REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2011-000095
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por una medida menos gravosa por el lapso que les falta por cumplir que es cuatro (04) meses y ocho (08) días, por reglas de conducta y libertad asistida que son: a.- Deben residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- No deben estar envueltos en otra hecho delictivo c.- No deben portar arma de fuego facsímile o similares y la libertad asistida deben cumplirla ante el equipo multidisciplinario de este Tribunal a cargo de la licenciada Gladys Dávila.
DE LA AUDIENCIA
Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”. Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Solicito un cambio de sanción de medida, por cuanto mi defendido ha tenido una evolución favorable dentro del CSE, considerando así que puede ser reinsertado a la sociedad, comprometiéndose a cumplir a cabalidad las condiciones que a bien tenga imponer este Tribunal. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa privada quien expone: en virtud de haber observado el expediente solicito la libertad condicional,, ya que ha cumplido un año de la pena impuesta, y fue condenado a una año y cuatro meses, mi defendido ha tenido una conducta buena dentro del centro, en ciertas ocasiones ha alegado que sus ganas es de estudiar y salir adelante observando que quiere reinsertarse a la sociedad, es por lo que se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: esta representación fiscal no se opone a la solicitud de revisión de la medida y solicita que le imponga reglas de conducta y libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, Es todo.
El Tribunal para decidir observa:
Los adolescentes sancionados, plenamente identificados en auto, en fecha 13/06/2011, fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida que son: a.- Deben residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- No deben estar envueltos en otra hecho delictivo c.- No deben portar arma de fuego facsímile o similares y la libertad asistida deben cumplirla ante el equipo multidisciplinario de este Tribunal a cargo de la licenciada Gladys Dávila, por considerar que la sanción que cumplen actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo de ambos adolescentes, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de la medida sancionatoria las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento de acuerdo a lo que se desprende del informe conductual y de progresividad la cual permite que se le de la oportunidad a estos adolescentes mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestren un cambio real en la conducta; estando aptos para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: al realizar una revisión de las actuaciones observa que los sancionados tienen informe favorable, por lo que se acuerda la solicitud de revisión de la medida de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual el ministerio público manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción por cuanto los adolescentes en su estadía en el centro ha demostrado una conducta de progresividad que corre inserto a los folios 201 y 207 respectivamente, por lo que se sustituye la medida privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir que es cuatro (04) meses y ocho (08) días, por reglas de conducta y libertad asistida que son: a.- Deben residir en un lugar determinado y cualquier cambio deben notificarlo al tribunal b.- No deben estar envuelto en otro hecho delictivo c.- No deben portar arma de fuego facsímile o similares y la libertad asistida debe cumplirla ante el equipo multidisciplinario de este Tribunal a cargo de la licenciada Gladys Dávila. Cualquier incumpliendo de las medidas impuestas genera la revocatoria de la medida. Quedaron debidamente notificadas las partes en audiencia. Ofíciese.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira