REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2007-000072
FUNDAMENTACION DE PRESCRIPCION DE LA SANCION
Corresponde a esta juzgadora Fundamentar la prescripción de la medida Sancionatoria, de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que ¨Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨
De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 06/03/2007, el tribunal de juicio le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes sanciones a cumplirlas en forma simultanea, SEMILIBERTAD por el lapso de (1) año y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del representante legal. 2.- Residir en un lugar determinado, y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal competente. 3.- Finalizar la educación básica, con obligación de consignar ante este tribunal constancias de inicio y culminación, así como notas de rendimiento del mismo, cada tres meses. 4. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 5. No salir de su domicilio, sin la autorización o compañía de su representante, después de las 09:00 p.m. 6. Prohibición de acercarse a la victima. 7. No incurrir en un nuevo hecho delictivo en el cual se le sea presentada acusación. En fecha 13 de Junio 2007, se realiza audiencia de imposición de sanción. En fecha 10/11/2008, se realiza audiencia de verificación por incumplimiento de sanción donde se evidencia que el joven cumplió hasta Marzo de 2008, la medida sancionatoria de semi-libertad y desde la fecha 10/10/2008, se observa el incumplimiento de las Reglas de Conducta.
Esta Instancia judicial procede a realizar el computo de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y se establece que el joven fue impuesto de SEMILIBERTAD por el lapso de (1) año y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de dos (02) años, para cumplimiento de la sanción al cual se le debe sumar un termino igual al ordenado para cumplirla mas la mitad es decir se le debe sumar 6 meses respecto a la semi- libertad y 12 meses respecto a las reglas de conducta, es decir la sanción de semi- libertad prescribió en fecha 10/05/2010 y las Reglas de Conducta prescribió en fecha 10/10/2011, por lo que de conformidad con el Art. 616 se declara el cese de las sanciones por prescripción a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la Sanciones no privativas de libertad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira