REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2009-000757
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 20/09/2011, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida privativa de libertad de UN AÑO (01), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha, 09 de enero de 2012, se realiza auto de ejecución de sanciones, la cual corre inserto a los folios 261 al 264 del asunto, en la cual se observa el siguiente computo “ la sentencia condenatoria fue de Un (01) Año, de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentran detenido, es decir desde el 01-07-2009, hasta el 24-08-2009 fecha en se evade, lo que significa que tuvo una privación por el lapso de Un (01) Mes y Veintitrés (23) días, posteriormente es capturado y es detenido en fecha 10-11-2009, hasta el 16-12-2009 cuando le es revisada la medida de privación y le fue sustituida por la detención domiciliaria lo que duro privado de libertad por el lapso de Un (01) Mes y Seis (06) días y luego en fecha 15-04-2011 se recibe oficio de la Comandancia de Policía informando que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, se le computa este lapso desde el 15-04-2011 lo que lleva detenido Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) días, la sumatoria de todos estos lapsos hasta la presente fecha el Joven IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido detenido Once (11) Meses y Veintitrés (23) Días , le falta por cumplir Siete (07) días; Venciendo la sanción el 16-01-2012”.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-P-2010-003081 a la orden del Tribunal de DE JUICIO Nº 06 de la jurisdicción ordinaria .
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy por este asunto y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-P-2010-003081 a la orden del Tribunal de DE JUICIO Nº 06 de la jurisdicción ordinaria. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,