REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto


Barquisimeto, 16 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2008-006100


AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Este juzgado corresponde fundamentar decisión dictada en audiencia realizada en esta misma fecha:

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de Sala Antonio Jiménez; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del MP, el Joven sancionado y la Defensa Privada Abg. Gonzalo Contreras IPSA Nª 92.334, quien quedo debidamente juramentado de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las sanciones impuestas a mi defendido, las cuales cumplió a cabalidad, tal como le impuso este Tribunal. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven. Es todo


DEL DERECHO

Esta juzgadora de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se le impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) Años y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de (03) Meses; medidas a cumplir por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas; ahora bien, en fecha 02/03/2010 el tribunal cesa la medida de Libertad Asistida por cumplimiento, por lo que esta instancia judicial le corresponde cesar en este acto la Reglas de Conducta previa verificación del cumplimiento de las mismas y opinión favorable del Ministerio Público titular de la acción penal, observándose que en el folio 211 del asunto penal, corre inserto constancia de estudio expedida por la Directora de Control de Estudio de la Universidad Fermín Toro donde consta que el adolescente ha permanecido estudiando cursando hasta la actualidad el cuarto (4) semestre de Ingeniería en Telecomunicaciones y se observa el cumplimiento de las demás reglas de conducta, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social de el Joven.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Se declara la cesación de la sanción Reglas de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social de el Joven. Remítase al archivo judicial dentro del Lapso de ley. Ofíciese.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA