REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de enero 2012
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-20001-002010

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 25/01/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado GREGORY PASTOR GUTIÉRREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.644.336; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia de imposición, de sus derechos y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien en forma libre de coacción o apremio expuso: “Solicito mi libertad.” La Defensa Abg. Abg. William Castro, quien expuso: “Esta defensa va hacer una objeción al cómputo de pena. Esto fue un hecho ocurrido en el año 2001 y para esa fecha estaba la ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal la cual establecía la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, ya que se otorgaba cuando la pena no excedía de 08 años, la ley que se debe aplicar es la más le beneficie a mi defendido, tomando en cuenta esta ley, solicito se actualice el cómputo. Solicito se oficie al director de Uribana para que remita la redención de la pena por el trabajo para que pueda optar.” El Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Abg. Edgar Sánchez, quien expuso: “Una vez oída la exposición de la partes y de la revisión de las actas que constan en el presente asunto, se puede evidenciar que el cómputo de la pena de fecha 05/06/2011, donde este Tribunal señala que el penado no puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la pena, sin embargo puede optar a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena tal como lo establece el art. 500 del COPP, es por lo que solicito que se ejecute el mencionado cómputo y se oficie a la UTASP, así como a los órganos competentes a los fines de cumplir con los requisitos que establece el mencionado artículo para la procedencia o no de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena a la cual pueda optar el referido penado. Así mismo solicito se actualice el cómputo definitivo.”


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal, impuesto el penado del cómputo de la pena, oída a las partes y verificado de autos que el cómputo realizado es de fecha 05/06/2011, se acordó actualizar el mismo y por cuanto el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y siendo que la defensa alega el principio de extractividad, a los fines del pronunciamiento en relación a la aplicación de la Ley anterior para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Cumplimiento de Pena, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para solicitar se le realice al penado los estudios correspondientes, se le insta al penado a presentar una oferta de trabajo. Se ordenó ratificar el oficio solicitando los antecedentes penales, debiendo designar el penado una persona para que sea correo especial. Se ordenó librar oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, para que se le incluya en la próxima redención en virtud que el penado manifestó que trabajó el tiempo que estuvo detenido en dicho centro. Una vez sea consignado los documentos requeridos, relativos para el otorgamiento del Beneficio o las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este tribunal se pronunciará al respecto. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ actualizar el cómputo de pena a favor de GREGORY PASTOR GUTIÉRREZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.644.336. Se ACORDÓ oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para solicitar se le realice al penado los estudios correspondientes, se le instó al penado a presentar una oferta de trabajo. Se ORDENÓ ratificar el oficio solicitando los antecedentes penales. Se ORDENÓ librar oficio para que se le incluya en la próxima redención. Se ordena librar los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA, RCV. -