REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2011-001430


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCION NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 24 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO COMPLICIDAD previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 01 del Código Penal y en el artículo 05 y 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se sanciona a cumplir la medida de Semilibertad por el lapso de un (01) año de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 10 de Enero de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por la cual fue sancionada ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la joven, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de la joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelve.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 24 de noviembre de 2011, donde se le ordena a la joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguiente sanción: SEMILIBERTAD, por el lapso de Un (01) año. La Joven iniciará el cumplimiento de la medida de Semilibertad, en fecha 07/02/2012 en el centro Casa de Abrigo Socio Educativo Barquisimeto lugar destinado para el cumplimiento de dicha medida. Se ordena la notificación del presente auto de ejecución a las partes a los fines de que hagan las observaciones que ha bien tengan.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

LA SECRETARIA