REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2006-006185
FUNDAMENTACION DE PRESCRIPCION DE LA SANCION
Corresponde a esta juzgadora Fundamentar la prescripción de la medida Sancionatoria, de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA.
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DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. Milagro López, la Secretaria de Sala Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de imposición. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del MP, la defensa pública, el joven sancionado. Se le dio inicio al acto informando al joven el motivo de la audiencia y se hace lectura a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo”. Seguido se le cede la palabra a la defensa y expone: de la revisión de las actuaciones se desprende que la sanción impuesta se encuentra prescrita siendo que el hecho ocurrió en el año 2006, la sanción impuesta es de un año, prescribiendo la misma en un año y seis meses contados a partir de la fecha en que se interrumpió la misma, siendo esta 12-05-2009, por lo que se evidencia que ha transcurrido el tiempo para la prescripción de la sanción, por lo que en consecuencia solicito se decrete la prescripción en el presente asunto, es todo. Seguido la Fiscal expone: solicito al Tribunal verifique lo alegado por la defensa técnica y de verificarse la prescripción se decrete la misma.
Ahora bien esta instancia judicial para decidir considera que la norma establecida en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento”
De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 09/08/2007 el tribunal de control sanciona al joven a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de por el lapso de (1) año. En fecha 19/11/2007, se impone de la sentencia al joven, ahora bien en fecha 02/03/2009, el tribunal declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, observándose el incumplimiento de las reglas de conducta desde la fecha 12/05/2009, por lo que considerando para cumplimiento de la sanción al cual se le debe sumar un termino igual al ordenado para cumplirla mas la mitad es decir se le debe sumar 6 meses respecto a las reglas de conductas, es decir la sanción de de Reglas de Conducta prescribió en fecha 12/11/2010, por lo que de conformidad con el Art. 616 se declara el cese de las sanciones por prescripción a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción de Reglas de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira