REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-007042
ASUNTO: KP01-D-2004-000219


AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Este juzgado corresponde fundamentar decisión dictada en audiencia realizada en fecha 17 de enero de 2012, a favor del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de Sala Antonio Jiménez; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del MP, el Joven sancionado y la Defensa pública. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las sanciones impuestas a mi defendido, las cuales cumplió a cabalidad, tal como le impuso este Tribunal. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven. Es todo

DEL DERECHO

Esta juzgadora de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de imposición de sanción de fecha 02/12/2009 se le impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) Años y SEMI LIBERTAD por el lapso de un (01) Año; medidas a cumplir por la comisión del delito de Robo Agravado; ahora bien, en fecha 02/12/2011 el tribunal en audiencia de incumplimiento de medidas sancionatorias procede a garantizar el derecho constitucional de ser oído y el joven libre de coacción o apremio manifiesta las razones del incumplimiento alegando que se encontraba en la Escuela Naval Batallón de Ingenieros Contralmirante José Maria Vargas, ubicada en Puerto Cabello otorgándose la oportunidad de que presentara la constancia respectiva para que este tribunal se pronunciara al respecto. A los folios 71 y 90, corre inserta constancia del Batallón de Ingenieros avalando lo manifestado por el joven donde se evidencia que el mismo se encuentra en dicho batallón desde septiembre de 2010 y una vez escuchada la opinión favorable del ministerio publico en relación a validar dichas constancias como cumplimiento de la sanción y requerir a este Juzgado la cesación de las sanciones a favor del joven, es por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dichas medidas sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y SEMI LIBERTAD, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social de el Joven.


DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Se declara la cesación de las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y SEMI LIBERTAD, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que se decreta el cese definitivo de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con los objetivos de las medidas sancionatorias por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social de el Joven. Remítase al archivo judicial dentro del Lapso de ley. Notifíquese. Ofíciese.

LA JUEZA

LA SECRETARIO

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA