REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA CONDENATORIA
ASUNTO KP01-P-2011-020714
Juez: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria: Abg. Doris Teresa Escalona
Alguacil: Carlos Alfredo Orozco Muñoz
Fiscal 27° del Ministerio Público: Abg. Briner Daboin
Defensa Privada: Abg. Mario Briceño, IPSA 113823.

Acusada: ROSAURA PEREZ , cedula de identidad V.- 18.634.364, fecha de nacimiento 28-03-79, de 32 años de edad, sexto grado de instrucción, hija de Berta Elena Pérez y Luís González Aranguren, residenciada en Curarigua, Caserío La Rinconada, casa s/n color rosada, rejas marrones, Municipio Torres del Estado Lara.


Delito: OCULTACIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el segundo aparte, del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, previa convocatoria de todas las partes, se apertura audiencia de Juicio Oral el día 09-11-2011, que concluyo el día 16-12-2011.

En el transcurso del debate, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fue admitida totalmente la acusación y las pruebas, presentada por el representante de la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado Briner Daboin, contra la ciudadana ROSAURA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE DROGA previsto en el segundo aparte del art. 149 de la Ley Orgánica de Droga.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
El 26 de agosto de 2011, aproximadamente a las 1220 de la tarde, estando en la sede de la Estación policial Carora, los funcionarios policiales SGTO 2DO GODOFREDO GIL GARRIDO, CI 6857693; CABO 1RO JAVIER CABRERA CI 9639388; CABO 1RO FRANCISCO SUÁREZ, CI 12690711; CABO 2DO GUIMER GONZÁLEZ CI 13527841; y AGENTE MARÍA RODRÍGUEZ CI 18952262, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara; fueron informados por la operadora de la referida estación Policial para trasladarse hasta la Avenida Francisco de Miranda, diagonal al Terminal de Pasajeros de Carora, específicamente debajo de unos árboles, ya que de acuerdo a llamada telefónica anónima, recibida en la Central de Comunicaciones, un ciudadano informo que en la citada dirección se encontraba una ciudadana parada debajo de los árboles, vestida con pantalón blue jeans y blusa de color marrón con rayas blanco y negro con presunta droga en su poder; por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar señalado en vehículo particular; una vez en el sitio en cuestión, vieron a una ciudadana con similares características a las aportadas, dándole el SGTO 2DO GODOFREDO GIL GARRIDO, la voz de alto e identificando a los miembros de la comisión como funcionarios policiales adscritos al referido cuerpo policial, exteriorizando la ciudadana una actitud nerviosa, informándoles los funcionarios en cuestión que sería objeto de una inspección de personas, a lo que reaccionó aún mas nerviosa, indicándoles que se tranquilizara, procediendo la AGENTE MARÍA RODRÍGUEZ, a practicarle la revisión a una cartera de cuero de color negra que portaba la ciudadana, no encontrándole elemento alguno de interés criminalístico; le indicaron además a la ciudadana que exhibiera los objetos que portaba en su vestimenta y no fueron observados objeto alguno de interés criminalístico. Seguidamente y en virtud de la actitud exteriorizada por la ciudadana en cuestión, procedieron a trasladarla hasta la sede de la Estación Policial Carora, para efectuarle una revisión más exhaustiva. Al llegar fue revisada en el anexo femenino por la AGENTE MARÍA RODRÍGUEZ, quien le indicó que se quitara sus vestimentas y en el momento que se baja la ropa interior, cayeron al suelo CUATRO (4) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR MARRÓN, QUE EXPIDE UN FUERTE OLOR, ATADOS CON EL MISMO MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE PRESUMIENDO SEA ALGUN TIPO DE DROGA, procediendo luego el CABO 2DO GUIMER GONZÁLEZ CI 13527841, a participarle el motivo de su detención, leyéndole sus derechos y quedando identificada como ROSAURA PEREZ, cédula de identidad 18634364. Realizada la prueba de orientación a la sustancia incautada resulto ser COCAINA con un peso neto de diecinueve coma seis (19,6) gramos.

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuesta la acusada: ROSAURA PÉREZ, de los derechos constitucionales y procesales que le asisten, especialmente del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestó acogerse al precepto constitucional y no admitió los hechos.

Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de:
CABO 1RO FRANCISCO SUÁREZ CEDULA 12690711, expuso:

“...cuando el centralista de servicio recibe una llamada, y que la misma presuntamente había sido victima de un robo, cuando llegamos al sitio visualizamos a una ciudadana debajo de un árbol, el jefe de la comisión le da la voz de alto, le indica a la ciudadana que iba hace revisada por una funcionario femenina, la señora se muestra un poco nerviosa, la funcionario Maria le hace le revisión corporal, vista que la ciudadana se encontraba nerviosa la trasladamos a la Policía de Carora, una vez dentro de la Estación Policial de Carora, la agente Maria pasa a la ciudadana al hacerle la revisión en su partes intimas le encontró unos envoltorios, luego sale la funcionaria con la presunta droga , el funcionario Cabo Segundo Guime Gonzáles, le lee los Derechos y traslada al ambulatorio para la valoración medica, Es Todo: A Preguntas del Ministerio Publico Responde: Oficial Jefe para la fecha era cabo Primero el 26-08-2011, al Grupo de investigaciones de la Estación Policial Carora, Sargento Segundo Wilmer Gonzalo, la llamada manifestaba que era una ciudadana, el Centralista le notifica al jefe de Operaciones en este caso a quien Sargento Segundo Godofredo Gil, el manifiesta que según llamada anónima se encontraba una ciudadana diagonal al Terminal de Pasajeros de Carora que presuntamente cargaba droga, coincidían con la ciudadana que esta en el sitio, se encontraba sola, l a Agente Maria Rodríguez le hizo revisión corporal y al bolso, por el nerviosismo que presentaba la ciudadana, en una anexo femenino que esta en la Estación Policial, me imagino que le manda a quitar la ropa a la ciudadana, en la ropa interior dentro de sus partes intimas cuando la mando agachar le salieron, cuando sale con los 4 envoltorios, no recuerdo bien, eran material sintético, Es Todo. Preguntas de la Defensa: Responde: Oficial Jefe Francisco Salas, tengo una nueva jerarquía, No me encontraba presente, fue en un anexo femenino y eso es aparte, para el momento no eran 12:10pm, en una zona muy solitaria, se encontraba sola, la aptitud cuando se le hace la pregunta, nuestra experiencia, vehiculo particular, vehiculo Doger, erramos 5 , al momento que trasladan a la persona yo me quedo en el sitio, andaba de civil, pertenezco al grupo de inteligencia Estación Policial Carora, Avenida Francisco de Miranda Diagonal al Terminal de Pasajeros de Carora, No mas preguntas, Es Todo: A Preguntas del Tribunal, Sargento Segundo Gil jefe de investigaciones , Cabo Primero Javier Cabrera y mi persona y la agente Maria Rodríguez, Mi persona, del Sargento Segundo Godofredo Gil, el vehiculo era color beige, propiedad del Sargento Segundo Godofredo Gil , no tenemos vehiculo oficial, la información era esa y teníamos que ir rápido..”
De este testimonio se evidencia que la comisión se traslado al sitio que le fue indicado en la llamada telefónica recibida por el centralista y constataron la certeza de la información al ver a una ciudadana debajo de un árbol, a quien el jefe de la comisión le da la voz de alto, y le indico que sería revisada por la funcionaria femenina, la ciudadana se mostró nerviosa, la funcionario Maria le realizó la revisión corporal, y en vista que la ciudadana se encontraba nerviosa la llevaron a la Policía de Carora, donde fue revisada minuciosamente por la Agente María y en su partes íntimas tenía los envoltorios, que fueron mostrados a los funcionarios, y el Cabo Segundo Guime Gonzáles, le leyó los Derechos; que eso fue el 26-08-2011, y forma parte del Grupo de investigaciones de la Estación Policial Carora, Sargento Segundo Wilmer Gonzalo; que en la llamada informaron que era una ciudadana, el Centralista notificó al Sargento Segundo Godofredo Gil, quien era el jefe de Operaciones, que según llamada anónima se encontraba una ciudadana diagonal al Terminal de Pasajeros de Carora que presuntamente cargaba droga, y coincidía con la ciudadana que estaba en el sitio, fue la Agente Maria Rodríguez quien le hizo revisión corporal y al bolso, y por el nerviosismo que presentaba la ciudadana la llevaron para ser revisada minuciosamente en un anexo femenino que esta en la Estación Policial, y cuando la mando agachar le salieron de sus partes íntimas los 4 envoltorios, que eran material sintético.
Que no estuvo presente en la revisión realizada en el anexo femenino, que no habían personas por el lugar en ese momento, eran 12:10pm, y es una zona muy solitaria, que fue la actitud de la ciudadana cuando le preguntaron, y por su experiencias, dedujeron que si era la persona que buscaban; que se trasladaron al lugar en vehículo dodge particular cinco funcionarios, y al momento que trasladan a la persona este funcionario se quedo en el lugar, que estaban de civil por pertenecer al grupo de inteligencia Estación Policial Carora, Avenida Francisco de Miranda Diagonal al Terminal de Pasajeros de Carora,
Que estaban al mando del Sargento Segundo Godofredo Gil, el Jefe de investigaciones, estaban además el Cabo Primero Javier Cabrera, la agente María Rodríguez, que se trasladan en vehículo de color beige, propiedad del Sargento Segundo Godofredo Gil, y no cuentan con vehículo oficial, que la información era esa y tenían que ir rápido.

AGENTE MARÍA RODRÍGUEZ CI 18952262, expuso:
“...eso sucedió el 26-08-2011, me encontraba en la oficina, que se encontraba en la Avenida Francisco de Miranda diagonal al Tribunal, Francisco Suárez, Javier Cabrera, y mi persona, procedí a revisar su bolso no le entro nada, le hice un che corporal, la trasladamos a la Comisaría, para hacerle la revisión, cuando se quita su ropa interior le sale unos envoltorios los tome con guantes y los entregue, eso fue todo, El Ministerio Publico hace preguntas. Oficial, 26-08-2011, si estaba activa, adscrita a la comisaría de Carora, que una llamada anónima, donde informa que en la Avenida Francisco de Miranda diagonal al Terminal se encontraba una ciudadana supuestamente poseía droga, si coincidían las características aportadas, cuando comenzó las preguntas comenzó con los nervios, yo si estaba uniformada, los demás no son un grupo de inteligencia, yo no pertenezco al ese grupo, si el Sargento Godofredo se identifico, el bolso y por encima mi persona, el nervio que ella tenia, en un anexo femenino dentro de la comisaría, primero porque es la Estación de Policía para hacerle la revisión, con los caballeros también, le dije que se quitara la ropa, y al final la ropa interior es cuando cae los envoltorios, 4 envoltorios color marrón en una bolsa transparente, tome una guantes agarre los envoltorios, le dije al Sargento lo que encontré, no porque estaba muy nublado 12:15pm, No mas preguntas, a Peguntas de la Defensa: Maria Lourdes Rodríguez, Avenida Francisco de Miranda Diagonal al Terminal, llamada que hizo una persona a la central, desde el sitio hasta la comisaría 8 minutos, en la Estación policía hay escasez de patrulla, Todos estamos allí, en una avenida donde pasan autos, el Sargento Godofredo dio la instrucción a uno de los cabo que consiguiera un testigo, solo escucho no vio, yo me traslade con la señora y el cabo Francisco se quedo, si eso es una anexo donde hay 4 paredes, 3 metros por 3 metros cuadrados, no sabe la cantidad, 4 envoltorios separados , cuatro bolsitas transparentes, no tiene conocimiento de cómo se llama el Centralista que la llama para la Comisión, Es Todo. A Preguntas del Tribunal: responde: el Terminal estaba cerrado, del otro lado es donde se encontraba, solo se paran los carritos por puestos que van para Curarigua, están unos Árboles, es todo.”

De este testimonio se evidencia que el día 26-08-2011, los funcionarios estaban en la oficina, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, recibieron información de la central que debajo de un árbol se encontraba una ciudadana con droga en las adyacencias del Terminal, por lo que llegaron al sitio, verificaron que veracidad de la información, y al ver a la ciudadana le revisó el bolso y realizo la inspección corporal, no encontrando algo de interés criminalístico, y se trasladan a la Comisaría junto con la ciudadana, al hacerle la revisión, y quitarse la ropa interior, le salen unos envoltorios que tomo con guantes y los entrego.
Que se trasladaron a verificar la información recibida en llamada anónima, que en la Avenida Francisco de Miranda, diagonal al Terminal, se encontraba una ciudadana supuestamente poseía droga, y verificaron que coincidían las características aportadas, que cuando comenzó las preguntas comenzó con los nervios; que esta funcionaria si estaba uniformada, los demás no, ya que son un grupo de inteligencia, y ella no pertenece a ese grupo, que al llegar el Sargento Godofredo se identifico, que el nervio que ella tenia justificó el traslado a la Comisaría, que fue revisada en un anexo femenino dentro de la comisaría, porque es en la Estación de Policía donde hacen la revisión, que le indico a la ciudadana que se quitara la ropa, y al final la ropa interior, es cuando caen los cuatro envoltorios color marrón de olor fétido, en una bolsa transparente; la funcionaria tomo unos guantes y los agarro, le informó al Sargento lo encontrado y donde lo tenía, que ese día estaba muy nublado a las 12:15pm.
Que la llamada la realizo una persona a la central, que desde el sitio hasta la comisaría tardarían como 8 minutos, que en la Estación policía hay escasez de patrulla y para acudir mas rápido se fueron en vehículo particular, que todos estaban allí, en una avenida donde pasan autos, que el Sargento Godofredo dio la instrucción a uno de los cabo que consiguiera un testigo, y solo escucho no vio, que esta funcionaria se traslado con la señora en el vehículo y el cabo Francisco se quedo, que fue revisada la ciudadana en un anexo donde hay 4 paredes, 3 metros por 3 metros cuadrados, no sabe la cantidad, que eran cuatro bolsitas transparentes, que no tiene conocimiento de cómo se llama el Centralista que llama para la Comisión.
Que el Terminal estaba cerrado, que la ciudadana estaba del otro lado del Terminal donde solo se paran los carritos por puestos que van para Curarigua, y están unos Árboles.


CABO 2DO GUIMER GONZÁLEZ CI 13527841, expuso:
“...Eso fue el viernes 26-08-2011, y el centralista le informa al jefe de la comisión que al Frente del Terminal de pasajero se encuentra una dama con droga, estaba toda la comisión constituida, la funcionario Maria le hace la revisión corporal y cuando se la hace se pone nerviosa, la trasladamos hasta la comisaría de Carora, allí la funcionario Maria le hace la revisión corporal mas afondo en el anexo femenino y le encontró los envoltorios, El Ministerio Publico pregunta: Expone Soy Cabo Segundo González Ramón, 26-08-2011, estaban de servicio, en medio día a eso de las 12:05pm el Sargento Godofredo Gil, Javier Cabrera, Francisco Suárez Maria Rodríguez y mi persona, por la información que reciben de la centralista que era una dama que cargaba droga, Pantalón Blue Jeans , blusa Marrón y estaba frente al Terminal, si coincidían estaba con la misma vestimenta, coincidían las características, no pertenece, se identificaron como funcionarios, la funcionaria Maria le revisa el bolso, si el funcionario Francisco Suárez fue comisionado para buscar el testigo, entrando a Carora, en la parte del frente se encuentra el Terminal de pasajero, en medio día, en la parte del Terminal si, pasando la avenida, dos canales de cada lado, quedan otros negocios, no hay testigos, si el corporal, la aptitud que tenia, preferimos llevarla a la comisaría, se estaba elaborando el acta la vimos 4 envoltorios marrones, es todo, A pregunta de la Defensa, pregunta: Cabo Primero Francisco Suárez, el jefe de la comisión autorizo, un vehiculo particular un Dodge propiedad del Sargento, estamos escasos de unidades en la comisaría, y era rápido, no recuerdo que se negaran, pero no había estaba sola, si estaba en el escrito donde hacemos el acta, 4 envoltorios de igual tamaño transparentes con sustancia color marrón, sin no hay trafico de 10 a 15 minutos...”

De este testimonio se extrae que el 26-08-2011, el centralista informa al jefe de la comisión que al frente del Terminal de pasajero estaba una dama con droga, fueron en vehículo particular, toda la comisión constituida, la funcionario María Rodríguez, realizo la revisión corporal y se mostró nerviosa, por lo cual la trasladan a la comisaría de Carora, allí la funcionario Maria realizo la revisión corporal mas exhaustiva en el anexo femenino y le encontró los envoltorios.
Que ese día estaban de servicio, era medio día a eso de las 12:05pm, la comisión la integraban además, el Sargento Godofredo Gil, Javier Cabrera, Francisco Suárez, y María Rodríguez, que esta funcionaria cree que estaba uniformada y la tomaron prestada para ese procedimiento de la Brigada de Inteligencia, que el motivo de trasladarse al lugar fue por la información que reciben de la centralista que era una dama que cargaba droga, y vestía Pantalón Blue Jeans, blusa Marrón y estaba frente al Terminal, y al llegar al sitio que les fue indicado, si coincidían todas las características de la dama, las que fueron muy precisas, estaba con la misma vestimenta, y en el sitio no había mas nadie, estaba solo el lugar; se identificaron como funcionarios, la funcionaria Maria le reviso el bolso, el funcionario Francisco Suárez fue comisionado para buscar testigos, que eso queda entrando a Carora, en la parte del frente se encuentra el Terminal de pasajeros, eran horas del medio día, que la funcionaria Rodríguez, reviso corporalmente y el bolso a la ciudadana en la parte del Terminal, que el sitio era pasando la avenida, donde hay dos canales de cada lado, quedan otros negocios, no había testigos, que por la información que tenían y la actitud que mostró la ciudadana deciden llevarle a la Comisaría, que es donde vieron los cuatro envoltorios de contenido marrón en su interior en material transparente.
Que el Cabo Primero Francisco Suárez, fue comisionado por Godofredo para buscar testigos, que se trasladan en un vehículo Dodge propiedad del Sargento, por que están escasos de unidad y tenían que movilizarse rápido para ir al sitio a fin verificar la información; que donde estaba la ciudadana la vía estaba sola, que eran 4 envoltorios de igual tamaño transparentes con sustancia color marrón, que para llegar al sitio desde la Comisaría, sino no hay tránsito tardan como de 10 a 15 minutos.


CABO 1RO JAVIER CABRERA CI 9639388, expuso:
“...el 26-08-2011 nos trasladamos hasta el Terminal de pasajeros, no informan que había una ciudadana que cargaba droga, y luego la trasladamos a la comisaría, y allí le revisaron y la femenina que la reviso informo que la misma cargaba droga. A preguntas del Ministerio Publico: “”Oficial Agregado. Adscrito a la comisaría de Carora, en le Terminal se encontraba una ciudadana que cargaba Droga, le informaron al jefe de la Comisión Godofredo Gil, se traslada inmediatamente al sitio coincidían las características con la ciudadana, el Jefe Godofredo Gil, la Agente Maria Rodríguez, Francisco Suárez, González Camacaro Ramón, Cabrera Gómez Javier Antonio, estábamos de civil, cuando llegamos al sitio nos identificamos ante la ciudadana, el Ciudadano Godofredo gil, Avenida Francisco de Miranda, hacia Barquisimeto, la agente Maria le reviso la cartera, Francisco Suárez, no habían personas en el lugar, después que le hacen la revisión en el anexo vi los envoltorios eran 4 de color Marlon en bolsas plásticas, la reviso en el anexo femenino en las partes intimas, a peguntas de la Defensa: Responde: La Femenina incauta las Droga, no es un sitio solo, 10 por 4 mas o menos, no tenemos acceso a nada, solo la persona que atienda a los detenidos, éramos 5 funcionarios con la femenina, la única que estaba uniformada, estaba sola, en la Avenida Francisco de Miranda hacia Barquisimeto, hay una mata muy frondosa, allí esperan, Francisco trato de buscar un testigo no hubo, Es Todo, a preguntas del Tribunal, El clima estaba como lluvioso...”

De este testimonio se extrae que el 26-08-2011, se traslada Comisión al Terminal de pasajeros ya que manejaban información que estaba una ciudadana que cargaba droga, en las adyacencias del Terminal de pasajeros, fue revisada por la funcionaria femenina, y luego la trasladan a la comisaría, y allí le revisaron y la femenina que la reviso informo que cargaba droga.
Que la información que manejaban refería que en el Terminal estaba una ciudadana que cargaba droga, le informaron al Jefe de la Comisión Godofredo Gil, se trasladan al sitio de inmediato y si coincidían las características con la ciudadana, que la comisión estaba integrada por el Jefe Godofredo Gil, la Agente Maria Rodríguez, Francisco Suárez, González Camacaro Ramón, Cabrera Gómez Javier Antonio, que estaban vestidos de civil por que son de investigaciones, y la femenina estaba uniformada, y en el sitio se identificaron ante la ciudadana, fue el Jefe Godofredo Gil quien dio la voz de alto, que la cartera de la ciudadana fue revisada en el sitio por la agente Maria y luego la revisó corporalmente en el comando; que Francisco Suárez fue a buscar testigos pero no habían personas en el lugar, que luego de la revisión en el anexo vio los cuatro envoltorios de color marrón en bolsas plásticas, que la revisión realizada a la ciudadana fue en el anexo femenino y las tenía en las partes intimas.
Que es la femenina quien incauta las Droga, en el anexo femenino que es un lugar reservado, es un área femenina y nadie tiene acceso a los calabozos solo quien atiende a las detenidas; que la femenina era la única que estaba uniformada, en total eran cinco funcionarios, que eso fue cerca del Terminal donde hay una mata frondosa, donde se paran a esperar carro en sentido a la Centro Occidental; que Francisco trató de buscar a los testigos y no hubo.
Que el clima estaba lluvioso ese día.


SGTO 2DO GODOFREDO GIL GARRIDO, expuso:
“...Eso fue el día 26-11-2008 como a las 12: pm. Me encontraba en la Estación Policial de Carora, recibió una llamada telefónica de Carora, a las afueras del Terminal se encontraba una ciudadana el que hace la llamada informa que la ciudadana portaba droga, Javier Cabrera, Cabo Segundo Wilmer González, en la comisaría se encontraba la funcionario Maria y le dije que me acompañara hacer un procedimiento que había una dama, llegamos la sitio, observaron que la ciudadana se poner nerviosa, le indica que mostrara si tenia algunos objeto en su pantalón, optaron por trasladar a la ciudadana a la comisaría, donde la funcionario Maria le hace una revisión corporal, indica la funcionario Maria que al quitarse su ropa intima cae unos envoltorios, en ese momento queda detenida, posteriormente la trasladamos hasta el ambulatorio para el respectivo chequeo medico. A Preguntas del Ministerio Publico, “ 26-08-2011, le notifican que había recibido una llamada telefónica donde le informan que afuera del Terminal hay una ciudadana que cargaba droga, el centralista les notifica a eso de las 12PM, no habiendo trafico 10 minutos para llegar al sitio, fue rápido, todo de servio, menos la agente de María, nosotros de civil, somos funcionarios que cumplimos funciones de Inteligencia, si coinciden las características de la ciudadana, nos identificamos como funcionarios policiales, la ciudadana toma una aptitud nerviosa, es la femenina quien le realiza la revisión corporal, le indica al Cabo primero Francisco Suárez que buscara una testigo y no localizo a una persona, Diagonal al Terminal de pasajero, en una vía principal, a 30 metros del Terminal, a 50 metros hay un punto de control, la aptitud se puso nerviosa cuando le informamos que iba a hacer traslada a la comisaría, en la comisaría la Funcionario Maria le hace el revisión corporal, ella coloca lo incautado en la mesa, posteriormente me traslado al sitio y voy , 4 envoltorios de material sintético transparente, A pregunta de la Defensa, Responde “En un vehiculo particular, en un vehiculo Dodge, la traslado en mi vehiculo, luego otro funcionario se traslada en una moto al sitio, pertenezco al grupo de inteligencia de la Comisaría de Carora, la Funcionario Maria realiza la revisión, al cabo segundo Suárez a buscar un testigo, cerca del Terminal, la cuidan se encontraba sola, hacia Carora hacia la salida, no se realiza inspección, la femenina es la que pasa al recinto, es difícil que en el sitio se encuentra esos envoltorios, la femenina Maria informa que al quitarse la ropa femenina le cae los envoltorios, Es Todo. A preguntas del Tribunal. El Clima estaba fresco...”
De este testimonio se extrae que el 26-11-2008 como a las 12:00 PM, estando en la Estación Policial de Carora, recibieron llamada telefónica en la que informaban que a las afueras del Terminal se encontraba una ciudadana que portaba droga, se traslada junto a Cabrera, Suárez, González, en la comisaría se encontraba la funcionario Maria y le solicitó les acompañase en el procedimiento ya que se trataba de una dama que vestía blue jeans y blusa marrón, en el sitio observaron a la ciudadana que se torno nerviosa, Maria le revisó el bolso y se torno mas nerviosa y opto por trasladarla a la comisaría, donde la funcionario Maria le hace una revisión corporal, en el anexo femenino, le indica que se desvista y bajo su ropa íntima cae los envoltorios al suelo, los llevo al escritorio y le notifican que queda detenida.
Que le notifica el centralista como a las 1200 m, sobre el recibido de una llamada telefónica en la que informan que en las afueras del Terminal estaba una ciudadana que cargaba droga; que el recorrido al lugar desde la Comisaría, no habiendo trafico toma 10 minutos, que vestían de civil por el trabajo de investigación e inteligencia, excepto la Agente María, que eso fue rápido, que al llegar al lugar verificaron la coincidencia con las características de la ciudadana que les habían dado y se identificaron como funcionarios policiales, la ciudadana toma una actitud nerviosa, es la femenina quien le realiza la revisión corporal, que le requirió al Cabo Francisco Suárez, buscara testigo, siendo infructuoso; que eso fue diagonal al Terminal de pasajero, en una vía principal, a 30 metros del Terminal, a 50 metros hay un punto de control, que fue la actitud de nerviosismo que mostró la ciudadana la que motivo que la trasladaran hasta la comisaría y allí la Funcionario María, le realizo la revisión corporal, y colocó lo incautado en la mesa y se trataba de cuatro envoltorios sintético transparente.
Que se trasladan todos los funcionarios desde la Comisaría al lugar, en un vehículo Dodge particular de su propiedad, y de regreso desde el lugar a la Comisaría, Francisco Suárez se devolvió en una moto de la policía, ya que subieron al vehiculo a la ciudadana; que pertenece al grupo de inteligencia de la Comisaría de Carora, que la Funcionaria Maria realiza la revisión en el anexo; que le solicito al cabo segundo Suárez la búsqueda de testigos y se retiro a buscarlo cerca del Terminal pero estaba solo; que en ese anexo donde fue revisada la ciudadana no se realizan inspecciones eso esta cerrado con candados para pensar que esos envoltorios estaban allí le resulta difícil, la femenina es la que pasa al recinto y realiza la inspección y cuando se quito su vestimenta y su ropa interior es notable y se observa rápidamente cuando cayó la sustancia; que ese día había llovido pese a que es caliente todo el tiempo la ciudad.


Experto Wilma Mendoza, expuso:
Respecto a la experticia realizada quien ratifica su contenido y reconoce como suya la firma, La primera Experticia es una experticia Química, la investigación de alcaloides, 4 envoltorios, venían cerradas, indica el acta policial actuante informa que le fue incautada a la ciudadana Rosaura Pérez, 19 gramos con 200 miligramos, resultando positivo, posteriormente se le realizo experticia a la cocaína resultando positiva, se concluye que se encontró cocaína, la siguiente es una toxicológica de fecha 05-09-2011, a fin de determinar sustancias toxicas, una muestra de raspado de dedo y Orina, resultando negativa, en presencia de un patrón, resultando negativo no se determino metabolitos de Marihuana en el raspado de dedos, Es todo. A preguntas del Ministerio Publico” La Toxicológica no fue ofrecida como prueba, por lo que el Tribunal no incorpora la prueba Toxicológica, seguidamente el fiscal del Ministerio Publico, pregunta: En el momento que se le hace la experticia al envoltorio, se describe totalmente como se recibe, Era una sustancia compacta cada una con el mismo material, y se deja constancia en la experticia tal cual como se recibe la muestra por lo que si no se señala que esta rota o con residuos es por que no lo esta. Vista la exposición de las partes y revisado como ha sido el presente asunto se Observa que en el escrito acusatorio fue admitida la experticia toxicológica y se ofrece como medio de prueba el testimonio de los expertos para que informen sobre además de la experticia toxicológica, por lo que se tiene como admitidas esa testimonial, queda resulta la incidencia. Sobre la experticia Toxicológica. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien realiza preguntas a la experto: La reacciones se hace es para ver si existe Marihuana, o sea se realiza el raspado de dedo para verificar si existe o no residuos de marihuana ya que esta es una resina, en cambio la cocaína es hidrosoluble por que una persona puede manipular cocaína y lavarse las manos y podemos dar un falso negativo. A Preguntas de la Defensa: Se toma la muestra, para la realización de la experticia: la muestra de Orina se estudia haber si hay metabolitos y se puede determinar si hay o no residuos de marihuana y cocaína, en el caso del raspado de dedo determinar para ver si tiene en sus manos marihuana, no se determina si tiene Droga, podemos dar un falso negativo, la Marihuana es grasa y si se lava la manos no desaparece.”
De este testimonio se evidencia en cuanto a la Experticia Química practicada a los cuatro envoltorios que contenían en su interior una sustancia sólida de forma compacta de color marrón, arrojo un peso neto de diecinueve coma seiscientos miligramos (19,6), resultando positivo para cocaína; en cuanto a la Experticia toxicológica que a las muestras de orina y raspado de dedos de la ciudadana ROSAURA PÉREZ; en la que se concluye que en la muestra de raspado de dedos “no se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “no se localizaron metabolitos del alcaloide “cocaína”, metabolitos tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, ni se localizaron metabolitos de psicotrópicos, barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.

Durante el Juicio Oral y Público fueron incorporadas las pruebas Documentales de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

Acta de Investigación penal de fecha 27-08-11, que contiene prueba de orientación de la experto toxicóloga Ana Torres.
Se deja constancia que el Acta incorporada al debate, no se le otorga valor alguno pues se trata de prueba de naturaleza testimonial y como tal fue evacuada, lo cual en todo caso, ocurrió en el debate oral de la presente causa, pues la experta acudió a este Tribunal y en el marco del debate y con las garantías del contradictorio, rindió su testimonio, que es el medio lícito probatorio para ser traídos al debate, en garantía al postulado consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece

Informe de Identificación plena y reseña de 27-08-2011 de fecha 27-08-2011, del Agente de Investigación Lennerd Sánchez, adscrito al Área de Investigaciones contra drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas del Estado Lara, donde consta la identificación de la ciudadana ROSAURA PEREZ, mediante la que se acredita la identificación de la acusada; en cuanto a la reseña nada aporta al proceso, por lo que no tiene valor alguno.

Cadena de custodia de la muestra colectada. Mediante la que se acredita que este elemento garantiza la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad de la muestra colectada, con lo que se acredita la existencia de primera mano del objeto material del delito y la individualización de sus características.

Experticia Química 9700-127-ATF-5492-11 de fecha 05-09-2011, realizada por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los cuatro envoltorios confeccionados en material sintético transparente, cerrado mediante nudo, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color marrón, resultando ser COCAINA con un peso neto de diecinueve gramos con cuatrocientos miligramos (19,4).
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que la sustancia incautada resulto ser COCAINA, en cuatro (04) envoltorios, con un peso neto de diecinueve gramos con cuatrocientos miligramos (19,4).

Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-5491-11 de fecha 05-09-2011; practicada por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos de la ciudadana ROSAURA PÉREZ; en la que se concluye que en la muestra de raspado de dedos “no se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “no se localizaron metabolitos del alcaloide “cocaína”, metabolitos tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, ni se localizaron metabolitos de psicotrópicos, barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionada, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se le imparte veracidad a las conclusiones de allí emanadas, y hace plena prueba que la ciudadana ROSAURA PÉREZ, en la muestra de raspado de dedos no se detecto la presencia del principio activo de la planta marihuana; y en la muestra de orina no se detecto la presencia del principio activo de la planta marihuana, ni de cocaína, ni de otra sustancia barbitúrico o benzodiacepinas.


Concluida la Evacuación de Pruebas, las partes presentaron conclusiones, en primer término lo hizo el Ministerio Público, quien entre otros aspectos sostuvo que
“Conforme a las pruebas que fueron evacuadas en este debate y quedo plenamente demostrado fue aprendida la acusada, en la avenida Francisco de Miranda debajo de unos Árboles, ocultando entre sus vestimentas en su partes intimas 19,6 gramos de cocaína y tal detención se realiza por llamada anónima, policía de Carora del Estado Lara, donde fueron informados ese 26 de Agosto del presente años que la referida dirección se encontraba una ciudadana, distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que motivo a los funcionarios de Carora se activaran de manera inmediata, una comisión Godofredo Gil y otros, quienes de manera inmediata ante lo informado, todo de manera conteste se trasladaron al sitio para verificar, observando que en el lugar al que hace referencia frente al Terminal de pasajero, se encontraba una ciudadana, lo que los motivo de manera inmediata a abordar la ciudadana, identificándose como funcionarios policiales, imponiéndole sobre su presencia y ante la actitud que manifestó la ciudadana, correspondiéndole a la agente Maria Rodríguez, la cual pues al momento resulto infructuosa no obstante dichos funcionarios tal como lo refirieron durante el debate ante la actitud de la ciudadana de nerviosismo y ante la información que habían obtenido sobre la venta de droga por la referida dama, procedieron a trasladarla a la Comisaría de Carora, para hacer el respectivo chequeo y ellos para garantizar sus derechos de ciudadana por tratarse de una dama para respetar su pudor ya que los funcionarios policiales por su experiencia saben que estas personas pueden ocultar en cualquier parte de su cuerpo y fue así que la agente Maria Rodríguez en un ambiente cerrado de dama, logro detectar y incautar tal como lo refirmo acá 4 envoltorios que contenían 19.6 gamos de cocaína tal como quedo demostrado en experticia expuesta por la Experto, concluyeron que fue incautado cocaína, envoltorios estos que según refirió el Agente Maria Rodríguez cayeron al piso cuando la Dama Rosaura Pérez se despojo de su ropa interior, logrando percibir la Agente que los envoltorios cayeron de sus partes intimas, es así como el Ministerio Publico considera una vez escuchado todos los Órganos de prueba fundamentalmente todos los funcionarios actuantes que de manera conteste señalaron que una llamada telefónica, coinciden al señalar el sitio al ser abordada por la comisión y coinciden de manera lógica al explicar el porque trasladaron a la ciudadana a la Comisaría y porque no fue detectada la Droga en el sitio donde fue aprendida la ciudadana, además señala los ciudadanos de manera conteste que no fue posible personas que sirvieran de testigo porque es una zona donde transitan pocas personas a pie, ya que si bien esta cerca del Terminal nos hace pensar que hay muchas personas, pero el lugar donde fue aprendida la persona esta frente al Terminal y es un lugar que es casi la salida de Carora en Sentido Lara, y que desde el lugar donde fue aprendida donde se señalan los funcionarios, hay 4 canales que dividen el lugar, hasta la otra acera y por la hora 12:10PM en la ciudad de Carora, las calles están muy desoladas que las personas están almorzando, las personas están descansando. Considera el Ministerio Publico, que existe un cúmulo de indicios que permiten establece que la acusada ocultaba con fines de comercialización los 19, 6 gramos de cocaína que describen en la experticia que realiza el experto que rindió declaraciones. Lo que permite al Ministerio Publico, ocultación la Droga Incautada se encontraba oculta o la tenia oculta la ciudadana Rosaura Pérez en sus partes intimas, y ello evidentemente con fines de comercialización, en reiteradas sentencias del T.S.J. ya que este delito de trafico es un delito de peligro donde el Estado no se puede dar el lujo de presumir, es un peligro latente a la salud pública, y por ello la Ley Orgánica de Droga sanciona el Tráfico en estas pequeñas cantidades, porque son estas personas quienes hacer llegar a la colectividad la droga desestabilizando nuestro núcleo social, es por ello que el Ministerio Publico solicita sea Condenada, por el Delito de Ocultamiento de Droga”.

Como conclusiones la Defensa entre otros alegatos estableció, que
“en relación a los testigos, las circunstancias sigues estando dudosas, es bastante difícil se encuentra en adyacencia del Terminal se encuentre totalmente desolada, ni siquiera manifestaron que las personas se negaron, ahora bien estudiando el fondo de del asunto esta Defensa solicita al Tribunal, estos funcionarios se trasladan al Sitito por una llamada telefónica donde trasmitían las características donde consiguen a una persona de pantalón azul, en cuanto a los testimonio que dieron los funcionarios en el folio 99 de una persona que había sido victima de un robo, y otras de una ciudadana vendiendo droga, no sabemos quien dice la verdad de los funcionarios que declaran, y otras cosa es que trasladan a mi defendida por encontrarse muy nerviosa, como hacen ellos para saber cuando una persona se encuentra muy nerviosa, no supieron contestar en el debate, en cuanto a la experticia realizada que la droga incautada es denominada cocaína, en ningún momento manifiestan que estaba en poder de mi defendida, en cuanto a la experticia practicada a mi defendida la prueba salio negativa, o sea mi defendida no manipulo la droga, a la experticia de barrio experticia que nunca se realizo, puedo concluir que mi defendida es inocente, de los hechos que le atribuye el ministerio Publico, ya que no se logro demostrar en el presente juicio la responsabilidad de mi defendida en este supuesto delito. Y existen muchas dudas razonables donde una sentencia condenatoria sin todos los elementos claros no la puede realizar el Tribunal solicito una sentencia absolutoria”.
Impuesto el Acusado, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y se le pregunta si está dispuesto a declarar quien manifiesto: “Yo soy inocente por cuanto los policías habían agarrado a mi hermano y yo no tenia plata para pagarle, en esa vía hay mucha gente muchos vehículos, Soy Inocente”. Es todo.

DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y PROBADOS EN JUICIO
Durante el transcurso del juicio quedo suficientemente acreditado y probado que el 26 de agosto de 2011, aproximadamente a las 1220 de la tarde, estando en la sede de la Estación policial Carora, los funcionarios policiales SGTO 2DO GODOFREDO GIL GARRIDO, CI 6857693; CABO 1RO JAVIER CABRERA CI 9639388; CABO 1RO FRANCISCO SUÁREZ, CI 12690711; CABO 2DO GUIMER GONZÁLEZ CI 13527841; y AGENTE MARÍA RODRÍGUEZ CI 18952262, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara; fueron informados por la operadora de la referida estación Policial para trasladarse hasta la Avenida Francisco de Miranda, diagonal al Terminal de Pasajeros de Carora, específicamente debajo de unos árboles, ya que de acuerdo a llamada telefónica anónima, recibida en la Central de Comunicaciones, un ciudadano informo que en la citada dirección se encontraba una ciudadana parada debajo de los árboles, vestida con pantalón blue jeans y blusa de color marrón con rayas blanco y negro con presunta droga en su poder; por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar señalado en vehículo particular; una vez en el sitio en cuestión, vieron a una ciudadana con similares características a las aportadas, dándole el SGTO 2DO GODOFREDO GIL GARRIDO, la voz de alto e identificando a los miembros de la comisión como funcionarios policiales adscritos al referido cuerpo policial, exteriorizando la ciudadana una actitud nerviosa, informándoles los funcionarios en cuestión que sería objeto de una inspección de personas, a lo que reaccionó aún mas nerviosa, indicándoles que se tranquilizara, procediendo la AGENTE MARÍA RODRÍGUEZ, a practicarle la revisión a una cartera de cuero de color negra que portaba la ciudadana, no encontrándole elemento alguno de interés criminalístico; le indicaron además a la ciudadana que exhibiera los objetos que portaba en su vestimenta y no fueron observados objeto alguno de interés criminalístico. Seguidamente y en virtud de la actitud exteriorizada por la ciudadana en cuestión, procedieron a trasladarla hasta la sede de la Estación Policial Carora, para efectuarle una revisión más exhaustiva. Al llegar fue revisada en el anexo femenino por la AGENTE MARÍA RODRÍGUEZ, quien le indicó que se quitara sus vestimentas y en el momento que se baja la ropa interior, cayeron al suelo CUATRO (4) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR MARRÓN, QUE EXPIDE UN FUERTE OLOR, ATADOS CON EL MISMO MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE PRESUMIENDO SEA ALGUN TIPO DE DROGA, procediendo luego el CABO 2DO GUIMER GONZÁLEZ CI 13527841, a participarle el motivo de su detención, leyéndole sus derechos y quedando identificada como ROSAURA PEREZ, cédula de identidad 18634364. Realizada la Experticia Química a la sustancia incautada resulto ser COCAINA con un peso neto de diecinueve coma seis (19,6) gramos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos narrados, se enmarcan en la conducta punible de OCULTACIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el segundo aparte, del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, puesto que la sustancia se encontraba en el interior de la ropa interior de la aprehendida. Y así se establece.

El Tribunal valorando la prueba practicada en el transcurso del juicio, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA que ha quedado debidamente demostrado los hechos antes determinados con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento SGTO 2DO GODOFREDO GIL GARRIDO, CI 6857693; CABO 1RO JAVIER CABRERA CI 9639388; CABO 1RO FRANCISCO SUÁREZ, CI 12690711; CABO 2DO GUIMER GONZÁLEZ CI 13527841; y AGENTE MARÍA RODRÍGUEZ CI 18952262, quienes comparecieron a juicio y manifestaron ser los funcionarios que el día 26-08-2011, estando en la sede de la Estación Policial Carora, se trasladaron a las inmediaciones de el Terminal de Carora, en horas del mediodía para verificar la información que les transmitió el centralista que en esa zona, parada debajo de los árboles, vestida de pantalón blue jeans y blusa de color marrón, estaba una ciudadana, con droga; el sitio corroboraron la información que estaba la ciudadana vestida como les fue indicado, en el lugar indicado, por lo que la femenina Agente María Rodríguez, le realiza inspección corporal y reviso la cartera que tenia, no le encontraron algún elemento de interés criminalístico, no obstante el nerviosismo que mostró la acusada y las coincidencias con las características que les habían aportado, fue trasladada hasta la Comisaría para una inspección minuciosa, la que fue realizada en el anexo femenino por la Agente María Rodríguez, quien presencio cuando la acusada se despojo de la vestimenta y al quitarse la ropa interior cayeron cuatro envoltorios de color marrón, que por su fuerte olor presumieron era droga; lo que justifico su detención y al ser sometida a experticia los cuatro envoltorios arrojo un peso neto de diecinueve coma seiscientos miligramos (19,6), resultando positivo para cocaína.

Estas declaraciones fueron irrefutables, ya que de manera clara, precisa y concordante, establecieron sin lugar a dudas, las actividades que cada uno de los funcionarios cumplió en el procedimiento practicado como miembros de la Brigada de Inteligencia de la Comisaría Carora a la que no pertenece la Agente María Rodríguez.

Estas declaraciones necesariamente se adminiculan a la declaración de la experta Dra. Wilma Mendoza, quien en su condición de profesional química compareció al tribunal y explico, como ella fue una de las funcionarias adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que sobre la experticia Química a la sustancia colectada, arrojo un peso neto de diecinueve coma seiscientos miligramos (19,6) experticia resultando positivo para cocaína.

Esa certeza que le deviene al Tribunal por la plena convicción que le merece el dicho de la experta Wilma Mendoza, quien por su amplia experiencia en esta área, es la profesional idónea para orientar al Tribunal, coincidiendo su exposición con lo advertido en base a las máximas de experiencia por los testigos presenciales, cuyos dichos ya fueron analizados.

