REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de enero de 2012
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000383

Visto el oficio de fecha 26/06/2007, donde se dejó constancia del cumplimiento de las presentaciones del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ ADARFIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.036.302, emitido por la Prefecta del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 25/10/2001, este tribunal dictó auto mediante el cual otorgó la gracia de Confinamiento, por el lapso de UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS hasta el cumplimiento de la pena.
Así las cosas, visto el oficio Nº 073/07 de fecha 26/06/2007, sucrito por la prefecta del municipio Iribarren del Estado Lara, Abg. Jeunesse Karla Gumera Carvajal, al cual se anexa copia certificada donde constan las presentaciones realizadas por el penado, lo que evidencia el cumplimiento de las presentaciones dejando constancia que fue responsable y constante con el cumplimiento de las mismas; verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento, en consecuencia cumplió con la condena bajo la gracia del Confinamiento, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, acogiéndose al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al penado, el cumplimiento de las penas accesorias de vigilancia, dando por cumplida la condena impuesta bajo la gracia del Confinamiento. Se declara la extinción de la Responsabilidad Criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ ADARFIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.302, por cumplimiento de la pena bajo la gracia del Confinamiento. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 13 numeral 3º del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21 numerales 1º y 2º y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-