REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000648


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO ANGELO ALEXANDER PEREZ LINAREZ

DEFENSOR
ABOG. CARMEN VALE (POR LA ABG. ALMARINA FERRER)
FISCALÍA 10° JOSÉ MORA MOLINA

DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: PEREZ LINAREZ ANGELO ALEXANDER, cédula de identidad Nº 15.264.503, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 16-12-1.979, de 29 años de edad, soltero, comerciante con comida rápida, hijo de Carmen Linarez y Juan Ramón Pérez, domiciliado en Chirgua, el Cercado, sector 4, casa nro. S/n, parcelamiento Ricardo Gimenez, Estado Lara Teléfono 0426-807-5058.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 10 de Junio de 2011 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inicia el Acto y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y los elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad del ciudadano PEREZ LINAREZ ANGELO ALEXANDER por el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del código penal.vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Es todo. Seguido de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal. Seguidamente declarado abierto el debate se da la palabra al Imputado, quien expuso: “Quiero finalizar con esto ya yo cumplí, es todo”. Se da la palabra a la Defensa Privada: “Si efectivamente consta al folio 75 el Informe de Finalización, por lo que solicito se sobresea la causa a favor de mi defendido, es todo”. Le cede la palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones como consta al folio 75 del presente asunto del Informe de Finalización emitido por la UTASP, es todo”.


SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano PEREZ LINAREZ ANGELO ALEXANDER, y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEREZ LINAREZ ANGELO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.264.503, Por el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretándose el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO