REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de enero de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004547

Visto el oficio No 107/2012 de fecha 09/01/2012, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, anexo al cual remiten Acta de Consejo de Evaluación para Permiso Extraordinario, de fecha 11 de noviembre de 2011, correspondiente al residente ANDRES DOMINGO SALAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.431337, a los fines de proveer ese Tribunal observa:
Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde los integrantes del Consejo dejan constancia de la evaluación del cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, del penado ANDRES DOMINGO SALAS MENDOZA, considerándolo favorable motivo por el cual otorgan el permiso extraordinario con presentaciones diarias, debiendo cumplir las otras condiciones impuestas, para pernoctar en la siguiente dirección: San Francisco, Calle 8 entre Carrera 9 y 10 Barquisimeto. Estado Lara; todo ello en virtud que tiene once (11) meses pernoctando y opta al permiso de supervisión especial, lo que servirá para medir su progresividad.
A los fines de homologar el permiso extraordinario, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. (Omissis). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. (Omissis).” El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):”
Así las cosas, realizado el análisis del caso por el consejo de evaluación, que se evidencia del Acta levantada de postulación para el permiso extraordinario, suscrito por la delegada de prueba Abg. Laura Molina y demás integrantes del Equipo, que resultó positivo; con fundamento en las normas antes señaladas, considera esta juzgadora que lo procedente es homologar el permiso extraordinario otorgado al penado residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y controles que le imponga el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO EXTRAORDINARIO al penado residente ANDRES DOMINGO SALAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.431337. Para permanecer en el Barrio San Francisco, Calle 8 entre Carrera 9 y 10, Barquisimeto. Estado Lara. Quien deberá cumplir con las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y controles que le imponga el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las partes, remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.