REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000052
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado ( IDENTIDAD OMITIDA). El Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 20-01-2009, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo Funciones de Guardia recibe Procedimiento procedente de la Zona Policial Nº 3. Comisaria de Cabudare, informando sobre la aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Acta Policial, inserta al folio seis (06) del asunto
SEGUNDO: En fecha 22 de Enero del 2009, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensa del adolescente Abg. Maria Irene Fernández, y el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), se les imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo De Vehiculo Automotor. El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 Literales “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 30-11-2010, fue consignada ACTA DE DEFUNCION del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 01-09-2011, donde indica que el mismo falleció el 28-08-2011, trauma craneoencefálico, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 1481057, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en virtud de la Extinción de la Acción Penal, al joven quien en vida respondía al nombre de ( IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48, articulo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en la ciudad de Barquisimeto a los once (11) días del mes de enero del año 2012.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA
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