REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2008-000771


CONVERSIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 11-01-2012, mediante el cual modifico las sanciones No privativas de libertad por la Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SENTENCIA

En la audiencia de imposición de sanciones se le informo al adolescente sancionado sobre la decisión del Tribunal de Control 2, de esta Sección Penal Adolescente donde se le impuso como sanciones a cumplir Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. Acto seguido se le instruye al Joven sancionado del Art. 631 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le da la palabra al joven, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: “quiero que me conviertan la sanción en privativa de libertad porque yo estoy detenido por un delito de adulto, Es todo”. Se le sede la palabra a la defensa: Solicita que la presente sanción se convierta en una privativa de libertad por un lapso de 2 meses por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Urbana por un delito de adulto, en el asunto KP01-D-2010-788, esta sanción la cual no es privativa y el presente caso quedaría cerrado por cumplimiento de sanción. Es todo, es todo. Acto seguido la Fiscal expone: Esta representación Fiscal oída como fue la declaración del joven mediante la cual solicitó la conversión de la sanción no privativa, a privación, en virtud que es de imposible cumplimiento, esta representación fiscal no tiene objeción alguna y solicita la conversión sea a 4 meses, Es todo.

Este Tribunal observa:
Habiendo escuchado la solicitud realizada por el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA y su defensora este Tribunal toma en consideración que el mismo manifestó a este Tribunal libre de coacción o apremio, que desea que le imponga una Privación de Libertad por cuanto no va a cumplir las otras sanciones, este tribunal acuerda de conformidad con el Art. 8 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta el interés superior del adolescente y la finalidad de las sanciones las cuales tienen un carácter educativo y se complementarán con el apoyo de la familia y de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Considera esta juzgadora que en beneficio del joven sancionado, hace la conversión de las sanciones no Privativas de libertad a una Privativa de libertad, por el lapso de cuatro (04) meses a partir de la presente fecha la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Urbana”, la cual vencerá el 11/05/2012. Siendo necesario que el joven sea asistido por el Equipo Multidisciplinario que labora en dicho Centro. Como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz.
DECISION

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, se decide: Este Tribunal acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la conversión e impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, la Privación de libertad por el lapso de cuatro (4) meses. La cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Urbana. Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira