REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: KP01-D-2010-000186


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 10/02/2011, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida privativa de libertad de Un (01) año y Cuatro (04) meses de Privación de Libertad, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .

De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha, 13/05/2011, se realiza auto de ejecución de sanciones, la cual corre inserto a los folios 39 al 41 del asunto y en fecha 11/01/2012 se realiza la actualización y rectificación de computo siendo el siguiente: el joven se encuentra privado de libertad desde la fecha 15-02-2010, hasta el 15-6-2010, donde fue acordada medida cautelar en fecha 18-01-2011, fue aprehendido nuevamente por orden de captura quedando detenido hasta la presente fecha, por lo cual ha cumplido un (1) año tres (3) meses y veintitrés (23) días, restándole por cumplir 7 días los cuales vencen el día 18-01-2012.


De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de mañana 18/01/2012.


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de mañana 18/01/2012 y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,