REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de enero 2012
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000353
ASUNTO: KJ01 -P-2010-000064

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 19/01/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado ELIO JOSÉ DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.700.668; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien e forma libre de coacción o apremio expuso: “Todo eso no es verdad, yo no me la paso en el centro de pernocta la delegada de prueba lo sabe, cuando yo llegué no encontré mis cosas me las robaron, llegué y no me dejaron entrar. A mi es el que me llaman para que controle la gente allí. Yo se que usted me ayudo mucho y me costo mucho para salir de uribana.” “Me siento muy mal no se si fue un tiro o una puñalada que me dieron. Yo dure 3 años viviendo en la 13, que voy hacer yo para allá. Yo esa noche estaba durmiendo si quiere llamen a todos los que pernoctan allí.” “Unos días antes que se cayera ese muchacho en la 13, se meten 2 muchachos para la 13. Yo me llevo bien con todos los custodios de la quinta, ahora me extraña que ellos digan que yo lo apunte con un arma de fuego.” “Anoche con lo que me sucedió si yo fuera tenido un arma de fuego más nunca fuera agredido. Me extraña esta situación.” A las preguntas de la juez respondió: ¿usted no sabe como fue esa herida? Eso fue tarde en la noche que tuve que salir con una muchacha… eso fue en la entrada de la quinta, se pararon 3 carros se bajaron y me golpearon hasta que quede inconciente…. Yo trabajé todo el día llegué como a las 5 y volví a salir porque andaba con una novia y llegue como a las 12 am… yo pido que me den una oportunidad yo no he tenido mala conducta con nadie, simplemente por auxiliar a un amigo mio.” Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Gastón Saldivia, quien expuso: “El Ministerio Público recibió 3 informes relacionados con el penado Duque, el primero en fecha 06/01/2012 emitido por el CRS que menciona que el penado con otros 2 residentes se evadieron del centro y se metieron en el Centro de Pernocta que está ubicado al lado, de igual forma se recibió un informe que indica que 3 penados residentes del Nilda Lucrecia se introdujeron en el centro y entre ellos iba el penado Duque, ambos informes coinciden en hora y fecha y mencionan al referido penado como participe de este hecho que encuadran como evasión, lo cual sin duda incumple en el Régimen Abierto. El tercer informe se recibió el día de hoy donde mencionan que Elio Duque y otros 2 penados se introdujeron en el cuarto donde estaban los custodios apuntándolos con un arma de fuego. Visto que incumplió con las condiciones impuestas por la delegado de prueba, solicito se revoque la misma. Se ratifica el escrito el cual presento a efectos videndi siendo el mismo consignado en el día de hoy ante la URDD a las 4:25 pm. Los hechos ya lo esta conociendo la fiscalia 4 del M.P.” Se le dio la palabra a la Defensa Pública, Abg. Yoly García, quien expuso: “Oído como han sido los presentes, evidencio que existe una situación irregular, si ellos tienen conocimiento que allí existen armas de fuego porque no realizan requisas. En el expediente no consta algún examen que demuestre que mi defendido está consumiendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito que se le de una oportunidad al penado Duque. Se le realice un examen medico para determinar que herida tiene. Solicito un permiso especial o un reposo mientras se recupera. ”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud de las partes y verificado los informes presentados por el Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, donde se dejó constancia de la presunta comisión de un hecho punible en el referido Centro de Pernocta y que el fiscal informó en la audiencia que esos hechos son objeto de investigación por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara; por otra parte se evidenció que el penado residente se encuentra herido en la pierna derecha y por cuanto la Delegado de Prueba solicitó la transferencia a otro centro, y el Fiscal del Ministerio Público solcito la revocatoria de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, como es el Régimen Abierto; este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del penado con respecto a los supuestos hechos informados; como es el derecho a la defensa y el derecho a la salud, consideró procedente ordenar la evaluación por el Médico Forense el día 20/01/2012 para lo cual se ordenó librar el oficio correspondiente, debiendo trasladarse por sus propios medios a primera hora de la mañana al primer piso del Edificio Nacional. En el mismo orden y a los fines de resolver la transferencia, se instó al penado a informar o presentar al Tribunal el día lunes 23/01/2012, la jurisdicción donde le convenga más, por razones de trabajo para la transferencia. En razón a lo anterior este Tribunal otorgó un permiso extraordinario de conformidad con el artículo 48 parágrafo único numeral 1º, del Reglamento Interno del Centro de Residencia Supervisada, así como el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la situación de salud. En consecuencia se le ordenó al penado residente mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y que se dejó constancia en el acta. Dejando notificada a las partes de lo resuelto. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 parágrafo único numeral 1º del Reglamento Interno del Centro de Residencia Supervisada OTORGÓ UN PERMISO EXTRAORDINARIO, al penado ELIO JOSÉ DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.700.668; en razón a la situación de salud. En consecuencia se le ordenó al penado residente mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y que se dejó constancia en el acta. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


RCV. -