REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : KP01-D-2011-001217
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Firme como ha quedado el fallo dictado en fecha, 11 de noviembre de 2011, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal f) en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
De allí, que recibidas las actuaciones el día 10-01-2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de la Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelve.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomase en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo la joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que ha permanecido detenida desde el 30/08/2011 y hasta el día de hoy, han transcurrido un total de cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, a la misma le resta por cumplir dos (02) años, once (11) meses y trece (13) días, por lo tanto vence el 30-12-2014.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, se ejecuta la sentencia donde ordena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Casa de abrigo “BARQUISIMETO”. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes la elaboración a la sancionada del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Se ordena la remisión del presente auto de ejecución a la Directora del Centro, para su debida notificación al adolescente en 2 ejemplares a un solo tenor una para el expediente interno del centro y otra debe ser remitida por la directora del centro firmada por la adolescente a este tribunal donde conste que fue recibida. Regístrese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA