REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA CONDENATORIA

ASUNTO KP01-P-2010-002280
Juez: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretario en Sala: Abg. Juan Pablo López
Alguacil: Carlos Alfredo Orozco Muñoz
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. José Ramón Fernández
Defensa Privada: Andrés Elimar Jiménez IPSA 114383.

Acusada: MARIA TERESA REVILLA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.225, Estado Civil: Soltera, de 39 años de edad, nacida en Barquisimeto, Estado Lara el día 20/12/1972, hijo de Juana de Dios Torrealba de Revilla y Barbarito Ramón Revilla Vera, Grado de Instrucción Licenciada en Educación Integral, de profesión u oficio: Trabaja como docente en la Escuela Bolivariana Media Jornada El Coriano, residenciado en vía Bobare, Valle del Sol, Avenida principal Simón Rodríguez, vivienda de tapas de zinc, diagonal a un aviso de la coca cola, Barquisimeto Estado Lara.

Delitos: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la comisión de los hechos).

SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, previa convocatoria de todas las partes, se apertura audiencia de Juicio Oral el día 27-04-2011, que concluyo el día 04-08-2011.

En el transcurso del debate, el representante de la Fiscalia Undécimo del Ministerio Público, Abogado José Ramón Fernández Medina, acuso a la Ciudadana MARIA TERESA REVILLA TORREALBA, ya identificada, de ser responsables de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En razón de ello, este Tribunal pasa a publicar el Texto íntegro de la sentencia dictada en audiencia, en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que en fecha 14 de abril de 2010, los funcionarios policiales Sub inspector German García, Cabo Primero Saúl Peraza, Cabo Segundo Adarmis Orozco, adscritos a la Comisaría La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo las cinco de la tarde, estando en labores de patrullaje por el Barrio José Gregorio Hernández, calle 5 entre carrera 21 y 22, visualizaron a una ciudadana de sexo femenino, quien caminaba en vía pública, llevaba en su mano derecha un envoltorio de regular tamaño de color blanco, quien al visualizar la unidad policial aceleró el paso, lanzando el objeto que manipulaba a un lado de la acera, el cual fue colectado por el Sub Inspector German García, constatando que era un envoltorio de regular tamaño de color blanco y negro, atado en sus extremos con material sintético de color amarillo, que al ser contado en su interior de varios envoltorios de tamaño regular contentivos de una sustancia de fuerte olor de presunta droga, observando los funcionarios que la referida ciudadana se introduce rápidamente a una vivienda construida en bloque y bases sólidas de concreto y frisada de color blanco, con rejas de color negro, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117.5 del COPP, tocando las puertas del referido lugar, logrando así la identificación y entrevista con la propietaria del inmueble EMILIA ROSA MAVARE, quien manifestó a la comisión que en la residencia se había introducido una ciudadana quien vestía mono de color gris con rayas de color rosado y franelilla de color blanco y que la ciudadana se negaba a salir de la residencia por lo que la propietaria del inmueble da acceso a la vivienda e ingresan los funcionarios Sub Inspector German García y Cabo Segundo Adarmis Orozco, al realizar la inspección al lugar, localizan dentro de una de las habitaciones específicamente debajo de la cama, a una persona de sexo femenino de contextura delgada, quien vestía mono color gris con rayas de color rosado y franelilla de color blanco a quien le indicaron que saliera y que exhibiera los objetos que portaba ya que sería objeto de una inspección de personas, la propietaria del inmueble fungió de testigo del procedimiento y le leyeron sus derechos constitucionales y le indicaron el motivo de su detención, quedando identificada plenamente como MARIA TERESA REVILLA TORREALBA, y la inspección a lo arrojado resulto ser un envoltorio de regular tamaño de color blanco y negro, atado en sus extremos con un material sintético de color amarillo, que al ser contado en su interior arrojo la cantidad de cuarenta y dos (42) envoltorios de tamaño regular, confeccionados en hojas de cuadernos de color blanco con franjas azules y doblados en sus extremos con el mismo material contentivos de una sustancia de fuerte olor de presunta droga. Practicada la prueba de orientación de fecha 15-04-2010, realizada por el experto Ana Torres, en relación a un envoltorio de regular tamaño de color blanco y negro, atado en sus extremos con un material sintético de color amarillo, que al ser contado en su interior dio la cantidad de cuarenta y dos envoltorios de tamaño regular, confeccionados en hojas de cuadernos de color blanco con franjas azules y doblados en sus extremos con el mismo material contentivos de una sustancia de fuerte olor de presunta droga, de los cuales cuarenta y uno (41) de ellos poseen un peso neto de dieciséis coma nueve gramos (16,9 gramos) y uno (01) de ellos posee un peso neto de cero coma seis gramos (0,6 gramos).

En la acusación el Ministerio Público ofreció como Pruebas testimoniales: los expertos Wilma Mendoza, Ana Torres, Jhonny Barrios; de los funcionarios actuantes Sub Inspector German García, Cabo Primero Saúl Peraza, Cabo Segundo Adarmis Orozco, adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara; de la ciudadana Emilia Rosa Mavare.

Como pruebas documentales fueron admitidas: Prueba de orientación del 15-04-2010, Experticia Química 9700-127-ATF-1504-10 de fecha 10-05-2010, Experticia Toxicológica 9700-127-ATF-1502-10 de fecha 05-05-2010, Experticia de Identificación Plena del experto Jhonny Barrios, Experticia de Barrido 9700-127-ATF-1505-10, Acta de declaración de la ciudadana Emilia Rosa Mavare.

La defensa, representada por el Abogado Andrés Elinar Jiménez, IPSA 114383, por su parte rechazo la acusación y se admitió como pruebas promovidas: constancia de trabajo de la Escuela Bolivariana Media Jornada El Coriano; testimonial de las ciudadanas Emilia Rosa Mavare, Gracielina Revilla Mendoza, Yanet Coromoto Pérez, Zaily Josefina Piña, y Yohaysa Pastora Piña.

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuesta la acusada: MARIA TERESA REVILLA TORREALBA de los derechos constitucionales y procesales que le asisten, especialmente del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestó querer declarar lo cual realizo en los siguientes términos:
“...el día que me sucedió eso fue un catorce o quince de abril estaba yo en mi casa en ese tiempo vivía en un rancho en una de las invasiones, trabajo en las mañanas y llegue a las 12, recibí una llamada diciéndome que a la casa de mi mama le habían tumbado la pared, bajo como a las tres de la tarde, hacia José Gregorio Hernández, estoy parada en frente de la casa de mi mama, pasa una blazer verde y se para frente de mi, diciéndome que me monte que le buscara a mi sobrino que le había robado una pistola a un funcionario policial, yo les dije que los iba a denunciar y me fui para la casa de la señora rosa que fue de donde me sacaron, fui para que la señora rosa mi vecina y estuve ahí de repente llegan unos funcionarios en una patrulla estaban amenizando a la señora rosa, la iban a mandar presa, ella me decía que me escondiera y yo le decía que porque si yo no había hecho nada, se me ocurrió la idea de meterme debajo de la cama, les abrió la puerta y yo me salgo de ahí, me decían que me metería en la patrulla que ellos me iban a hacer una entrevista, yo me monte con la señora rosa, cuando llegamos al destacamento de la paz, ellos me meten como en una oficina preguntándome por mi sobrino que los llevara al sitio que les buscara la pistola que les buscara a los tío, me tenían en una especie de psicoterror, yo no sabia ese es su trabajo tienen que buscarlos ellos, ellos me dicen que como no quiero contestar nada, agarran un paquete y me dicen esto es tuyo, ese paquete tenia una droga que fue la que me untaron en el cuerpo las mismas funcionarias cuando me estaban haciendo la revisión, me colocaron en la pared, empieza una de ellas a tocarme todo el cuerpo cuando yo miro para atrás, la otra tiene unos guantes en la mano y esta echándole algo a mi ropa, ahí fue donde me moleste y le dije que que era lo que me estaba echando, bueno si mal no recuerdo me encerraron en un calabozo y a cada momento me llegaban los funcionarios preguntándome por mi sobrino, que tenia hasta las dos de la mañana para decir donde estaba mi sobrino y si no me mandaban para uribana, me sacaron de ahí y me esposaron junto a un tubo y ahí estuve hasta las 10 de la mañana del día siguiente, me llevaron hasta la 30, hable con los periodistas y le dije que eso me lo colocaron por no decir donde estaba mi sobrino, después que me llevan a la 30 de ahí me trasladan, me llevan hasta la PTJ, y me cargaban por ahí, después que paso todo eso me meto para adentro de la PTJ a hacer mis declaraciones y tomarme las fotos, antes de eso me sentí así como mareada me sentí mal mucho malestar y después me hicieron las pruebas, una de las funcionarias me llevo para el baño le eche el cuento y le dije a ella lo que me había ocurrido. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. En el momento en que usted se encuentra en la casa estaba sola? Estaba la señora rosa, la vecina yaneth. Cuando llegaron los policías en la blazer había gente? Si habían varias personas afuera. A que distancia esta la casa de su mama y la casa de la señora rosa? Dos casas mas de por medio. Cuando la comisión policial se la lleva a usted la lleva con alguien mas? Ellos le dijeron a la señora rosa que se montara que nos iban a hacer una entrevista. El momento en que la sacan a usted en la comisaría la paz transcurrió mucho tiempo o la llevaron de una vez? Yo dure toda una noche ahí como a las tres y media que me detuvieron no era ninguna entrevista me sacaron al día siguiente como a las 10 de la mañana. Su traslado desde la casa de la señora rosa hacia la comisarías fue a que hora? Como a las 3 o 4 de la tarde. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL FISCAL DEL MP. De donde venia usted? De mi casa que esta por los cerrajones. Venia de su casa? Era una invasión y yo vivía en un rancho. Usted que hacia en ese entonteces? Profesora. En donde? En la escuela bolivariana media jornada el coreano. Hasta que hora tuvo clase ese día? Hasta las 12 lo normal. La ropa con la que la aprehendieron es la misma con la que usted fue a trabajar? No, me cambie en mi casa. Me puede repetir que fue a hacer a que la señora rosa? Me fui para que la china para donde la vecina. Que iban a hacer allá? Nada. Que paso en el trayecto? Nada. Como fue que se produjo su aprehensión? Ellos llegan en una patrulla a casa de la señora rosa y le dicen que le abriera. Donde estaba usted? Adentro. Los policías sabían que usted estaba adentro? No. Por que fue a parar usted debajo de la cama? Porque la señora rosa estaba muy asustada y me decía que me escondiera y me escondí debajo de la cama. Ella no le decía por que se tenia que esconder? No. Cuanto tiempo había transcurrido desde que llego a casa de la señora rosa y llegaron los policías? Fue como media hora no se en realidad. Que cree usted que le pasaron los funcionarios por la ropa? Lo que me mostraron, el funcionario le dejo ese paquete a dos femeninas que estaban ahí. De que color era eso? No se. Usted consume o consumía drogas para la fecha? No. Usted conocía a los policías? Si porque ellos llegaron una vez a la casa buscando a mi sobrino, esa vez me llevan también, se metieron sin permiso a la casa de mi mama, nos llevaron para el destacamento de la paz...”


Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de:
Experto Wilma Mendoza, C.I. Nº 13.868.157, expuso:

“...reconoce la firma y el contenido y expone con relación a las experticias: sobre la experticia toxicológica, de fecha 05-05-2010, fueron suministradas dos muestras, la muestra A corresponde a raspado de dedos, y la B corresponde a la muestra de orina, la muestra A para buscar residuos de tetrahidrocannabinol, resultando negativo. La muestra B, para determinar los alcaloides cocaína, esto siempre en presencia de un patrón de las sustancias resultando en este caso positivo para el alcaloide cocaína, podemos concluir de la siguiente manera, en la muestra A no se determinaron residuos de tetrahidrocannabinol en la muestra B se encontraron metabolitos del alcaloide cocaína. La siguiente experticia de fecha 05-05-2010 experticia de barrido a objeto de determinar algunas sustancias, fueron suministrados dos macerados de barrido de dos prendas, un mono la pieza 1 y la pieza 2 un mono, ambas muestras durante la prueba de orientación se le practico barrido y dichas prendas las portaba la acusada, los macerados fueron sometidos a la determinación de los alcaloides de cocaína heroína y de tetrahidrocannabinol, resultando en los 3 casos negativos, se concluye que la muestra 1 y 2 no se determino la presencia de los alcaloides cocaína heroína o de tetrahidrocannabinol marihuana. La siguiente experticia es una experticia química, de fecha 10-05-2010 el motivo la investigación de alcaloides, fue suministrada una muestra de 41 envoltorios confeccionados en papel bond, cada uno de estos envoltorios contenía supuesta droga, esta evidencia fueron incautados a la acusada, según indica el memorando que fue llevado al área de toxicología, durante la prueba de orientación se procedió a abrir la totalidad de los envoltorios y se tomaron 200miligramos para los análisis, se hace una determinación de los alcaloides en general resultando positivo, posteriormente se hace la determinación del alcaloide cocaína específicamente, una vez practicadas todas esas reacciones químicas concluimos que en la muestra se determina el alcaloide cocaína. La siguiente experticia es botánica, el motivo la investigación de marihuana o canabis sativa, un envoltorio con restos vegetales en su interior, es sometida la muestra a reacciones químicas en presencia de un patrón de lo que es el tetrahidrocannabinol, concluyendo que la muestra se trata de la planta conocida como Marihuana. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. De la experticia toxicológica del raspado de dedos además de la marihuana se puede determinar la cocaína? no. Con respecto a la experticia toxicológica con respecto a la muestra numero 2 de orina, se puede determinar esa presencia habiendo ingresado al organismo con un refresco? Por vía oral no tiene acción, para que pueda ejercer los efectos que ella produce tiene que ser la vía de administración que seria en todo caso del tipo de alcaloide, el crack se fuma, el polvo blanco que conocemos la forma de administración es inhalando, a través de la vía oral este alcaloide no produce ningún efecto como tal. Pero se metaboliza? No va a haber absorción para que haya cualquier metabolización de cualquier medicamento, esa absorción se realiza a nivel de estomago o intestino, es la manera de cómo el pueda ser metabolizado, para que eso ocurra tiene que haber una absorción, en este caso como la sustancia no fue absorbida es expelida por las heces. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Solamente a través de la inhalación se puede determinar la presencia del alcaloide de la cocaína? el organismo tiene que metabolizarlo para poderlo eliminar, en este caso se administra por vía oral y no va a tener a nivel de la mucosa estomacal absorción el se va a eliminar. Usted señalo que recibió una muestra de 41 envoltorios, esa muestra le llega de que manera y de manos de quien? Eso es trasladado al área de toxicología con los funcionarios actuantes, junto con los involucrados, con todos los memos realizados, nos hacen entrega de los memorando para nosotros realizar las solicitudes al ministerio publico, el experto que hace la recepción de las evidencias recibe la cadena de custodia verifica que todo este correcto en caso de que en la cadena de custodia haya una diferencia entre lo que se recibe y lo que esta ahí no se recibe la evidencia. ES TODO LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUTNAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. La experticia de barrido es para determinar que? Específicamente se determino los alcaloides cocaína heroína y tetrahidrocannabinol. En cuanto a la experticia química? En forma granular de color beige, crack....”

Cabo Primero Saúl Rafael Peraza García C.I. Nº 12.594.984, expuso:

“... nos encontrábamos en labores de patrullaje, específicamente en el Barrio José Gregorio Hernández, avistamos una ciudadana, la misma portaba en su mano derecha un envoltorio de color blanco y al notar la presencia policial acelera el paso y lanza el objeto en una lado de la cera, introduciéndose la misma en una residencia de bloque, en el momento el inspector colecta el envoltorio y contacto que era un envoltorio blanco y negro amarrado en sus extremos con un hilo amarillo y al palparlo se sentía en su interior que tenia envoltorios, luego el inspector toca la puerta en la residencia donde se introdujo la ciudadana, sale la propietaria e indica que dentro de su residencia esta una ciudadana que se niega a salir de la misma, entrando mis compañeros a la vivienda mi persona se quedo resguardando. PREGUNTA EL FISCAL. En que se trasladaban? En una unidad patrullera. Que tipo de vehiculo es? Chevrolet colorado. Eso es tipo pick up? Si. Iban cuatro funcionarios? Si. Doble cabina? Si. Quien la conducía? Mi persona. Estaban por donde? En el barrio José Gregorio Hernández. Que hacían ahí? De rutina. Antes de este procedimiento habían realizado otros? No que recuerde. Estaban en búsqueda de una persona en particular? No. Que sucede cuando visualizan a las personas? Estaba manejando, ella en lo que nota la presencia policial acelera el paso arroja un envoltorio y se introduce a una casa que queda adelante. A que distancia estaba de la persona cuando noto ese movimiento? Veníamos en la calle 5 sentido oeste-este, ahí con la vereda 21 en lo que cruzamos a mano derecha estaba la ciudadana en la esquina, en lo que ve la unidad acelera el paso y se mete en una casa. Donde lanzo lo que usted señala? En la calle en la cera. Usted que hace? Detengo el vehiculo se baja el sub inspector y colecta lo que lanzo la señora, se va con la femenina, visualizan a la ciudadana y sale la dueña dando acceso a buscar a la ciudadana. Quien ingreso en la casa? El inspector García y Orozco. Usted visualizó el contenido? No en el momento se palpo que tenia varios envoltorios adentro. Cuanto tiempo transcurrió desde que sucede eso hasta que se metió en la casa? Rápido eso fue de una vez. Visualizó en que parte de la residencia estaba la ciudadana? No. En algún momento supo que era lo que había en la bolsa? En el sitio no, cuando se abrió en frente de la ciudadana aprehendida se verifico que si habían envoltorios confeccionados en hoja de cuaderno. Quien mas estaba en esa casa? Yo vi que salio fue una ciudadana. Usted conocía a esta persona? No. Y a la propietaria? Tampoco. Algún familiar de la persona detenida? No. Manifestó ella algo que usted escuchara durante el procedimiento? No. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Ese día que ustedes realizan el procedimiento antes de ir a la calle cinco del barrio la paz, salieron ustedes de la comisaría la paz? Andábamos en recorrido rutinario, en varias veces cuando uno anda en recorrido lo llaman a uno de la estación para dar novedades en consecuencia uno entra y sale de la comisaría. En ese momento los habían llamado a ustedes para que se hicieran presentes en esa dirección indicada? No recuerdo. Cuando usted va conduciendo la unidad quien responde la radio? Es que no nos llamaron andábamos de recorrido, el que contesta la radio es el copiloto. Cuando llegan al sitio de la aprehensión habían mas personas en la calle? Como a media cuadra se avistaban varias personas. No habían personas cerca? No. Cuando ingresan a la casa habían otras personas? No puedo responder porque yo no ingrese a la residencia. Como se dan cuenta de la comisión de algún delito por botar una basura a la calle? Porque uno como funcionario nota la actitud nerviosa por lo cual uno presume que esta cometiendo un delito u ocultando un objeto de interés criminalístico. Cuando se llevan a la acusada se la llevan sola o con otra persona? Con la propietaria de la vivienda y se le tomo una entrevista. Para usted esa ciudadana dueña de la casa no le pareció que podría ser cómplice de Maria teresa? No porque la ciudadana accedió a los funcionarios a que revisaran sus inmueble e indico que si efectivamente estaba una ciudadana en la parte interna. A manera de ilustración el defensor expone unas fotografías a lo que el fiscal se opone y el tribunal las rechaza. El paquete lo lanza en donde? A pocos metros de la esquina a un lado de la cera. ES TODO LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUTNAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Usted como conductor por que detienen la unidad? Porque el inspector nos dice que la ciudadana lanzo un objeto en el piso y anda nerviosa, yo pare la unidad y el cabo segundo dijo que se metió en una residencia se colecto lo que tiro y se procedió a ingresar a la residencia. Cuando llegaron a la vivienda les abrieron la puerta o la puerta estaba abierta o fueron llamados por alguien para entrar? Los dos funcionarios el cabo y el inspector van a la residencia donde se metió la ciudadana, tocan la reja y sale una ciudadana que indicó ser la propietaria. EL TRIBUNAL NO HACE MAS PREGUNTAS. Se deja constancia que se autoriza al funcionario que se retire sin firmar el acta....”

Funcionario German García C.I. Nº 13.632.110, expuso:

“...el 14-04-2010 en la patrulla al mando de mi persona, nos encontrábamos en la calle cinco entre 21 y 22 del barrio José Gregorio Hernández, avistamos una ciudadana que al ver la comisión policial suelta un envoltorio de su lado derecho, me bajo de la unidad colecto lo que la ciudadana suelta, la ciudadana se mete en una vivienda, la cabo segundo Orozco y mi persona vamos a la vivienda para llamar a la dueña de la casa, la señora nos indica que en su vivienda hay una ciudadana y le pedimos que nos diera acceso al interior, nos introducimos a la vivienda y la encontramos en un cuarto, procede la cabo segundo a pedirle a la ciudadana que salga debajo de la cama y procede a identificarle el motivo de su detención, el envoltorio colectado era uno blanco y negro de plástico atado en sus extremos con hilo amarillo. PREGUNTA EL FISCAL. Tengo tres años como oficial de la policía. Usted esta seguro que la persona que estaba debajo de la cama es la misma que soltó la bolsa? Si. Por que? Por la vestimenta y observe cuando se introdujo a la vivienda. La puerta estaba abierta o cerrada cuando se introdujo? Abierta. Cuando usted llego a la casa estaba abierta o cerrada? Cerrada. Cuanto transcurrió hasta que entraron a la casa? Como cinco minutos, fue un lapso muy corto yo colectando lo que soltó en la cera y ella metiéndose en la vivienda. En que patrulla andaban? En una chevrolet colorado. Quien decide que es una actitud sospechosa? Mi persona, la ciudadana al ver la comisión acelera el paso y suelta el paquete y se introduce en la vivienda, eso fue en una esquina, iba caminando por la acera, el envoltorio lo llevaba en la mano derecha. Ustedes que hacían ahí? Labores de patrullaje, ya que la unidad cubre todo lo que es el sector de la paz Ruiz Pineda. Desde que hora estaban en labores de patrullaje? Desde las 8 hasta las cinco de la tarde. A que hora fue el procedimiento? A las 5pm. Habían realizado procedimientos anteriormente? No. Conocía a la ciudadana? No. La relacionaba usted con alguna persona? No, primera vez que observábamos a la ciudadana en ningún momento la habíamos visto anteriormente. En esas labores de patrullaje estaban buscando algo especifico? No, solamente en labores de patrullaje. Que había en la bolsa? Se encontraban 42 envoltorios confeccionados en hoja de cuaderno, era un envoltorio grande de color blanco y negro al ser verificado en su interior se encontraban 42 envoltorios confeccionados en hoja de cuaderno. Habían personas en la calle? La propietaria de la vivienda, en la calle no. La persona que estaba debajo de la cama llego a decir algo? Que no quería salir debajo de la cama. Había mas gente en la casa? Menores de edad. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Cuando ustedes se trasladan recibieron alguna llamada por radio? Solo nos encontrábamos en labores de patrullaje. Cuando se acercan hacia el sitio habían personas en la calle? No, para el momento no visualizamos personas cerca. En que momento verifica usted que la ciudadana que se había metido debajo de la cama podría encontrarse en presencia de un delito? Desde el momento en que la ciudadana suelta un envoltorio, no detiene la marcha sino que va y se mete en una casa. Eso lo lanzo donde? Sobre la acera. En que ubicación de la calle? Exactamente la ubicación las tres cuartas partes antes de la calle de la esquina pues. Tres cuartas partes antes de finalizar la calle? Si. No fue en una esquina? Eso es la esquina en las tres cuartas partes antes. Cuando ustedes se llevan detenida al a ciudadana se la llevan sola o a otra persona también? Se lleva a la ciudadana y a la propietaria de la vivienda para tomarle una entrevista como Testigo del procedimiento de apellido Mavares propietaria de la vivienda. No le pareció que podría tener relación con la ciudadana que se metió? Nosotros tocamos la puerta y la dueña nos dijo que no quería salir debajo de la cama, la dueña nos dio el acceso para que la sacáramos. Como verifican que tenia 42 envoltorios? Ya que se abre en presencia de la ciudadana. ES TODO. PREGUNTA EL TRIBUNAL. La propietaria de la vivienda que les dijo? Nos indica al llamar la puerta, que efectivamente se había introducido una ciudadana en un cuarto y no quería salir, ella no nos indica que es familiar ni nada, en ningún momento uno la identifica a ella como familiar o conocida. Ustedes le expusieron el motivo para entrar a su casa? Si, ella nos pidió entrar para sacarla porque la misma se metió en su casa sin autorización...”

Funcionaria Adarmis Ildemar Orozco Rodríguez C.I. Nº 14.159.105, expuso:
“... nos encontrábamos en labores de patrullaje cuando visualizamos a una persona que tenia en su mano derecha un envoltorio quien al ver la comisión policial lo arroja, se detiene la patrulla el inspector se baja y lo colecta, visualizamos que la ciudadana se introduce en una vivienda, nos introducidnos en la misma, le solicitamos permiso a la señora Mavares y nos indica que la ciudadana en cuestión se negaba a salir entramos a la vivienda y efectivamente la ciudadana se encontraba debajo de la cama de ahí la trasladamos con lo incautado a la comisaría. PREGUNTA EL FISCAL. Cuantos años tiene en la institución? Once años. Que hacían allí? Patrullaje de rutina. Eso esta dirigido a la búsqueda de algo en especifico? En un recorrido solamente. En que se trasladaban? En una unidad de la policía colorado. Recibieron apoyo de algún otro vehiculo? No. Como se introduce esta persona a la casa? Por la puerta. La puerta estaba abierta? Yo visualicé que estaba abierta la puerta, nos acercamos al lugar estaba cerrada la puerta nos entrevistamos y le solicitamos nos dejara entrar con ella. La persona que los atendió les llego a exponer algún vinculo de relación con la persona que ingreso a la casa? No. Usted vio a la persona que soltó la bolsa? Si. Era la misma que estaba debajo de la cama? Si. Esta segura de eso? Si. En relación a la cuadra cual es la ubicación e la vivienda? A tres o cuatro casas de la esquina. Entre la esquina y la casa mas o menos donde soltó el paquete? Como a una o dos casas. Ese día participaron en algún procedimiento? No. Conocía a la ciudadana por otro procedimiento? No. Relaciono a esta persona con alguien? No. Quien se encontraba en la casa? La dueña y menores de edad. Quien colecto la bolsa? El inspector García. En algún momento la tuvo bajo su poder? No. Usted llego a visualizar que había en esa bolsa? 42 envoltorios de regular tamaño. La persona manifestó algo al momento de su detención? No. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Cuando ustedes llegan a la casa donde se introdujo la ciudadana que se metió debajo de la casa ustedes llaman por que? La puerta estaba abierta nosotros llamamos a la señora tocamos la reja y la ciudadana sale nos entrevistamos y nos dijo que estaba metida una señora dentro de una habitación. Estaba la puerta cerrada? Estaba abierta. Cuando colectan el supuesto envoltorio lo recoge quien? El inspector García. Algún otro funcionario palpo el envoltorio? Solamente el inspector, el fue que se bajo de la unidad y lo colecto. Solamente el lo palpa? Si. A que distancia de la calle larga la ciudadana el envoltorio? Entre una o dos casas a distancia de la casa donde ella se introduce. Fue en la esquina? A una o dos casas de la esquina, la distancia soy muy mala para calcular la distancia. Cuando se llevan detenida a la ciudadana se llevaron a alguna otra persona? No, solamente a una persona y a la testigo la dueña de la casa. Cuando ustedes llegan a esta calle habían mas personas ceca? No vi a mas nadie. La persona que sacaron debajo de la cama es la misma que ustedes vieron que se introdujo a la casa? Si. Como es la persona me la puede describir? Contextura delgada tez morena como 1 metro sesenta de estatura. ES TODO...”



Funcionario Yohan Sánchez García C.I. Nº 16-795.688, expuso:
“....nos encontrábamos en labor de patrullaje a una ciudadana que al notar la presencia policial se despojo de un envoltorio que portaba en la mano derecha en la orilla de la acera, en la cual el inspector García se bajo de la unidad, y colecto la misma que se presume sea droga, la ciudadana se metió en una vivienda en la cual el inspector garcía y la cabo segundo Orozco, van y tocan la vivienda donde sale la dueña de nombre Mavares donde la misma indica que si se había metido una señora que no quería salir, es cuando el pide permiso para ingresar, mi persona y el cabo nos quedamos afuera resguardando la unidad a escasos minutos salieron con la ciudadana de la vivienda. PREGUNTA EL FISCAL. Cuanto tiempo tiene en la institución? Cuatro años. Esta ciudadana que encuentran en la vivienda corresponde con la misma que soltó la bolsa? Si es la misma ciudadana. Cual fue su función en el procedimiento? Resguardar la unidad. Que hacían allí? Andábamos en labores de patrullaje al notar la presencia de la ciudadana se puso nerviosa se despojo de lo que cargaba en la mano y lo arrojo a la cera. Desde que hora andaban juntos? Todo el día. Habían participado en otro procedimiento? No. Recibieron apoyo? No. Estaban en búsqueda de algún persona? No. Conocía usted a esta persona detenida? Primera vez que la veo. Le pregunto a esa persona si tenia conocimiento de alguna otra? Yo nunca mantuve conversación. Ella expreso algo que usted llegara a escuchar? No. La persona que los recibe en la casa manifestó algo en relación a si conocía a la persona que se introdujo? No, la señora dijo que se metió alguien a su vivienda, solo eso. Habían personas en la calle? Como tres o cuatro personas pero lejos en las esquina, la única que estaba era la Ciudadana del inmueble. Donde lanzo la bolsa esta persona? En la orilla de la cera. A que distancia lanzo eso? Como a veinte metros de la esquina y ahí mismo se metió en la vivienda. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. Usted se bajo de la unidad o se quedo en la unidad? Me quede afuera. En algún momento pidió refuerzo? No. Cuando para la unidad lo hace frente a la casa o un poco retirada? Frente a la vivienda. Quienes tocan la puerta? El inspector y la cabo segundo. Quien colecto el paquete? El inspector. Vio algún otro funcionario manipulando el paquete? No. Cuando detiene a la ciudadana que se introdujo a la casa le hicieron revisión física? El inspector y la cabo se introducen en la casa fue la dama la que lo hizo. Desde el sitio donde se quedo se oían las conversaciones? No. Como fue que usted oyó que la dueña de la casa? No lo se. Como logra usted oír si me acaba de decir que no se oyó? La unidad estaba parada en frente de la puerta realmente cerca de la puerta...”

No se le otorga valor probatorio alguno, ya que pese a ser un funcionario actuante en el procedimiento policial según se evidencia del acta policial, el mismo no fue promovido como testimonial, de allí que carece de validez probatoria esta testimonial en la fase de juicio. Así se establece.


Testigo, ciudadana Janeth Pérez C.I. Nº 7.445.116 expuso:
“... venia como a las 3 y media, a mi casa salgo para la bodega y en lo que vengo veo a la señora teresa afuera, de repente nos llego un carro ahí, una camioneta y se baja con armamento en mano y le dijeron montante, yo le decía que por que, ella empezó a gritarle a los vecinos que se la querían llevar eso fue muy rápido, en el momento en que me estoy retirando, me voy despacito hacia la casa de mi comadre llego a que mi comadre y le digo que se viniera, de repente veo que la camioneta se va y le digo a ella no pero vente vamos a tomar agua aquí y nos metimos en la casa de la comadre porque la camioneta se fue, en lo que estamos ahí y eso llega una patrulla en la casa de donde yo estuve con ella, llego la dueña de la casa llego y atendió a los funcionarios y ahí si llegara unos policías uniformados ella le dijo que nosotros estamos buscando una señora que se les escapo ella le dijo que no te puedo abrir la puerta, la señora no quería abrir la puerta por susto, en ese momento yo no estaba allí con ella yo estaba en la parte de adentro de la casa con una yerna de ella la comadre mía y los niñitos, entonces no se que le dirían porque ella les abrió la puerta, si no la abría iban a llamar a un fiscal, de ahí la sacaron a ella y se la llevaron y yo me Salí también y ella se levantaba la franelilla blanca y le decía que no cargaba nada a los policías se levantaba la blusa hasta arriba, es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Cuando usted habla de que llego una camioneta a que camioneta se refiere? A una blazer verde oscura. Venían personas vestidos de civil o funcionarios? No me acuerdo cargaban lentes uno cargaba gorra pero no se decirle, no los recuerdo físicamente. Cuando usted se retira se mete a donde? Me meto a que mi comadre, yo no me metí en ninguna casa me retire y estaba una de mis vecinas afuera me pregunta que pasa y en ese momento la blazer se va y yo le dije que se viniera a ella se vino con su niña su sobrino y su hermana, ella estaba nerviosa. Cuando se retira esa camioneta blazer llega una unidad de la policía? Si. Logro ver a alguna de las personas que andaban en la blazer? No. Cuando llega la unidad policial esta usted en casa de la señora donde sacaron a teresa o estaba en otra casa? Yo estaba dentro de la casa de donde la sacaron a ella. Conoce a la dueña de esa casa? Es la señora rosa Mavares cuando se llevan a teresa que otras personas habían? Estaba la yerna de la señora rosa la hermana de ella mi persona y los niños. Cuando los funcionarios policiales que andaban en esa patrulla llegaron a la casa de la señora rosa llegaron tocando la casa o la puerta estaba abierta? La puerta estaba cerrada y llamaron a la señora. Logro oír que le dijeron los funcionarios cuando se llevaron a teresa? Le decían nada mas móntate. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL FISCAL. Cuando llega la señora teresa a la casa ya usted estaba allí? Nosotras llegamos juntas, yo estaba con otra señora viendo y llegue y le dije a ella que fuéramos para que rosa para que tomara agua. En que parte de la casa detienen a la señora Maria teresa? En el cuarto, ella estaba sentada con la niña de ella. Usted vio esa detención? Si porque yo estaba en la sala. Sentada en la cama? En el cuarto, en la cama yo la vi. Usted se pudo percatar que los funcionarios recogieran algo en la calle? No. Sabe que hace Maria teresa? Es profesora en una escuela. En que escuela? No lo se. Como es el frente de la casa de la señora Mavares? El portón siempre ha sido blanca la parte de debajo de lajas. Escuchaba que hablaban los funcionarios con la señora rosa? No. Rosa en algún momento sostuvo conversación con la señora Maria Teresa? No. Usted tiene algún tipo de comunicación con la señora Emilia rosa Mavares? Si somos vecinas. Vive donde mismo? Si. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUTNAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. La señora fue detenida en que parte? en la casa de la señora rosa. Se enteraron del motivo de la detención? No. Eran funcionarios vestido de civil o con uniforme? Los de la camioneta andaban sin uniforme, pero a ella la detiene una patrulla con gente vestida de policía....”

Testigo, ciudadana Gracielina Revilla de Mendoza C.I. Nº 7.385.750, expuso:
“..., quien dijo ser tía de la acusada: el 14 o 15 de abril del 2010, como a las 8 de la mañana se presento una blazer sin placas color verde militar con funcionarios, desde mi casa no les veía la identificación, pero ellos llegaron a una casa que tenia tres meses sola, y tumbaron la pared, en la blazer venían 4 personas la tumbaron de adentro hacia fuera, yo estaba temprano afuera porque un carro me había tumbado la pared días antes, no me acerco allí porque me dio miedo, paso eso y fueron después vi que arranco otro carro pero si lo observamos no me acuerdo bien la placa pero era pequeño mas que la blazer, luego le mando a decir a una sobrina que le avisen a ella cuando llegara lo que le había pasado a la casa de su mama, como a las cuatro de la tarde me voy a bañar y un nieto me llamo y me dijo que había llegado mi sobrina, le eche el cuento de lo que paso y entonces ella se molesto como toda persona que le tumban la pared de la casa de su mama y se dirigió hasta allá, al ratico vienen los señores de la blazer, cuando estoy en la esquina arrancan y sacan de la casa a un muchacho que venia llegando en una moto como a tres casas de la casa, le dicen a la señora que es de rutina, que por que se lo van a llevar que ella no tienen los ocho millones que piden, los de la blazer decían que trajeran una unidad con una femenina y se llevaran detenida a teresa, uno de los de la blazer, les hace seña a la patrulla, y se fueron para que teresa, yo llego y les digo que porque no cargan identificación, no me contestaba, le pregunte que por que no cargaba placas el carro y no me contestaba, yo les dije que a quien buscaba y dijeron que iban a buscar a teresa, yo les dije que yo era la tía, me dijeron que iban a hacer una cosa que cuando aparezca el revolver que se llevo el sobrino la soltamos a ella, viene otro groseramente y me dice que ella va es presa, ella se levantaba la franelilla diciendo que va limpia que no ha hecho nada. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA. Usted observo si teresa lanzo algo a la calle? No. Cuando llega la patrulla al sitio, ya teresa tenia tiempo en la casa de rosa? Si tenia mucho tiempo allá estaba visitando sus vecinos, en el momento que la blazer llego por primera vez, discute con ella hubo un cruce de palabras. Usted vio que uno de los de la blazer se monto en la patrulla? Si. Y esa persona utilizo la radio o les dio instrucciones a sus compañeros? El de la blazer el que estaba manejando fue el que llamo la patrulla con una femenina para que se la llevaran a ella. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL FISCAL sabe donde vive la señora Yaneth Pérez? Si. Es cerca? A dos casas de donde la sacaron a ella ese día. Usted vio cuando detienen a la señora Maria teresa? Claro. Vio en que parte de la casa la detienen? No, a ella la sacaron de la casa un gordo y me contesto mal cuando salio. Habían funcionarios uniformados allí? Si. Estaba cuando llegaron ellos en la unidad? Si, yo estaba en la esquina. De que sobrino hablaban? Cuando el sobrino entregue el armamento la soltamos a ella pero ni idea yo tengo muchos sobrinos el no dio nombre. La señora Maria teresa donde vivía? Ella vivía en una invasión que hubo hace mucho tiempo le decían la zamorera. La casa de la pared que tumbaron donde queda? En José Gregorio en la calle 5 con vereda 21 y 22. Eso es cerca de que yaneth? Es al lado de que yaneth. Estaba cuando la gritadera de la blazer? Según los familiares que vieron ellos hicieron desastres en esa casa, como a las 10 u 11 de la mañana llego un muchacho por allá que la conoce y le dije que le avisaran a teresa, entonces cuando pasa eso llegaron las cuatro de la tarde, al ratico freno la blazer allí en frente de una de las testigos que estaba afuera, una vez que llego eso así me fui me vestí arranco la blazer y paso un motorizado vecina lo sacaron paso el tiempo. La señora yaneth en donde estaba? Yo no la vi, la vi después que se llevaron a teresa. Usted vio cuando venia la blazer? Si. Y usted vio ahí a Maria teresa? No, yo veo la blazer que le frena casi en los pies a ella, los de la blazer arrancaron. Todo esto en la misma cuadra? En la misma vereda 21...”

Esta ciudadana es tía de la acusada, por cuya razón su dicho debe guardar la garantía que contiene el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como expresamente se asentara mas adelante.

Testigo, ciudadana Yohaysa Pastora Piña C.I. Nº 22.188.452, expuso:

“...eso fue en el mes de abril, yo estaba abriendo la puerta, cuando llego una blazer verde y ella estaba en la calle, y sin hacerle ninguna pregunta le dicen que se monte y empiezan a intercambiar palabras entonces le dicen que se monte, móntate a cada rato le decían, después ella se encontraba con una amiga que venia llegando de la escuela, los que estaban en la blazer se van atrás del de una moto se quedaron un rato allá, yo me metí para adentro después al rato se escuchaba bulla otra vez y era que la estaban sacando a ella de una casa, al rato llego la blazer otra vez, estaba una patrulla de la policía y la blazer allí, al rato pasaron como unos veinte min. mas o menos la sacaron. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA. Cuando dice abril es que año? El año pasado 2010. Cuando dice que los de la blazer se montara usted era quien estaba junto a ella cuando llegaron? Si, no, yo estaba asomada en las rejas era otra persona. Los funcionarios le decían a ella que se montara en la camioneta? Si. Cuando esta la blazer y llega la patrulla la señora María teresa estaba en la calle o adentro de una casa? Cuando llego la patrulla estaba dentro de una casa. Llego a oír lo que paso ahí? No. A que distancia estaba de la casa de donde la sacaron a ella? Como a cuatro casas, pasando la calle. Cuando la señora teresa llega cerca de la casa donde usted estaba logro observar si ella largo algún paquete en la calle? No. Cuando llegan los funcionarios de la unidad policial logro ver si ellos recogieron algo de la calle? No. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL FISCAL. Desde donde veía usted eso? Desde una casa. Con quien venia la señora María teresa? Estaba sola, en ese momento venia llegando una amiga de ella. La conoce usted? Si, es una conocida porque ella venia llegando de la calle la vio y se paro a saludarla. Traía algo encima la señora María teresa? No. Venia sin nada? Si, lo único que le veía en la mano era el teléfono. Que distancia hay donde apareció la camioneta verde hasta la casa donde sacan a María teresa? Cuatro casas. Sabe que hace la señora María teresa? Hasta donde yo se es profesora. De donde la conoce? Éramos vecinas del sector por donde yo vivo, ella vivía por ahí pero ya hacían varios meses que se mudo. Tiene conocimiento de que porque la detuvieron? Después fue que me entere que la detuvieron porque le habían encontrado droga, yo no le vi nada. Usted vio el momento de la detención de ella dentro de la casa? No, yo estaba viendo pero no cerca, había mucha gente. Los funcionarios estaban uniformados o de civil? De civil. Hubo presencia de algún uniformado? Al momento de llegar la blazer no, pero cuando llego la patrulla si venían dos policías y una mujer policía. Que hicieron ellos? Lo único que podía ver era que estaban parados donde se encontraba ella. En la calle había gente? Si. Algún familiar de la señora María teresa estaba por allí? No, estaba una tía. Donde estaba ella? Estaba con ella apoyándola. Donde? Donde la querían sacar. La señora María teresa estaba adentro? Si. La detiene afuera? No, adentro cuando la sacan la montan en la patrulla de una vez. Llego a escuchar usted el momento en que sacan a la señora Revilla? No, no se escucho nada. ES TODO EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Usted dice que estaban unos funcionarios que llegaron en una blazer verde? Si. Estaban de civil? Si. Como sabe que son funcionarios? Porque cargaban chaleco y pistola, uno se imagina que son funcionarios. Estaban identificados? No, ni la camioneta tenía placas. Era de que color? Verde. Era un grupo uniformado? Todos cargaban blue Jean pero las camisas eran de colores diferentes. El otro grupo que llego después si estaba uniformado? Si. De que cuerpo? Cargaban uniforme azul. Cuantos funcionarios eran? Eran dos hombres y una mujer. Ellos fueron los que la sacaron de la casa? Si, la que la agarro a ella fue la mujer policía... “


Testigo, ciudadana EMILIA ROSA MAVAREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.418.623, expuso:
“.. No soy familia de la acusada ni amiga ni enemiga solo vecina, eran con las 04:30 más o menos toco la puerta Yaneth mi comadre, Salí me asome a la cera y vi una Blazer verde con tres hombres no identificados con nada escucho que dicen que venga una unidad para llevarse a Teresa, le dije a Teresa que entre le doy agua también estaba mi comadre a los 05 minutos tocan eran los policías y preguntan por Teresa, nos dicen que los dejemos pasar, yo no los quería dejar entrar y le pedía una orden, me decía que colaborara y yo decía que no podía, un policía me dijo que llamaría a un Fiscal, mi nuera se asusta y yo los dejó pasar, entró una mujer policía y dos más no vieron nada. Teresa estaba en el cuarto y decían abra la puerta, estaba Teresa por lo que la sacan me dicen vieja alcahueta y me dijeron que iba como testigo, yo decía déjenme ir con mi esposo y no querían pretendían esposarme no me quedó otra que subirme a la unidad, un hombre policía decía Teresa te vamos a joder y a mi me dijeron por alcahueta vas presa también cuando llegamos a la paz a Teresa la meten, después Teresa me dice dile a mi familia que llamen a un abogado que la llenaron de una sustancia, los policías me decían que si decía que entraron a la fuerza me dejarían presa, me tuvieron de las 5 a las 08, cuando ya iba a pasar se me acercó la policía y me dijo que dijera que Teresa iba corriendo y se metió en mi casa, no la pude leer y tuve que firmar así porque me la arrancaron de las manos el acto, el 04 cuando me dieron la cita mi esposo me dijo que habían ido dos policías y que eran la tercera cita que me iban a llevar ellos, cuando llegue uno de los de la blazer estaba abajo. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: ( LA FISCALÍA SOLICITA SE LE EXHIBA EL ACTA QUE SUSCRIBIÓ LA SEÑORA): Si reconozco es mi firma pero yo no la leí ella me la arranco de las manos y yo estaba nerviosa no quería ir presa. Era como las 04:30 más o menos. Conozco a la Sra. Teresa porque somos vecinas desde que ella estudiaba ella es profesora. Eran cuatro funcionarios una era mujer. A mi casa nadie entró corriendo. Los funcionarios que llegaron en la unidad si se identificaron como ciudadanos. A mi casa entraron dos y había dos en la blazer y los vi en la comandancia. No hice ninguna denuncia. Yo llame a la Sra. Teresa para que entrara a mi casa. No vi que cargara nada en la mano. A Teresa yo le di permiso de entrar a mi casa yo la llame cuando vi el procedimiento. Yo estaba adentro mi comadre tocaba la puerta y cuando salgo afuera teresa hablaba con un vecino había un blazer atravesada en la calle yo escuche que se llevaban a Teresa y yo le dije vente entró a mi casa y le di agua. Cuando se fueron los funcionarios fue que le dije que se metiera, cuando ella tenía 10 minutos en mi casa fue que llegaron. Yo la metí a mi casa los funcionarios se habían ido y no sé en que momento llegaron. Cuando yo abrí la puerta a mi comadre en lo que abro estaba una blazer verde con personas vestidas de civil uno de ellos dice una unidad para que se lleve a Teresa yo le digo que pase y cuando estamos adentró llegó la unidad, yo la llame en lo que ella llega así le dije que entre porque Yaneth me dijo que los de la blazer querían llevársela. Yo la llame le doy agua y a los 10 minutos llegó una unidad con dos policías una mujer policía otro vestido de policía y dos de la blazer, los de la unidad era una mujer y un hombre y entraron dos de la blazer. Mi casa está en José Gregorio. La hora del procedimiento era 04 ó 430 no sé cuanto tiempo tenía la blazer cuando abrí la puerta estaban allí. Entraron dos policías. La Sra. Teresa cargaba una franelilla blanca y un mono no recuerdo el color con chaqueta. En mi casa estaba mi comadre Yaneth Pérez y mi nuera pero a ella no la llamaron. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: No vi la discusión entre Teresa y los funcionarios cuando salí solo oí que pedían una unidad. La Sra. Teresa no cargaba nada en sus manos. Cuando hablaban de la casa de cucaracha hablaban de un sobrino de Teresa. A la casa de la mamá de Teresa tengo entendido que a esa casa tumbaron una pared la tía la llamo y por eso vino porque ella no vive allí hace tiempo que se mudó. Cuando me llevaron a mi solo me dijeron que era para una declaración y si la acompañe en la unidad, ella no cargaba nada en sus manos. Cuando ella es interrogada en la Paz, cuando Teresa salió me dijo que le dijera a su tía que llamara a un abogado que la llenaron de una sustancia extraña. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No sé que sustancia y ella me dijo que en todo el cuerpo. Eso fue cuando llegamos a la comisaría. En la blazer habían tres uno de gris uno de Jean nunca los había visto, casi no salgo por allí. La Sra. Teresa fue a José Gregorio porque la tía Graciela le dijo que le habían tumbado una pared. Si la tía estaba allí cuando nos sacaron a nosotros estaba con varios vecinos, a mi me daba pena cuando me sacaron habían muchos vecinos, los funcionarios cuando llegaron a mi casa preguntaron por teresa y que si no los dejaba pasar llamaban a un Fiscal. La Sra. Teresa no iba a mi casa yo la llame porque mi comadre me dijo que los de la blazer querían que se montaran en la blazer, mi comadre es Yaneth. Yaneth me dijo que la habían llamada ella me contó así me enteré cuando ella llegó a la puerta, la llame y nos metimos para adentro. A Teresa la sacaron del cuarto de mi casa, ella estaba sentada en la cama y se estaba metiendo debajo de la cama, después la mujer policía me dijo que dijera que ella se metió a mi casa corriendo. Yo no le vi droga y ella es profesora, yo la conozco desde que era adolescente y estudiaba como 15 años, soy conocida de la mamá de teresa conocida del mismo sector. Es Todo....”

De este testimonio se evidencia que la declarante es vecina de la acusada, que Yanet su comadre, a las 430 de la tarde todo la puerta y cuando salio a abrirle vio una Blazer verde con tres hombres no identificados, que escucho que decían que venga una unidad para llevarse a Teresa y le dijo que entrara para darle agua, y estaba su comadre y a los cinco minutos tocan eran los policías y preguntan por Teresa, que le pidieron entrar y le requirió una orden, que le pedían colaboración, que un policía le dijo iba a llamar al fiscal, y su nuera los dejo entrar que ingreso una mujer policía y dos más que Teresa estaba en el cuarto y decían abra la puerta, estaba Teresa por lo que la sacan y se la llevan como testigo; que conoce a Teresa por ser vecinas desde que ella estudiaba ella es profesora. Que Eran cuatro funcionarios una era mujer. Que a su casa entraron dos y había dos en la blazer y los vio en la comandancia. No denunció. Que llamo a la Sra. Teresa para que entrara a su casa y nada cargaba en la mano, cuando vio el procedimiento. Que cuando se fueron los funcionarios le dijo que se metiera, cuando ella tenía 10 minutos en la casa fue que llegaron. Que al abrir la puerta a su comadre vio a la blazer verde, con unas personas vestidas de civil; que llamo a Teresa le dio agua y a los diez minutos llegó una unidad con dos policías una mujer policía otro vestido de policía y dos de la blazer, los de la unidad era una mujer y un hombre y entraron dos de la blazer. La hora del procedimiento era 04 ó 430 no precisa cuanto tiempo tenía la blazer cuando abrió la puerta estaban allí. Entraron dos policías. La Sra. Teresa cargaba una franelilla blanca y un mono no recuerdo el color con chaqueta. En su casa estaba su comadre Yaneth Pérez y mi nuera pero a ella no la llamaron. Que no vio la discusión entre Teresa y los funcionarios cuando salio escucho que pedían una unidad. Que fue interrogada en la Paz y al salir Teresa le dijo que le dijera a su tía que llamara a un abogado que la llenó de una sustancia extraña. No precisa que sustancia, que En la blazer había tres uno de gris uno de Jean nunca los había visto, que los funcionarios cuando llegaron a su casa preguntaron por teresa y que si no los dejaba pasar llamaban a un Fiscal. Que a Teresa la sacaron del cuarto de su casa, ella estaba sentada en la cama y se estaba metiendo debajo de la cama, no le vio droga y ella es profesora, yo la conozco desde que era adolescente y estudiaba como 15 años, que es conocida de la mamá de teresa conocida del mismo sector.

Se prescindió del testimonio de la ciudadana Zaily Josefina Piña, de acuerdo con las partes.
Durante el Juicio Oral y Público fueron incorporadas las pruebas Documentales de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a:

• Experticia Toxicológica 9700-127-ATF-1502-10 del 05-05-10, del folio 38, realizada a la ciudadana Maria Teresa Revilla, concluyendo que en el raspado de dedos no se detento la presencia de metabolitos de marihuana y en la muestra de orina se localizaron presencia del alcaloide cocaína;
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionada, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se le imparte veracidad a las conclusiones de allí emanadas, y hace plena prueba que la ciudadana MARIA TERESA REVILLA TORREALBA, en la muestra de raspado de dedos no se detecto la presencia del principio activo de la planta marihuana; y en la muestra de orina se detecto la presencia de cocaína, no se acredito la presencia de otra sustancia, barbitúrico o benzodiacepinas.

• Experticia de Barrido 9700-127-ATF-1503-10 fechada 05-05-10, del folio 39, realizada por las expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, a la prenda de vestir pantalón de la acusada Maria Teresa Revilla Torrealba, y concluye que no se detecto la presencia de marihuana ni cocaína.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido, toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que en la bermuda que vestía el acusado, el día de su aprehensión, no se detecto la presencia de alguna sustancia ilícita.

• Experticia Química 9700-127-ATF-1504-10 de fecha 10-05-2010, del folio 40, realizada por las expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, a un envoltorio de regular tamaño atado en sus extremos con material sintético color amarillo que al ser contado en su interior dio la cantidad de cuarenta y dos (42) envoltorios de tamaño regular, confeccionados en hojas de cuadernos de color blanco con franjas azules y doblados en sus extremos con el mismo material contentivos de una sustancia que resulto positivo para cocaína de los cuales, cuarenta y un 41 envoltorios, poseen un peso neto de 16,9 gramos y uno 1, de ellos arrojo un peso neto de 0,6 gramos de lo que resulto ser marihuana;
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que la sustancia incautada resulto ser COCAINA, en cuarenta y un (41) envoltorios, con un peso neto de dieciséis coma nueve gramos.

• Experticia Botánica 9700-127-ATF-1505-10 de fecha 05-05-2010, del folio 41, realizada por las expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, a un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel bond, de color blanco con rayas de color azul, cerrado a manera de giro, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globular; se encontraba en el interior de un 1 envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco, atado con un segmento en forma de nudo, posee un peso neto de 0,6 gramos de lo que resulto ser marihuana;
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que la sustancia incautada resulto ser MARIHUANA, en un (01) envoltorio, con un peso neto de cero (0) coma seis (6) gramos.

• Acta de declaración de la ciudadana Emilia Rosa Mavare CI 7418623, que se incorporaron al debate, no se le otorga valor alguno pues se trata de prueba de naturaleza testimonial y como tal fue evacuada, lo cual en todo caso, ocurrió en el debate oral de la presente causa, pues la referida ciudadana acudió a este Tribunal y en el marco del debate y con las garantías del contradictorio, rindió su testimonio, que es el medio lícito probatorio para ser traídos al debate, en garantía al postulado consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece

No se le otorga valor probatorio alguno ya que no es una documental, cuyo testimonio fue debidamente incorporado al debate. Así se establece.

• Constancia de trabajo, de la Escuela Bolivariana Media Jornada El Coriano, de los folios 50 y 51.

No se les otorga valor probatorio alguno ya que su contenido y firma, no fue ratificado en el debate. Así se establece.

No se incorporo al debate, por no constar en las actuaciones, las que fueran admitidas en la fase intermedia:
• experticia de identificación plena realizada por el experto Jhonny Barrios donde consta la identificación de la imputada Maria Teresa Revilla Torrealba.
• prueba de orientación de fecha 18-04-2010, realizada por el experto Ana Torres.


Concluida la Evacuación de Pruebas, las partes presentaron conclusiones, en primer término lo hizo el Ministerio Público, quien entre otros aspectos sostuvo que “La cuestión de las drogas es un hecho social que no distingue clase social, reafirme la condición que tenia por lo observado en el juicio, en los juicios como este obra fundamentar relevancia la aplicación del método deductivo, determinar si la persona participó en el hecho, deducir a través de declaraciones, de pruebas documentales, etc., de allí hay que deducir si la persona es responsable y considera el Ministerio Público que si, que la ciudadana ese día en el Barrio José Félix Ribas, quiso evadir los funcionarios, se presentó un hecho, ese día en ese barrio a esa hora, la ciudadana transitaba por las calles al ver la presencia de la patrulla se desprendió de un paquete, cosa que vio el funcionario y al observar de que se desprendió y verificaron que eran 42 envoltorios, la ciudadana se mete en una vivienda y los funcionarios entran, la encontraron debajo de la cama y quedo establecido que era la persona que se desprendió de los 45 envoltorios, los funcionarios de seguridad comparecieron, básicamente esos fueron los hechos, quedo claro con la declaración de Peraza, que venía patrullando que la ciudadana traía un objeto que arrojo y que la encontraron debajo de la cama, el otro funcionario coincidió, se les participó si habían participado en el procedimiento y los mismos manifestaron que si, la defensa mantuvo la tesis de una blazer verde, de una pared, efectivamente si eso paso no fueron estos funcionarios, luego vinieron testigos de la defensa quienes entre otras cosas concluyen Pérez señaló que la detienen en el cuarto y que estaba sentada en la cama con sus hijos, esta testigo dijo que no estaba debajo de la cama sino sentada, otra testigo de apellido Revilla dijo que no sabia de donde la sacaron porque venía de la calle y cargaba un bolso y coche, cuando el Ministerio Público preguntó dijo que solo cargaba un celular, una dijo una cosa y la otra dijo algo distinto, son situaciones que no pueden ser obviadas en un procedimiento, más allá de esto saltan otras situaciones y es que la acusada ha manifestado que es docente y eso llama la atención por su propia declaración; su declaración señaló que le impregnaron la ropa de una sustancia y que la ciudadana tenia guantes y que otro funcionario le había suministrado una bebida que hizo que esta se sintiera mal de salud y sintiera mareos, esto llama la atención, por las pruebas científicas que la experticia de barrido resultó negativa, entonces que le impregnaron cualquier cosa que no era droga porque la experticia de barrido no era droga, en la experticia toxicológica había consumido cocaína, porque hubo presencia de esta droga en la orina, en las manos no se detecta cocaína, la única forma de encontrar esta droga es fumarla o ingerirla pero no en las manos, así lo expreso la experta Wilma Mendoza, finalmente declaró la propietaria de la casa donde se encontró a Revilla, de nombre Emilia Mavare, aquí es donde infiero ya que entre lo primero que dijo es que no es ni su amiga ni su enemiga es su vecina, solo vino a establecer que estaba en su casa debajo de la cama, pero entre líneas se lee lo que haría cualquier persona es una zona populosa de la calle, se le dice que quiere entrar y esta se lo permitió, en aplicación del artículo 22 lo que paso fue eso, Revilla se metió donde Mavare, Mavare la tiene escondida y Mavare no se arriesgo y los dejó pasar, aplicando la lógica, la realidad, las experticias, el dicho de la acusada que se tomo una coca cola, vamos obteniendo que efectivamente si era suya esa droga, con cocaína y marihuana, era mucha sustancia y eso es distribución, no era para consumo, es educadora no podemos establecer si su sitio de trabajo era donde lo distribuía no lo podemos asegurar pero no es descabellado, los testimonios determinan que la ciudadana Revilla cometió ese día en el Barrio en el sector La Paz, el delito de distribución de drogas y por ello solicito que se declarada culpable y condenada”.
Como conclusiones la Defensa entre otros alegatos estableció, que “en primer lugar rechazo los elementos del Ministerio Público, por cuanto si bien es cierto que el estuvo presente, sin embargo no estuvo en la deposición de los hechos de la testigo, los funcionarios mintieron por cuanto dijeron que estaban en labores de patrullaje y avistaron a la ciudadana María Revilla, quien iba caminando y soltó un paquete y se introdujo a una casa, que fueron a esa casa y con permiso de la dueña de la casa lograron entrar; la dueña de la casa en su declaración, señaló que el funcionario le pidió que la dejara entrar en la búsqueda y que lo hiciera porque todos los demás vecinos lo habían hecho en búsqueda de la ciudadana, buscaron casa por casa a la ciudadana, los otros hechos que no se dieron es que la declaración de los policías haya sido coherente, nunca fue coherente, cuando se realizó preguntas estaban lejos del acta policial, lógicamente el acta la pudieron leer y saber lo que respondería, un funcionario hablo de la puerta abierta otro dijo que cerrado, uno dijo que había testigos en la calle y otro que no, inclusive con la entrevista no pudieron sostener lo dicho, porque si lee la entrevista, mas que investigación fue una justificación de la forma como actuaron porque no le hicieron preguntas a la dueña de la casa si le observaron paquetes en la mano si tenía actitud sospechosa etc., las preguntas fueron para justificar que no le violentaron los derechos a las ciudadanas, los funcionarios no pudieron mantener, en palabras de la Sra. Mavare, que ella manifestó que lo que dijo en la comandancia fue inducido por una funcionaria, los hechos narrados, desde el principio de la audiencia de presentación fueron coherentes, hubo una actuación antes de la comisión policial de unos funcionarios en una blazer y que ellos andaban en búsqueda de un sobrino de la Sra. María Teresa, la testigo del Ministerio Público ella declaró que ella llamo a la Sra. María Teresa, hay muchas definiciones para un amigo, estos hechos lógicamente desvirtúan lo que fue la actuación de los funcionarios policiales quienes habían tenido una actuación previa en una blazer, habían tumbado la pared de la casa de la mamá y una tía llamó a María Teresa por lo que se apersonó, la llamaron para que se montara en la camioneta y uno de esos funcionarios llegó con la comisión policial, la ciudadana María Teresa la impregnaron de una sustancias y eso puede ser el resultado de la prueba, la ciudadana en ningún momento ha estado en labores del delito de trafico de drogas, delito que no ha sido demostrado por el Ministerio Público, en todo momento nos encontramos en presencia de una siembra de drogas como se dice vulgarmente de parte de los funcionarios, la ciudadana no tuvo ni ha tenido participación en el hecho punible, por lo que solicito que sea impuesta de una sentencia absolutoria, una vez producida se remita copia a la Fiscalía 21 para abrir procedimiento a los funcionarios, en ningún momento ella tuvo objeto o paquete en sus manos, los testigos coincidieron, si la actuación fue previa, los testigos que observaron cuando ella se desplazaba, finalizo mi conclusión”.

DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y PROBADOS EN JUICIO

Durante el transcurso del juicio quedo suficientemente acreditado y probado que en fecha 14 de abril de 2010, los funcionarios policiales Sub inspector German García, Cabo Primero Saúl Peraza, Cabo Segundo Adarmis Orozco, adscritos a la Comisaría La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo las cinco de la tarde, estando en labores de patrullaje por el Barrio José Gregorio Hernández, calle 5 entre carrera 21 y 22, visualizaron a una ciudadana de sexo femenino, quien caminaba en vía pública, llevaba en su mano derecha un envoltorio de regular tamaño de color blanco, quien al visualizar la unidad policial aceleró el paso, lanzando el objeto que manipulaba a un lado de la acera, el cual fue colectado por el Sub Inspector German García, constatando que era un envoltorio de regular tamaño de color blanco y negro, atado en sus extremos con material sintético de color amarillo, que al ser contado en su interior contenía varios envoltorios de tamaño regular contentivos de una sustancia de fuerte olor de presunta droga, observando los funcionarios que la referida ciudadana se introduce rápidamente a una vivienda construida en bloque y bases sólidas de concreto y frisada de color blanco, con rejas de color negro, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117.5 del COPP, tocando las puertas del referido lugar, logrando así la identificación y entrevista con la propietaria del inmueble EMILIA ROSA MAVARE, quien manifestó a la comisión que en la residencia se había introducido una ciudadana quien vestía mono de color gris con rayas de color rosado y franelilla de color blanco y que la ciudadana se negaba a salir de la residencia por lo que la propietaria del inmueble da acceso a la vivienda e ingresan los funcionarios Sub Inspector German García y Cabo Segundo Adarmis Orozco, al realizar la inspección al lugar, localizan dentro de una de las habitaciones específicamente debajo de la cama, a una persona de sexo femenino de contextura delgada, quien vestía mono color gris con rayas de color rosado y franelilla de color blanco a quien le indicaron que saliera y que exhibiera los objetos que portaba ya que sería objeto de una inspección de personas, la propietaria del inmueble fungió de testigo del procedimiento y le leyeron sus derechos constitucionales y le indicaron el motivo de su detención, quedando identificada plenamente como MARIA TERESA REVILLA TORREALBA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos narrados, se enmarcan en la conducta punible de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la comisión de los hechos), puesto que la forma de presentación de la sustancia, esto es, cuarenta y dos (42), envoltorios forrados con papel de cuaderno, facilita tal actividad. Y así se establece.

El Tribunal valorando la prueba practicada en el transcurso del juicio, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA que ha quedado debidamente demostrado los hechos antes determinados con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento Inspector German García, Cabo Primero Saúl Peraza, Cabo Segundo Adarmis Orozco, quienes comparecieron a juicio y manifestaron ser los funcionarios que el día 14 de abril de 2010, en el Barrio José Félix Ribas de esta ciudad, la acusada quiso evadir los funcionarios, ese día en ese barrio a cinco de la tarde, la ciudadana transitaba por la calle y al ver la presencia de la patrulla se desprendió de un paquete, e ingreso a una vivienda, cosa que vieron los funcionarios, lo que justifico que se detuvieran y bajaran de la unidad, y al constatar el paquete, verificaron que eran 42 envoltorios de algo que presumieron era droga por su fuerte olor, la ciudadana ya se había introducido en una vivienda, por cuya razón los funcionarios ingresan y la encontraron en el interior de una habitación debajo de la cama y quedo establecido que era la persona que se desprendió de los 42 envoltorios, por ello procedieron a la detención y en presencia de la testigo propietaria de la vivienda ciudadana Emilia Rosa Mavare, la localizan debajo de la cama; la sustancia al ser sometida a la experticia resulto ser que de los cuarenta y dos envoltorios colectados, cuarenta y un 41 envoltorios, poseen un peso neto de dieciséis coma nueve (16,9) gramos de COCAINA y uno 1, de ellos arrojo un peso neto de cero coma seis (0,6) gramos de lo que resulto ser MARIHUANA.

Estas declaraciones fueron irrefutables, ya que de manera clara, precisa y concordante, establecieron sin lugar a dudas, las actividades que cada uno de los funcionarios realizó en el procedimiento practicado, mientras cumplían labores de patrullaje por el Barrio José Gregorio Hernández, de esta ciudad.

Estas declaraciones necesariamente se adminiculan a la declaración de la experta Dra. Wilma Mendoza, quien en su condición de profesional química compareció al tribunal y explico, como ella fue una de las funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que sobre la “experticia química, de fecha 10-05-2010, con motivo la investigación de alcaloides, fue suministrada una muestra de 41 envoltorios confeccionados en papel bond, cada uno de estos envoltorios contenía supuesta droga, esta evidencia fueron incautados a la acusada, según indica el memorando que fue llevado al área de toxicología, durante la prueba de orientación se procedió a abrir la totalidad de los envoltorios y se tomaron 200miligramos para los análisis, se hace una determinación de los alcaloides en general resultando positivo, posteriormente se hace la concluyeron que en la muestra se determina el alcaloide cocaína. La siguiente experticia es botánica, el motivo la investigación de marihuana o canabis sativa, un envoltorio con restos vegetales en su interior, es sometida la muestra a reacciones químicas en presencia de un patrón de lo que es el tetrahidrocannabinol, concluyendo que la muestra se trata de la planta conocida como Marihuana.”

Esa certeza que le deviene al Tribunal por la plena convicción que le merece el dicho de la experta Wilma Mendoza, quien por su amplia experiencia en esta área, es la profesional idónea para orientar al Tribunal, coincidiendo su exposición con la documental debidamente incorporada al debate, y con lo advertido en base a las máximas de experiencia por los testigos presenciales, cuyos dichos ya fueron analizados mas arriba.

Demostrada y probada en forma irrefutable y ajustada a la legalidad de la prueba, dentro de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la corporeidad material del ilícito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, en los términos que se han referido supra, corresponde entrar a analizar la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal, lo cual se hace sobre la base de las siguientes consideraciones:


De allí que, analizados todos los elementos probatorios en su conjunto se observa que la acusación versa, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hallazgo ocurrió por la incautación de un envoltorio, que en su interior tenia 41 envoltorios de lo que resulto ser cocaína y un 01 envoltorio de lo que resulto ser marihuana, para un total de cuarenta y dos (42) envoltorios, que lanzo la acusada cuando detecto la presencia policial que estaba de patrullaje por el Barrio José Gregorio Hernández, de esta ciudad; siendo que esta sustancia al ser sometida a la Experticia Química y Botánica, se determinó que se trataba efectivamente de Cocaína en cuarenta y un envoltorios y Marihuana en uno de los envoltorios; resultando detenida en el procedimiento la ciudadana MARIA TERESA REVILLA TORREALBA; a quien adicionalmente le fue tomada muestra de raspado de sus dedos y de su orina, y luego sometidas a las experticias toxicológicas correspondientes, que arrojaron como resultado que en el raspado de dedos no se detectó la presencia de marihuana y en sus muestras de orina no se detectó la presencia de marihuana y si se detecto la presencia de Cocaína.

De allí que sin lugar a dudas, ocurrió el hallazgo de cocaína en cuarenta y un (41) envoltorios y un (01) envoltorio de marihuana, y en el organismo de la acusada estuvo presente para el momento de la detención la misma sustancia Cocaína.

Los hechos que se han dado por acreditados, cobran especial relevancia en el presente caso, porque se contraponen al juicio de hecho expuesto por la defensa de no demostrarse la culpabilidad de la acusada, ya que “uno de esos funcionarios llegó con la comisión policial, la ciudadana María Teresa la impregnaron de una sustancias y eso puede ser el resultado de la prueba, la ciudadana en ningún momento ha estado en labores del delito de trafico de drogas, delito que no ha sido demostrado por el Ministerio Público, en todo momento nos encontramos en presencia de una siembra de drogas como se dice vulgarmente de parte de los funcionario”, como expresamente lo arguyo en sus conclusiones..

En este punto es preciso evaluar la declaración de la acusada, quien como elemento de justificación, lógico en pleno ejercicio de su defensa natural, y que así se valora, al presumir el día de su detención, que sería inmiscuida en asuntos de drogas, lo cual atenta contra los valores educativos, debido a la labor de educadora que tiene, con lo que pretendía confundir el para ella ya conocido resultado de las experticias que le fueron practicadas, con el argumento que los funcionarios le impregnaron en la ropa de una sustancia y que la ciudadana tenía guantes, y que otro funcionario le había suministrado una bebida que hizo que esta se sintiera mal de salud y sintiera mareos.

En ese sentido, la acusada declaro en torno a ese hecho, expresamente, así:

“…ellos me dicen que como no quiero contestar nada, agarran un paquete y me dicen esto es tuyo, ese paquete tenia una droga que fue la que me untaron en el cuerpo las mismas funcionarias cuando me estaban haciendo la revisión, me colocaron en la pared, empieza una de ellas a tocarme todo el cuerpo cuando yo miro para atrás, la otra tiene unos guantes en la mano y esta echándole algo a mi ropa, ahí fue donde me moleste y le dije que que era lo que me estaba echando, bueno si mal no recuerdo me encerraron en un calabozo y a cada momento me llegaban los funcionarios preguntándome por mi sobrino…”,


La afirmación sobre este elemento de hecho, sucumbe frente al resultado científico, explicado en el debate oral y público por la Experto Wilma Mendoza, quien en torno a la Experticia de Barrido, (apreciada supra) que fuera expuesta oralmente y ratificada el escrito, y que se ha individualizado supra, se evidencia que practico el barrido a la vestimenta que portaba la acusada para el momento de la aprehensión (sin quitárselas), arrojando resultados negativos para cualquier tipo de sustancia ilícita; por lo que ha de concluirse en base a la experticia de la Experta, quien ilustro al tribunal la manera de realizar tal actuación, que en la vestimenta que tenia la acusada el día de su aprehensión no le fue detectado la presencia de alguna droga; por lo que ha de concluirse que no fue droga lo que le impregnaron en la policía, como lo sostuvo en su declaración. Así se establece.

Sucumbe además frente al argumento de hecho de la acusada, concretamente el que, en la policía le suministraron una bebida, que hizo que se sintiera mal de salud y sintiera mareos, el resultado positivo arrojado a la Experticia Toxicológica (apreciada supra) que le fuere practicada a su muestra de orina, en torno a la COCAINA, este resultado positivo fue explicado debidamente por la experto, quien ilustro detalladamente al Tribunal en cuanto a la presencia de esa sustancia en el organismo, que la única forma es fumarla o ingerirla, es decir que la forma de ingresar al organismo la sustancia ilícita no es por vía oral, ya que para ejercer los efectos que produce la sustancia y además para que sea absorbida y metabolizada en la orina, como es en el presente caso, tiene que ser fumada o inhalada; de allí que se evidencia la ingesta de la sustancia por parte de la acusada y que sin lugar a dudas ingreso a su organismo debido a su propia voluntad, esto es, fumada o inhalada y no por el hecho de un tercero, esto es, los policías, por darle a beber “algo”, como lo sostuvo en su declaración, que en ejercicio de su derecho a la defensa rindiera en el debate oral. Así se establece.

En consecuencia con los anteriores elementos científicos, que lógicamente excluyen la tesis de la “siembra” sostenida por la acusada y su defensa, como se va descubriendo, en el presente caso se observa que el señalamiento, responsable y contundente, que hacen los funcionarios Inspector German García, Cabo Primero Saúl Peraza, Cabo Segundo Adarmis Orozco, versa sobre elementos probatorios, que indican sin lugar a dudas, el contacto que la ciudadana MARÍA TERESA REVILLA TORREALBA, tenía con sustancias estupefacientes y psicotrópicas del mismo tipo a una de las dos (02) incautadas, es decir a la cocaína, ya que la otra sustancia resulto ser marihuana y no se detecto la presencia en su organismo de tal droga; pues se determinó científicamente que esta ciudadana MARIA TERESA REVILLA TORREALBA, había ingerido sustancia cocaína, y que sus manos no estuvieron en contacto con la marihuana, siendo la cocaína del mismo tipo de la incautada. Es incuestionable que estos hechos son el resultado de la aplicación de métodos técnicos científicos, lo que indica que sus resultados son objetivos, y como tales se aprecian con la fuerza de la veracidad. Así se establece.

Ese natural instinto de endilgar a los funcionarios actuantes “la siembra”, para justificar su indudable conciencia de culpabilidad, como se revelo en el debate, se adminicula al hecho de conducirse la acusada lógicamente evadiendo, desde un principio, al percatarse de la lícita y legítima actuación policial, ya que fue localizada debajo de la cama de la residencia de la ciudadana EMILIA ROSA MAVARE, y el mismo no se trata de un hecho controvertido, ya que en su declaración rendida en ejercicio natural de su derecho a la defensa, expuso, expresamente como sigue:

“yo les dije que los iba a denunciar y me fui para la casa de la señora Rosa que fue de donde me sacaron, fui para que la señora Rosa mi vecina y estuve ahí de repente llegan unos funcionarios en una patrulla estaban amenizando a la señora Rosa, la iban a mandar presa, ella me decía que me escondiera y yo le decía que porque si yo no había hecho nada, se me ocurrió la idea de meterme debajo de la cama, les abrió la puerta y yo me salgo de ahí, me decían que me metería en la patrulla que ellos me iban a hacer una entrevista, yo me monte con la señora Rosa, cuando llegamos al destacamento de la paz,…”

Evidentemente no hay lugar a dudas que la afirmación de hecho, del Ministerio Público respecto a que la acusada fue localizada debajo de una cama, se torna en un hecho no controvertido en el transcurso del debate, y con ello se reafirma la lícita y legítima actuación de los funcionarios policiales, como lo expusieron en el transcurso del debate y que individualmente se ha enunciado supra, y en ese mismo sentido respecto a ese hecho, expuso la ciudadana ROSA EMILIA MAVARE, cuyo testimonio también se ha enunciado arriba; del que destaca además el número de funcionarios actuantes.


Así tenemos, que esas evidentes maniobras elusivas de la actuación de los funcionarios del procedimiento, Inspector German García, Cabo Primero Saúl Peraza, Cabo Segundo Adarmis Orozco, adscritos a un cuerpo de seguridad del Estado, por máximas de experiencia, revelan, como se ha expresado supra, la indudable conciencia de culpabilidad, que tenia la acusada MARIA TERESA REVILLA TORREALBA, y que refirman los hechos que la inculpan, de manera indirectamente proporcional a su dicho y el de su defensa, que fue “sembrada” de allí que la legítima actuación de los funcionarios se revela al justificar su detención en ese lugar, primero por estar de patrullaje por esa zona, segundo ser el motivo fue que la acusada lanzo el envoltorio, esa conducta de desapoderarse de un objeto que es inculpatorio revela el saber y conocer la ilicitud de su conducta; tercero que al ser colectado por GARCIA, expedía un fuerte olor; inmediatamente fue ello lo que motivo la persecución de la ciudadana hasta la residencia donde se introdujo, esto es la casa de MAVARE, de donde fue sacada debajo de una cama por OROZCO; y que al verificar el envoltorio se trato de droga, lo que confirmo el “olfato policial” inicial, consecuencialmente a ello la presencia en el cuerpo de la acusada REVILLA de cocaína, siendo sustancia similar a la colectada; a esta conclusión se arriba luego de analizar en conjunto, el testimonio de los funcionarios policiales Inspector German García, Cabo Primero Saúl Peraza, Cabo Segundo Adarmis Orozco y de la experta MENDOZA.


En cuanto a la EXPERTICIA DE BARRIDO, SIGNADA CON EL Nº 9700-127-ATF-1503-10, de fecha 05-05-2010, DEL FOLIO 39, realizada por los Expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a pantalón tipo mono, de color gris con franjas laterales de color rosadas, y a la franelilla de color blanco, que vestía la acusada para el momento de su detención, arrojando un resultado negativo. Este peritaje, a su vez fue corroborado por la experta supra mencionada, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de personas con conocimientos técnicos en la materia y estar investidas como expertos sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos; y siendo que la experta señaló que la toma de las muestras, se efectúa en el mismo laboratorio por el experto mismo, directamente de la vestimenta de la persona de la imputada, se da por acreditado que la evidencia procesada fue la tomada a la imputada, y que efectivamente en la vestimenta que portaba la acusada, no se detectó la presencia de algún tipo de droga.

El resultado arrojado por la Experticia de Barrido antes aludida, indica que efectivamente en la vestimenta que portaba la acusada, cuando fue aprehendida no se detectó la presencia de algún tipo de droga; circunstancia esta que resulta totalmente coherente y lógica con los demás elementos de autos, pues según el testimonio de los funcionarios actuantes, y de las experticias química y botánica practicada a la droga la misma se encontraba envuelta con material sintético de color blanco, resultado ser el sintético un material aislante por excelencia, como es de conocimiento común; de allí que resulte lógico que en su ropa no se haya detectado la presencia de alguna droga. Esta circunstancia, a juicio de quien decide, por si sola, no puede ser apreciada como un elemento de prueba suficiente para desvirtuar el cúmulo de indicios que la incriminan como se ha develado supra, analizando su conducta “ex ante”, del hallazgo de la sustancia por parte de los funcionarios, y con ello el testimonio de estos y las demás experticias practicadas apreciadas precedentemente, cobran sensata relevancia incriminatoria, pues la Experticia de barrido, aun cuando es una prueba de certeza, puede arrojar un resultado negativo, si la sustancia ha sido cocaína pero en forma sólido granular, es decir que no era polvo, además esta sustancia sólida granular, estaba envuelta en material sintético, siendo su característica el ser un aislante; de allí que nada aporto esa experticia a los hechos controvertidos. Así se establece.


En cuanto al tipo penal por el que se juzga a la acusada y la presencia en el organismo de la acusada MARIA TERESA REVILLA TORREALBA de cocaína, ha de establecerse, que por saber común y máximas de experiencia, el peligro de la droga que alcanza al consumo, está basado, precisamente, en la generación de un riesgo para una pluralidad de sujetos que pueden consumir esa cantidad de estupefaciente, por lo que en atención a la cantidad de envoltorios (cuarenta y dos 42), al tipo de sustancia (sólida granular de color beige y marihuana), la variedad de sustancias (cocaína y marihuana), la hora (500 pm) y lugar de aprehensión (barrio José Gregorio Hernández), el Tribunal estima que dicha droga sólo podría estar dedicada a la venta a terceras personas; ya que se sabe por máximas de experiencia, de la existencia del consumidor-traficante, esto es el que trafica para sufragar su consumo; como el traficante consumidor, es decir el que es usuario de su propio producto; ello se sostiene con el testimonio dado por los funcionarios policiales, ya que por su conocimiento y experiencia que tienen en este tipo de actitudes (esquivar a la comisión), esa sospecha policial, expuesta sin vacilaciones en el debate mediante el testimonio de los funcionarios policiales Inspector German García, Cabo Primero Saúl Peraza, Cabo Segundo Adarmis Orozco, justifico la revisión corporal de la acusada, y que por lo demás estaban en el cumplimiento de su deber ya que como lo afirmaron en el debate, estaban de patrullaje por que les corresponde esa zona.

Pues bien, los hechos que han quedado acreditados precedentemente, que concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer que inicialmente el hallazgo de la sustancia que tenia la acusada MARIA TERESA REVILLA TORREALBA, estaba sustentado en el señalamiento de los funcionarios policiales ORANGEL JESUS RODRÍGUEZ PINEDA y JHONNY JESUS MORALES HERNANDEZ (lo que sería solo un indicio y como tal no sería suficiente para vincularlo con la sustancia); pero que han surgido otros indicios como fue la presencia de cocaína en su organismo, la que se detecto por la efectiva actuación de los funcionarios aprehensores, por su “olfato policial”, debido a la indudable conciencia de culpabilidad, mostrada por la acusada a los funcionarios en virtud de sus maniobras elusivas de la actuación policial, quienes patrullaban la zona, todo lo cual refleja su vinculación con la droga de la misma especie a la que señalaron los funcionarios que le fue incautada, y le permite a esta juzgadora concluir que la acusada MARIA TERESA REVILLA TORREALBA, sí estaba efectivamente vinculada con la sustancia incautada, y como se ha descrito supra que esa droga, sin lugar a dudas, esta destinada a su difusión a terceras personas, por lo cual lo considera responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento del hecho); y así se decide.

Es así, como la lícita actuación de los funcionarios policiales, quedo acreditada en el debate, y sucumbe frente a la exposición de la acusada y su defensa, al afirmar que se trato de una “siembra”, y ello precisamente por todo el cúmulo de indicios acreditados en el debate oral y público, que conjugados en la forma realizada precedentemente, obran en su contra, y que su decir se trate de uno mas de tantos aprehendidos, que persigue justificar su ilícito proceder y contrario al bien social, endilgando a los funcionarios policiales quienes dan la cara ante el delito, conductas que son desaprobadas lógicamente, pero que no es el caso que nos ocupa, por lo que el tribunal desestima tal alegato, ya que se evidencian demasiados elementos casuísticos, que difícilmente dentro de la ley de probabilidades pueden convergen en forma espontánea adminiculado al resultado científico como se ha analizado. Así se estable.

En consecuencia, las maniobras elusivas desde el inicio del procedimiento, a los funcionarios Inspector German García, Cabo Primero Saúl Peraza, Cabo Segundo Adarmis Orozco, por parte de la acusada MARIA TERSA REVILLA TORREALBA, que indudablemente revelan la conciencia de su culpabilidad, hacen que se excluya a esta valoración la tesis sostenida respecto a la siembra y que no se haya verificado por parte de los funcionarios actuantes, y concretamente del Inspector Germán García, que estaba en la “blazer verde”, de allí que el dicho de la acusada, una vez mas sucumbe frente al cúmulo de hechos inculpatorios como se ha venido valorando. Así se establece.

En cuanto al testimonio de las ciudadanas Yohaysa Pastora Piña y Janeth Pérez, que establecen la tesis de defensa de la acusada, que fue extorsionada por parte de unos funcionarios que estaban en una blazer verde, ello escapa a la valoración de este debate oral y público, toda vez que el cúmulo de elementos apreciados, indican que de ser cierto esas afirmaciones, esos funcionarios son otros distintos a los funcionarios Inspector German García, Cabo Primero Saúl Peraza, Cabo Segundo Adarmis Orozco, objetos de este procedimiento que se juzga, y que para nada desvirtúa la contundencia de valoraciones que se han realizado.

En cuanto al testimonio de la ciudadana GRACIELINA REVILLA DE MENDOZA quien dijo ser tía de la acusada, obviamente tiene interés en las resultas del proceso, se le excluye por su vinculación subjetiva en razón al mandato constitucional a que se contrae el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende su dicho se descarta como de cargo o descargo. Así se establece.


Así pues, y considerando al ciudadano culpable y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento del hecho), la consecuencia es la imposición de la pena correspondiente. Así se resuelve.


PENALIDAD
El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, establece una pena principal de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es de cinco (05) años, que el tribunal impone, mas las accesorias de Ley. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE Y CONDENA a la Ciudadana MARIA TERESA REVILLA TORREALBA, cédula de identidad Nº 10.847.225, supra identificada, a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remítase la totalidad de las actuaciones, al Tribunal de Ejecución, una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; así como fotostato certificado de la presente resolución a la División de Antecedentes Penales y al Ministerio de adscripción, por ser educadora.

Notifíquese a las partes y a la acusada, quien se encuentra en libertad.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA


ANYIE SIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
Secretaria