REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-003548

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO : WILLIAN JESUS MONTILLAS QUERALES
DEFENSA PUBLICA ABG. RUTH BLANCO.
FISCALIA 11º ABG. LEXI SULBARAN, SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 11
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


WILLIAN JESUS MONTILLAS QUERALES, C.I. 15.447.564, soltero, de 29 años, nacido el 06/07/80, oficio latonería y pintura, natural Barquisimeto, Estado Lara, hijo de MARIA DE MONTILLA Y JESUS MONTILLA, domiciliado, carrera 32 entre 22 y 23, casa Nº 32-15, frente a puertas blindadas. Telf.: 0416-2595218 y 0426-3579018.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano WILLIAN JESUS MONTILLAS QUERALES, identificado supra, por la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/06/2010, aproximadamente a las 08:00 de la mañana la comisión actuante se traslada a la carrera 32 esquina calle 28, casa nº 30-18, de esta ciudad, donde reside el adolescente WILLIAM JAVIER CASTILLO DIAZ, apodado “el pescao”, con el fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-D-2010-733 de fecha 31/06/2010, del tribunal de control nº 02 sección adolescente de esta ciudad, en compañía de los testigos PACHECO LOZADA RIGO ANTONIO, C.I.7.579.213 Y SANCHEZ GIMENEZ IGSAMIR RAFAEL, C.I. 11.266.439, y al tocar la puerta del referido inmueble, las mismas fueron abiertas por el ciudadano MONTILLA JESUS de 63 años de edad, quien permite el acceso a la comisión actuante y los testigos, donde el detective JOSE ALMEIDA logra localizar en un dormitorio al lado izquierdo, debajo de un colchón, DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS en material sintético color verde contentivo de restos vegetales, en la referida habitación se encontraron los ciudadanos RAMOS ALEJOS ANDRY DANIEL, AGÜERO RODRIGUEZ EDUARDO JOSE Y MONTILLA QUERLES WILLIAN JESUS, motivo por el cual se procede a practicar la detención de los mismos, haciéndoles de su conocimiento de sus derechos constitucionales y procesales, procediendo colectar la evidencia de interés Criminalística y trasladarla al departamento de toxicología del CICPC donde el toxicólogo de guardia JULIO RODRIGUEZ, determino que los DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS en material sintético color verde contentivo de restos vegetales, arrojo un peso bruto de 7,7 gramos, un peso neto de 6,2 gramos, y al ser observados al microscopio y según sus propiedades organolépticas se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, la cual no tiene uso terapéutico.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2011 en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Se le cede la palabra a la FISCAL DEL Ministerio Publico, quien expone:”Esta representación Fiscal acusa formalmente al acusado WILLIAN JESUS MONTILLAS QUERALES, por los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.. El cual descostraré en el transcurso del juicio oral., es todo”. Seguido se cede el derecho de palabra a la Defensa privada, quien expone: “solicito muy respetuosamente al Juez ceda la palabra a mi defendido quien me manifestó el deseo de admitir los hechos, es todo”. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: WILLIAN JESUS MONTILLAS QUERALES, “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me Imponga la pena, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal quien expone: “No me opongo a la admisión de hechos por parte del imputado por considerarla ajustada a derecho. Se le cede la palabra a la defensa y expone: “Escuchado como ha sido la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga la pena en este mismo acto con las rebajas de la Ley, es todo”.
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con los siguientes elementos de prueba:

1. Declaración de los Expertos toxicologicos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA.
2. Declaración de los funcionarios DETECTIVE LUIS MUÑOZ, INSPECTOR JEFE ALEXANDER TERAN, SUB- INSPECTORES: ALEXANDER RIVAS Y ROLAND JIMENEZ, DETECTIVES LUIS MUÑOZ, ENRRY AKVARADO, ALMEIDA JOSE, AGENTES LEOPOLDO GODOY, JIMMI SANCHEZ Y ROBERT SIVIRA.
3. Testimonio de los ciudadanos PACHECO LOZADA RIGO ANTONIO, C.I.7.579.213 Y SANCHEZ GIMENEZ IGSAMIR RAFAEL, C.I. 11.266.439.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

En cuanto al delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El tipo penal establece en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cual tiene una pena de 1 A 2 años, cuyo término medio es de 1 año Y 6 meses, al aplicarle el Art. 376 se rebaja la mitad quedando en definitiva NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado WILLIAN JESUS MONTILLAS QUERALES, titular de la Cedula de Identidad C.I. 15.447.564, a cumplir una pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. SEGUNDO: por cuanto el acusado WILLIAN JESUS MONTILLAS QUERALES Tiene la pena cumplida se ordenó su libertad inmediata desde la Sala.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA