REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 13 de Enero de 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000487

PERMISO EXTRAORDINARIO

Revisado el Oficio N° 020-12, emanado del Centro de Residencia Supervisada Dr. “Feliz Saturnino Angulo Ariza”, anexando Solicitud de Autorización para PERMISO EXTRAORDINARIO, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente MELENDEZ ALMEIRA EXCER FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.903

El Art. 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.

Consta en el presente asunto Solicitud de Autorización para PERMISO EXTRAORDINARIO, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios así como Informe Médico emitido por el Centro Ambulatorio Negra Matea adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Maracay, Edo. Aragua, suscrito por la Dra. Enma Rodríguez, Medico Internista, en la cual deja constancia que el penado presenta Crisis Hipertensiva y Hernia Hinguinal Derecha



Atendiendo la Solicitud presentada por el Consejo de Evaluación y considerada la circunstancia especial como lo es la Enfermedad Física que padece el interno avalada por el Informe Médico emitido por el Centro Ambulatorio Negra Matea adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Maracay, Edo. Aragua, suscrito por la Dra. Enma Rodríguez, Medico Internista, en la cual deja constancia que el penado presenta Crisis Hipertensiva y Hernia Hinguinal Derecha, es por lo que se hace necesario OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios a MELENDEZ ALMEIRA EXCER FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.903. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO a MELENDEZ ALMEIRA EXCER FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.903, por encontrarse cumplido lo señalado en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, Publíquese y Remítase copia de la presente decisión anexa al Centro de Residencia Supervisada Dr. “Feliz Saturnino Angulo Ariza, Maracay, Estado Aragua; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA