REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 10 de Enero de 2012

Asunto Nº KP01-D-2009-000597

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 04-05-2011, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS. A quien se le acuso por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El día 04-05-2011, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS IMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de SEIS (06) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; sino lo participa se le librara orden de captura 2. -.No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos que se haya presentado acusación 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 2 meses y vence 04-10-2011.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa las constancias de trabajo de los jóvenes, con fecha de la suspensión del proceso a prueba y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven DATOS IMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las partes quedaron notificadas. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. MARIBEL SIRA
LA SECRETARIA