REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2008-001465

AUTO CESACION DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 23 de Junio de 2010, se le impuso la medida sancionatoria de: Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, a cumplirla en el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Lara,ahora bien de la revisión de las actuaciones que corren insertas a los folios 113 al 119 informe conductual remitido por el Equipo multidisciplinario de este tribunal y en los folios 122 y 123 consta informe de cumplimiento de medida donde la trabajadora social Lic. Gladys Davila informa a este juzgado que el joven participo en talleres socio- educativos, destacando su responsabilidad, puntualidad en las asistencias y en todas las actividades asignadas, por lo que se declara la cesación de la medida de libertad asistida de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que así se decide:
DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Se declara la cesación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con las medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción. Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira