REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de enero de 2012
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009331

Verificado que en el presente asunto, al fundamentar la resolución publicada en fecha 13/01/2012, se hizo en base al Informe de Finalización Nº 1828, contenido en el oficio Nº 6430, de fecha 01/11/2011, realizado por la Delegado de Prueba Lic. Morella Valencia, responsable de la supervisión del penado JOSER JOSE GUARECUCO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.676; a quien se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, en fecha 29 de Septiembre del 2009, por el lapso de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS; apreciado que el penado beneficiario no le dio cumplimiento total a las presentaciones, lo que significa que no se debió remitir informe de finalización, y menos aún extinguirle la responsabilidad criminal; es por lo que este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifica el error, dejando sin efecto la resolución de fecha 13/01/2012, mediante la cual se extinguió la responsabilidad criminal y lo procedente en atención a lo expuesto por la Delegada de Prueba en el informe de finalización presentado, es ordenar la aprehensión del penado JOSER JOSE GUARECUCO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.676, por cuanto no ha dado cumplimiento al régimen de prueba por la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifica el error, dejando sin efecto la resolución de fecha 13/01/2012, mediante la cual se extinguió la responsabilidad criminal y ORDENA LA APREHENSIÓN del penado JOSER JOSE GUARECUCO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.676, por cuanto no ha dado cumplimiento al régimen de prueba por la presente causa. Notifíquese. Líbrese las boletas y oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.