REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIA
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000693
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la sentencia de 01 de Noviembre de 2011, Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que de la revisión del sistema Informático Juris 2000 el joven presenta dos asuntos por el tribunal de control 2 asuntos Nº KP01-P-2009-009162 Y KP01-P-2011-000002, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia se le impone como sanción LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y tres (03) Meses de servicio a la comunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es conveniente señalar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y tres (03) Meses de servicio a la comunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sometidos al Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes.
Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultánea por el tiempo indicado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se acuerda notificar a las partes y al joven, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, IDENTIDAD OMITIDA, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Remítase copia de la presente. Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
EL SECRETARIO