REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000828

FUNDAMENTACION DE MEDIDA
En fecha 26 de diciembre de 2011, se celebro audiencia especial por captura de conformidad con el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la LOPPNA, en concordancia con el artículo 617 de la LOPNNA
De la audiencia

De la declaración del sancionado: quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo no había venido porque cuando yo admite los hechos en el 2010 me dijeron que presentara el cumplimiento de la medidas impuestas, y como yo no me hice responsable de eso no me quise seguir presentado, quiero que me den una oportunidad, me comprometo a cumplir con todas las obligaciones yo estoy trabajando en el mercado mayorista y tengo hijos que mantener”. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Esta defensa técnica solicita al Tribunal, se le de una nueva oportunidad a mi defendido en virtud de que el mismo trabaja, tiene una familia que mantener y el mismo se compromete a cumplir con las obligaciones a imponer en virtud de la admisión de hechos realizada en fecha 06-05-2011. Asimismo, solcito se fije audiencia de Imposición de sanción a la brevedad posible a los fines de que comience el cumplimiento de sus obligaciones impuestas y se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra.- Es todo.
Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación del Ministerio Público, solicito se le imponga al joven IDENTIDAD OMITIDA, una medida cautelar a los fines de asegurar su comparecimiento a la audiencia de Imposición de sanción, como lo es la medida de presentación cada 15 días de conformidad con el artículo 582 literal c) de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En vista de lo solicitado por las partes se procede a imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar presentación cada quince (15) días de conformidad con el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecimiento a la audiencia de Imposición de sanción y a los actos del proceso. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y de ubicación librada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14-06-2011. Líbrese oficio a la Directora de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Jefe de la División de Captura del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, a los fines de que se deje sin efecto la orden de ubicación y de captura librada en fecha 06-05-2011. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia de Imposición de sanción para el día 15-02-2012 a las 09:00 am. Líbrese boleta de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA. Quedan las partes notificadas de la decisión

La Jueza de Ejecución

Abg. Gregoria Suárez La secretaria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000828

FUNDAMENTACION DE MEDIDA
En fecha 26 de diciembre de 2011, se celebro audiencia especial por captura de conformidad con el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la LOPPNA, en concordancia con el artículo 617 de la LOPNNA
De la audiencia

De la declaración del sancionado: quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo no había venido porque cuando yo admite los hechos en el 2010 me dijeron que presentara el cumplimiento de la medidas impuestas, y como yo no me hice responsable de eso no me quise seguir presentado, quiero que me den una oportunidad, me comprometo a cumplir con todas las obligaciones yo estoy trabajando en el mercado mayorista y tengo hijos que mantener”. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Esta defensa técnica solicita al Tribunal, se le de una nueva oportunidad a mi defendido en virtud de que el mismo trabaja, tiene una familia que mantener y el mismo se compromete a cumplir con las obligaciones a imponer en virtud de la admisión de hechos realizada en fecha 06-05-2011. Asimismo, solcito se fije audiencia de Imposición de sanción a la brevedad posible a los fines de que comience el cumplimiento de sus obligaciones impuestas y se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra.- Es todo.
Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación del Ministerio Público, solicito se le imponga al joven IDENTIDAD OMITIDA, una medida cautelar a los fines de asegurar su comparecimiento a la audiencia de Imposición de sanción, como lo es la medida de presentación cada 15 días de conformidad con el artículo 582 literal c) de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En vista de lo solicitado por las partes se procede a imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar presentación cada quince (15) días de conformidad con el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecimiento a la audiencia de Imposición de sanción y a los actos del proceso. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y de ubicación librada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14-06-2011. Líbrese oficio a la Directora de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Jefe de la División de Captura del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, a los fines de que se deje sin efecto la orden de ubicación y de captura librada en fecha 06-05-2011. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia de Imposición de sanción para el día 15-02-2012 a las 09:00 am. Líbrese boleta de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA. Quedan las partes notificadas de la decisión

La Jueza de Ejecución

Abg. Gregoria Suárez La secretaria.