Demostrada y probada en forma irrefutable y ajustada a la legalidad de la prueba, dentro de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la corporeidad material del ilícito de OCULTACIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el segundo aparte, del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, corresponde entrar a analizar la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal, lo cual se hace sobre la base de las siguientes consideraciones:


Analizados todos los elementos probatorios en su conjunto se observa que la acusación por el delito de OCULTACIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el segundo aparte, del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ventilado en la presente causa, se origina por el hallazgo de cuatro envoltorios contentivos de sustancia con apariencia de droga, en la interior de la ropa interior de la acusada; siendo que esta sustancia al ser sometida a la Experticia Química se determinó que se trataba efectivamente de Cocaína; resultando detenida en el procedimiento la ciudadana ROSAURA PÉREZ; a quien adicionalmente le fue tomada muestra de raspado de sus dedos y de su orina, y luego sometidas a las experticias toxicológicas correspondientes, que arrojaron como resultado que en el raspado de dedos no se detectó la presencia de marihuana y en sus muestras de orina no se detectó la presencia de marihuana ni de Cocaína.

De allí que sin lugar a dudas, ocurrió el hallazgo de cocaína en cuatro envoltorios, y en el organismo de la acusada no estuvo presente sustancia ilícita alguna, ni la presencia en sus manos de la droga conocida como marihuana. Con ello se concluye que la acusada no había consumido ni manipulado sustancia ilegal alguna; y ello cobra relevancia en el presente caso ya que se encuentra en estado de gravidez, por lo que se descarta potencial el peligro para el aún no nacido, cuya salud hay que preservar en consustancia con su derecho a la vida.

Los hechos que se han dado por acreditados, cobran especial relevancia en el presente caso, porque según el curso ordinario de las cosas y el numero de indicios concurrentes, que acredita la existencia final del hecho, esto es, el hallazgo de la droga en el interior del cuerpo de la acusada, se origina por una cadena de hechos en estos casos, donde la prueba directa es muy limitada, por no decir, improbable, y que en virtud del principio de la razón suficiente, según el cual nada existe sin una razón, no fue casualidad la aprehensión de la acusada, quien se encuentra en estado de gravidez, ya que a lo largo del debate y suficientemente sometido al contradictorio, se acredito que los funcionarios sabían que iban a buscar a una dama que se encontraba debajo de unos árboles por las adyacencias del Terminal, por lo que estando para ese momento la brigada de inteligencia conformada por personas de genero masculino, ubicaron a RODRIGUEZ, quien se encontraba en la estación policial en ese momento, uniformada, por no pertenecer a esa Brigada, ello justifico su integración a la comisión que le fue requerido por GODOFREDO, quien era el Jefe.

En ese sentido, al llegar al lugar verificaron la correspondencia de las características de la persona de genero femenino que buscaban y por ello RODRIGUEZ la hace la revisión corporal y le es exhibida la cartera, no encontraron algún elemento de interés criminalístico, por lo que en este sentido partiendo del cúmulo de circunstancias verificadas que sin a lugar a dudas ocurrió la lícita actuación de los funcionarios, no fue casualidad la detención de la acusada, ya que fue por una razón que se trasladaron al Terminal y esa razón fue precisamente para buscar a una dama que tenia droga que estaba debajo de unos árboles, es así como se refuerza el principio de razón suficiente en nuestro caso y que siendo los funcionarios aprehensores la fuente directa e inmediata que tuvieron ese conocimiento, quienes sobre la base de las sospechas que se trataba de una dama, que al revisarla no tenia algún objeto de interés criminalístico, fue el nerviosismo mostrado por la acusada a la revisión de RODRIGUEZ la que corroboro las fundadas sospechas y fue por esa razón que la trasladan a la comisaría para hacerle la revisión minuciosa, que lógicamente no podía ser realizada en vía pública y menos en presencia de personas de género masculino y así quedo expuesto en el debate, sin contradicciones.


Es así como la agente RODRIGUEZ, única femenina que estaba en ese momento en la estación, recordemos que esta funcionaria no forma parte de la Brigada de Investigaciones, realiza la inspección corporal mas exhaustiva en el anexo femenino, al que solo tiene acceso la persona detenida y la funcionaria femenina que va a realizar la actuación, y es lógico que así sea, por tratarse de un recinto íntimo destinado a personas detenidas de genero femenino, y que se adminicula como elemento que demuestra la certeza que vincula a la acusada con el delito de ocultación.



Es por ello que los hechos acreditados por medio lícitos, cobra certeza y necesariamente conducen considerar no falsifibicable los hechos expuestos y cobran relevancia por que efectivamente se corresponden a la realidad efectivamente vivida, y constituye sin lugar a dudas prueba suficiente, mas allá de toda duda razonable, que la acusada realizo la conducta tipificada como delito.





La lícita actuación de los funcionarios policiales, acreditada en el debate, sucumbe frente a la exposición de la acusada al final del debate, y ello precisamente por todo el cúmulo de indicios que conjugados en la forma realizada precedentemente, obran en su contra, y que su decir se trate de uno mas de tantos aprehendidos, que persigue justificar su ilícito proceder y contrario al bien social, endilgando a los funcionarios policiales quienes dan la cara ante el delito, conductas que son desaprobadas lógicamente, pero que no es el caso que nos ocupa, por lo que el tribunal desestima tal alegato, ya que se evidencian demasiados elementos casuísticos, que difícilmente dentro de la ley de probabilidades pueden convergen en forma espontánea. Así se estable.

Así pues, y considerando al ciudadano culpable y responsable de la comisión del delito de OCULTACIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el segundo aparte, del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga la consecuencia es la imposición de la pena correspondiente. Así se resuelve.
PENALIDAD
El delito de OCULTACIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el segundo aparte, del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, establece una pena principal de OCHO (8) A DOCE (12) años de prisión, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es de diez (10) años, a la que se le aumenta dos (2) años, por tratarse de una dama en estado de gravidez, hace mas fatídico el hecho, por lo que en definitiva la pena a imponer es de DOCE (12) años de prisión, que el tribunal impone, mas las accesorias de Ley. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CUPLPABLE Y CONDENA a la Ciudadana ROSAURA PÉREZ, cédula de identidad 18634364, supra identificada, a cumplir la pena de DOCE (12) años de prisión, mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTACIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el segundo aparte, del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Se exime la notificación a las partes, al publicarse el texto integro dentro del lapso a que se contrae el artículo 365 del Texto Adjetivo Penal.
Por cuanto la penada se encuentra privada de libertad se ordena su traslado de inmediato.

Remítase la totalidad de las actuaciones, al Tribunal de Ejecución, una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; así como fotostato certificado de la presente resolución a la División de Antecedentes Penales.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA


ANYIE SIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
Secretaria