REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : KP01-D-2005-000628


AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Este juzgado corresponde fundamentar decisión dictada en audiencia realizada en esta misma fecha:

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de Sala Alexander Torres; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del MP, el Joven sancionado y la Defensa publica. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las sanciones impuestas a mi defendido, las cuales cumplió a cabalidad, tal como le impuso este Tribunal, asimismo solicita se deje sin efecto la orden de ubicación; consigna constancia de PANACED y Constancia de Conducta. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven, asimismo se deje sin efecto la orden de ubicación. Es todo.

DEL DERECHO

Esta juzgadora de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de imposición de sanción de fecha 29 de Noviembre 2007, se le impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) Años las cuales son: 1.- Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego, ni arma blanca, 3.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 4.- Mantenerse Laborando de lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses, 5.- No acercarse a la victima ni por si ni por terceros, 6.- Prohibición de salir de su residencia después de las 9:00pm. La Libertad Asistida deberá cumplirla en PANACED, en este acto el joven consigna la constancia de cumplimiento de Libertad Asistida y constancia de trabajo y el resto de las reglas no consta su incumplimiento, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dichas medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con las medidas sancionatorias por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social de el Joven.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, verificando el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordância con el literal “h” del articulo 647 eiusdem, se ordena la cesación de la medida impuesta. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado. Remítase al archivo judicial dentro del Lapso de ley. Ofíciese.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira