REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2009-000967
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 9 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida privativa de libertad de Un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 458 Y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha, 23 de Febrero de 2011, donde se observa que la sentencia condenatoria fue de Un (01) año, de privación de libertad, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 31-10-10 por lo tanto venció el 31/10/2011, esta juzgadora deja constancia que no realizo el respectivo auto de cesación para dicha fecha por cuanto me encontraba de reposo médico y vacaciones incorporándome en fecha 10/01/2012.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir de este mismo día, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2010-001087 a la orden del Tribunal de DE JUICIO de la sección de responsabilidad penal de adolescentes.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 458 Y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy por este asunto y remítase con oficio al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2010-001087 a la orden del Tribunal de DE JUICIO de la sección de responsabilidad penal de adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,