REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de enero de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007254

Revisada la presente causa seguida a la penada ALBERTINA VEGA ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.175.343, y visto los anexos desde el folio 14 al 23 del presente asunto, donde consta ACTA Nº 10 Y PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE REDENCION, de fecha 07/11/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Redención por Trabajo y Estudio de la Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se dejó constancia de la Redención favorable; CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 07/11/2011, CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 07/11/2011. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por el Centro Penitenciario De La Región Andina, de fecha 07/11/2011, que la penada se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: MANTENIMIENTO, desde el 24/09/2010 hasta el 07/11/2011, cumpliendo una jornada de Trabajo de 08:00 am a 12:00pm, y de 01.00 pm a 05:00 pm, de lunes a viernes; lo cual equivale a UN (01) AÑO, UN (01) MES, y TRECE (13) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 07/11/2011, siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO la penada ALBERTINA VEGA ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.175.343, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, y a las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-