inspección corporal, no logrando incautarle evidencias de interés criminalístico, tornándose nuevamente agresivo el hoy imputado contra los funcionarios, motivo pro el cual se practicó su inmediata aprehesión. ”
En fecha 16-03-2009 se efectuó la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual le fue imputado al ciudadano detenido la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; y el Tribunal decretó el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
En fecha 13-04-2009 la representación fiscal presentó acusación en contra del ciudadano SAMUEL DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.571.257, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, realizándose la respectiva Audiencia de Juicio en fecha 17-09-2009, en la cual la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano SAMUEL DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.571.257, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. En dicho acto, el imputado admitió su responsabilidad en los hechos y solicitaron la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, la cual les fue decretada por un plazo de UN AÑO, imponiendo las siguientes condiciones: 1 Residir en un lugar determinado y 8.) Permanecer en un trabajo o empleo y someterse a la supervisión y vigilancia de un delegado de prueba.
En fecha 27-11-2009 se recibe Oficio Nº 5392, procedente del Delegado de Prueba a través del cual informaban que el ciudadano SAMUEL DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.571.257, había dado inicio a su régimen de prueba el 18-11-2009.
En fecha 10-05-2010 se recibe Oficio Nº 2103, procedente del Delegado de Prueba informando sobre la evolución de conducta, correspondiente al ciudadano SAMUEL DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.571.257, mediante el cual señala que este ciudadano se mantuvo estable en las áreas abordadas: Laboral (trabajando como soldador), familiar ( residenciado en el hogar materno por ser un joven soltero), educativa (realizó curso en el INCE industrial de electricidad automotriz), drogas y alcohol (que anteriormente consumió tóxicos pero que los abandonó con el apoyo de su familia), social (se ha unido mas a la familia luego de dejar los vicios), esparcimiento y tiempo libre ( estudia y ha recibido apoyo espiritual); y del delito (cambió su estilo de vida y se ha venido adaptando a su proceso de reinserción); concluyendo así que su conducta ha sido FAVORABLE.
En fecha 04-08-2011 se recibe Oficio Nº 4195, procedente del Delegado de Prueba sobre Informe de Finalización de conducta, correspondiente al ciudadano SAMUEL DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.571.257, mediante el cual señala que este ciudadano durante el período de régimen de prueba asistió de manera puntual a las entrevistas de control y seguimiento llevadas por el Delegado de Prueba, siendo orientado en cuanto a la prevención de un nuevo delito. En el área familiar, mantuvo como residencia callejón 30 entre 35 y avenida Libertador, casa sin número cerca del IPASME, de esta ciudad. En el área laboral, realiza trabajos como ayudante de herrería en la construcción de locales comerciales de la papelería y Variedades Mara, C.A., en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran Estado Lara. Tuvo participación en charlas dictadas en la Unidad Técnica. Recibe orientación en el área preventiva de delito. Se concluyó que tuvo una evolución FAVORABLE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas se evidencia que el plazo de régimen de prueba tenía una duración de Un (01) año, contado a partir de su inicio 18-11-2009, culminando en fecha 18-11-2010, plazo éste que evidentemente ya ha transcurrido. Ahora bien, verificado el cumplimiento del requisito relativo al lapso de tiempo Régimen de Prueba, debe procederse a examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado para la Suspensión del Proceso, lo cual se observa de los Informes rendidos por el Delegado de Prueba como supervisor legal de dicho cumplimiento. Del examen de estos informes se observa que el ciudadano SAMUEL DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.571.257, se adaptó al régimen de prueba entrevistándose periódicamente con su Delegado de Prueba, y según manifestación de este ciudadano dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal para la suspensión del proceso, tales como Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección debe notificarlo al Tribunal y Mantenerse en un empleo o trabajo estable, mostrando así una evolución favorable en su conducta.
En base a tal Informe, esta Juzgadora considera que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el período de prueba, con lo cual dio sentido al fin y naturaleza de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, como una forma de suprimir un proceso penal en contraprestación del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a la toma de conciencia y reflexión sobre el hecho cometido asumiendo una conducta legal y socialmente aceptable y acorde al deber ser, constituyendo ello una forma de terminación distinta del proceso, como forma alterna al trámite que suponen los procesos formales; y que es favorecida constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que los medios alternos de resolución de conflictos han sido incluidos en nuestro sistema de justicia, tal como lo prevé el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, y ante el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba, y la ausencia de objeción alguna por parte del Ministerio Público, se considera legalmente procedente el decreto del Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO: el cumplimiento del as condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad en que decreto la medida de suspensión condicional del proceso, al ciudadano SAMUEL DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.571.257, según se observa del informe de finalización procedente delegado de prueba, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 45 Código Orgánico Procesal Penal ART 48 NUMERAL 7 Código Orgánico Procesal Penal y Art. 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se da por terminada la presente causa debiendo cesar cualquier medida de coerción personal decretada en el presente asunto. TERCERO: se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3

ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ

LA SECRETARIA