REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2012


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001490

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “b”y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia celebrada en fecha 18-01-2012, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia que de la revisión en el sistema juris 2000 se evidencia que no presenta otra causa penal por ante este Tribunal Penal. Asistido por la DEFENSA PRIVADA: Abg. Aldrin A. Evies A. IPSA 143.845, a quien se le precalifico la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 370 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA
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AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO
EN EL ARTICULO 542 DE LA LOPNNA

El día 18-01-2012, siendo las 11:33 A.M, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, el secretario de sala (S) Abg. Doris T. Escalona y el alguacil de Sala Humberto Flores, en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia para escuchar al adolescente y solicitar medidas por parte del Ministerio Publico, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone: Quien hace un rencuentro de en fecha 27-10-2010 recibe actuaciones por parte de la Fiscalia Superior relacionada con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Ángela de Cuevas, representante legal del Niño ( IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad, quien es la victima en este caso, contra el Adolescente imputado en autos, por el delito contra las buenas costumbres, posteriormente 08-06-2011, se realiza en la sede del despacho Fiscal Acto de imputación fiscal contra el Adolescente Imputado ( IDENTIDAD OMITIDA). Por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 370 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, en virtud de ello y los fines de vincular al Adolescente al proceso solicito se le imponga al mismos medidas cautelares contenidas en el art. 582 literales B y C las cuales consisten en estar bajo el cuidado bajo su representante y la presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días, asi mismo solicita le sea realizado el examen Psicológico al adolescente. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), respondió: “No es la primera vez que estoy en un plan Vacacional, yo comencé en el año 2009 el cual duro dos semanas, las trabaje, ninguna queja, en el año 2010, comenzó el dia lunes con la repartición de patrulla, dándole uniforme a los chamos, el dia lunes nos conocimos, excelente un cariño, el día Martes fuimos a Tierra del Fuego, via Duaca, vía el Cuji, todo bien, compartimos cada quien con su lonchera, hasta las 8:00AM hasta la 5:00PM, el Días miércoles que es cuando dice el niño, todo el día piscina Guacaubana, donde el niño dice que fue en los baños, desde la misma temporada nunca entre a los baños, para evitar los enfrentamientos era una sola guía encargada, era la Guía logística se llamaba Yoselin Chirinos, porque era jefe de logística, es día en horas del Almuerzo, estábamos todos en nuestras mesas con su patrulla, el me dice Prof. tengo ganas de ir al baño, Yo le digo Yoselin llevame el niño al baño ella dice quien mas quiere ir al baño, fueron 5 ó 6 al baño, todos estaban comiendo, siempre mis jefe, indicaba que Yoselin los lleva al baño, ella es la encargada de llevar los niño, hembra y varones al baño, mi particular es algo ilógico, Yo no puedo dejar a mis niños por llevar a uno solo al baño, de eso se encarga Yoselin, después que almorzamos, cuando reposamos no se podían meter a la piscina, jugamos en la cancha con todos mis muchachos como hasta las 4:30PM, ese día los máximo igual, todos mis niños me llevaban caramelos, fuimos al circo, le dimos una charla a los niños, contratamos payasos, un cuenta cuentos, pasamos lo máximo, ese mismo dia jueves, hicimos una tarea, colocarle una brazalete a las personas, era una autorización para la pernota en la sede, toda mi patrulla fue, su maléfica todo bien, su cepillo de diente, ese día Viernes era pernota hasta el sábado a las 2PM llegamos a la cede, nos agrupamos todos los niños, para cantar y que los niños estuvieran alegres, ese día hicimos picza, estaba una representante de la Brama, armamos nuestras carpas, todos los días dormian con su patrulla, ese día dormimos en la carpa, supervisamos el ambiente, a eso de las 7.AM, levanto a los niños nos vamos a cepillar ese dia nos tocaba cine, el punto de encuentro era en el Sambil en el Cine Unido, yo repartía todos los niños a sus respectivos representantes, de verdad no se porque me pagaron de esa manera, estoy dispuesto a colaborar con ustedes, tengo mi conciencia limpia. No hay preguntas del Ministerio Publico, a preguntas del Defensor Privado: Responde” Los baños del Vestidor, nunca entre a los baños, cada rato no inculcaban que era Yoselin, eran como cortinas duras, como ovaladas, como acordeón, estaba un banquito y una docética, los niños iban a los baños donde estaba el inodoro. Mi uniforme era Chemi, unos pantalones color Caqui, al momento de entrar a la piscina cargaba una bermuda playera con su franelilla, la fuerta del acordeón, la única puerta que yo fui, no recuerdo nunca fui a ese baño, si tenia puerta, el baño donde llevaron a los niños, los deje a todos con Yosellin, estaban cambiando mientras para realizar la actividad. Yo siempre estaba con mi patrulla, yo me cambie solo asi, lo agarre de la mano, para darle chance a los otros niños para cambiarlos, todos los representantes de mi Patrulla me dieron las gracias. A preguntas del Tribunal. Responde” entre al Baño de la Puerta Corrediza dos veces, hago pipi rápido y luego salgo, yo estaba fuera de la piscina, Los niños entraron a ese baño una sola vez, estaban como 6 niños varones, se cambiaron en el vestier y no entraron a los baños . Yo entre al baño donde estaba la poceta, Estaba un Banco grande para dejar las cosas, era uno solo en todo y ellos entraron una sola vez para cambiarse, cuando iban hacer pipi Yoselin estaba pendiente de todo, llevaba a los niños al baño, donde estaba las pocetas, que fue el baño donde yo nunca entre, hacían bolsos guardados de todos mis niños, no había nada de mecates o trenzas, era solo para cambiarse. La única persona que lleva los niños al baño era Yoselin la jefa de logística, la puerta es como un acordeón es como plástica no tiene llave, no recuerdo si tiene seguro, solamente una manilla, el trato fue muy bueno con el niño Gustavo, no puedo decir que fue malo, profesor yo me voy a cambiar de guía, usted es muy amargado,. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Defensor Privado: en cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, solicito que la misma sea cada 30 días en virtud de que mi representado estudia. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), le fue imputado por sede fiscal en fecha 08-06-2011, el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 370 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, según expediente fiscal Nº F18-0602-2010, se ordena la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP, se impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C de la LOPNNA como lo es permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación al Tribunal cada treinta (30) días. Se ordena la práctica de la evaluación psicológica y social, al adolescente imputado y al adolescente victima ( IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese oficios al Equipo Multidisciplinario de esta sección.-
En ese mismo orden ideas, se señala que la medida acordada en esta fase a los adolescentes, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de las procesales; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se acuerda continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. Se impone al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputo el delito como VIOLACIÓN, previsto en el articulo 370 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C de la LOPNNA como lo es permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación al Tribunal cada treinta (30) días. Se ordena la práctica de la evaluación psicológica y social, al adolescente imputado y al adolescente victima ( IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese oficios al Equipo Multidisciplinario de esta sección Las partes quedaron notificadas.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ELDA DIAZ