REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001632

Auto Revisión de la Medida de Detención Domiciliaria

Vista la solicitud efectuada por los profesionales del derecho Odette Graffe Ramos, en su condición de defensora privada del joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº .y del defensor público abg. Fernado Escarra, defensa técnica del joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., donde solicita la revisión de la medida de detención domiciliaria impuesta a sus defendidos. Esta juzgadora para decidir observa:

En fecha 05-10-10, se efectuó audiencia de presentación a los jóvenes identificados, donde se acordó procedimiento abreviado y se acordó imponer medida privativa de libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 13-12-10, se recibe el asunto en el tribunal de juicio

Se pauta juicio oral y privado para el día 28-01-11.

El día 30-06-11, el Ministerio Público presenta formal acusación por el delito de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita una sanción de 2 años, la defensa y los jóvenes manifiestan su deseo de irse a juicio por lo que se pauta selección de escabinos párale día 16-02-11, en esta fecha no hubo despacho y se pauta párale día 02-03-11.

El 02-03-11, se efectuó el sorteo y se pauta de inmediato audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 23-03-11.

En fecha 18-03-11, se le revisa la medida privativa de libertad los jóvenes antes mencionados y se les impone la medida de detención domiciliaria.

Luego se pauta de nuevo audiencia de constitución para el día 13-04-11, no comparecen los candidatos a escabinos y se pauta para el día 11-05-11, en esta fecha no comparecen los escabinos y se pauta para el día 01-06-11, no comparece los escabinos y se pauta para el día 22-06-11, no comparecen los escabinos y se pauta para el 06-07-11, en esta fecha no comparecen lo escabinos se pauta para el 27-07-11, en esta fecha no hubo despacho, se pauta nuevamente para el día 27-09-11, no comparecen los candidatos a escabinos y se pauta para el 02-11-11, en esta fecha no hubo despacho y se fija nuevamente para el día 14-12-11, donde el tribunal vista la incomparecencia reiterada de los candidatos a escabinos asume la competencia en unipersonal y se pauta de inmediato juicio oral y privado párale día 22-02-12.

El artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad todas las veces que lo considere pertinente….”


Se evidencia de lo antes trascripto que los jóvenes se encuentran bajo la medida de detención domiciliaria desde hace aproximadamente diez (10) meses, sin que hasta la fecha se le haya realizado juicio oral y privado debido a motivos no imputables a los mismos. Al evaluar la solicitud esta juzgadora considera que el lapso de la medida impuesta como lo es la detención domiciliaria se ha excedido en su tiempo, no siendo este el sentido que persigue la norma especial adolescente cuando busca una inserción del mismo a la sociedad en relación al principio de inocencia previsto en el artículo 8 eiusdem. Y tomando que se presume la inocencia del acusado hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme y por el hecho de que el juicio no se ha realizado por causas no imputables a los jóvenes siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y el juicio en libertad en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del acusado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin, así mismo es importante destacar que los traslados se han hechos efectivos por parte de la Comandancia Policial del Estado, así mismo el tribunal ha autorizado en varias oportunidades a los jóvenes para que se traslade por sus propios medios y han comparecido a los actos convocados por este despacho, dando así garantías al tribunal de que el mismo tienen la voluntad de someterse al proceso y que no va evadir el mismo, es por lo que esta instancia judicial considera procedente el cambio de medida de detención domiciliaria impuesta para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...”. y sustituye la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la Medida Cautelar de establecida en el mencionado artículo literal ”c” Presentación Periódica, cada 30 días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, todo de conformidad con el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal por expresa remisión de la Ley especial. El incumplimiento de la medida acordada sin causa justificada dará lugar a su inmediata revocatoria. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Con Lugar la solicitud efectuada por las defensas de los jóvenes DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº .y DATOS OMITIDOS Pérez, titular de la cédula de identidad Nº . y se impone la Medida Cautelar de Presentación Periódica, cada 30 días ante el Tribunal de Juicio taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de la Ley especial. En caso de incumplimiento sin causa justificada de la medida impuesta dará lugar a su inmediata revocatoria.
Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Lara, a los fines de informar de la decisión tomada y el cese de la vigilancia policial. Líbrese Boleta de Notificación a los jóvenes con expresa mención de que deberá comparecer al acto fijado para el día 22-02-12.

LA JUEZA DE JIUCIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI