REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de enero de 2012
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003013

Revisada la presente causa, seguida al penado MIGUEL JOSÉ TERÁN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.777.977, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Mixto Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Lara; según sentencia publicada el tres (03) de Marzo de 2010, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal derogado, el cual establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del Penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado por el Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Consta al folio 185 constancia de antecedentes penales de fecha 06/09/2011, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, Rafaela Páez Graffe, donde deja constancia que el penado presenta antecedentes sólo por la presente causa, lo que evidencia que no es reincidente, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incurso en otras causas. Consta a los folios 176 al 178 de la segunda pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 465, realizado al penado MIGUEL JOSÉ TERÁN PÉREZ, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Barquisimeto Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico que realizó el presente estudio psicosocial, considera que para el momento de la evaluación el penado reúne los requisitos para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Reconoce su responsabilidad en el delito y manifiesta internalización de aprendizaje positivo. Cumple con sus responsabilidades familiares de manera aceptable. Se observa capacidad para respetar normas y figuras de autoridad. Evidencia sentido de pertenencia hacia grupos de relación. Se plantea metas factibles de realizar.” Concluyendo que sobre la base del estudio realizado, emite una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado MIGUEL JOSÉ TERÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.977; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe asistir a Charlas de Prevención del Delito. 3. Debe recibir orientación de su delegado de prueba guiadas hacia un mayor crecimiento personal y social. 4.-Debe realizar una labor comunitaria. 5.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 6.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 7.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado MIGUEL JOSÉ TERÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.977; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe asistir a Charlas de Prevención del Delito. 3. Debe recibir orientación de su delegado de prueba guiadas hacia un mayor crecimiento personal y social. 4.-Debe realizar una labor comunitaria. 5.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 6.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros 7.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-