REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de enero del 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000276
Visto que en fecha 25/02/11 se recibe oficio Nº DHPO/575/2011 suscrito por el Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, suscrito por el ciudadano Dr. Ali Fernández Chirinos Medico Director del Hospital de Carora y JEFE del Municipio Sanitario Nº 2, en el cual informa el deceso del ciudadano JOSE MARIA URE, titular de la cedula de identidad nº 6.574.729, el mismo es probacionario en el presente asunto éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JOSÉ MARÍA URE, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.574.729 (NO PORTA), estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 07-05-1.953. Edad: 57 años, Hijo de Ernesto Pinto y Juana Ure; de profesión u oficio: agricultor, Grado de instrucción: manifiesta no saber leer ni escribir, Residenciado al final de la Calle Santa Ana, casa s/n, color azul, Barrio La Plaza Bolívar, Río Tocuyo – Municipio Torres - Estado Lara. Teléfono: no refiere, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 414 del Código Penal vigente, a quien en audiencia de conformidad al articulo 104 de la Ley de Violencia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia luego de la admisión de los hechos se le acordó Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05 de Agosto del 2010.
En fecha 25/02/11 se recibe oficio Nº DHPO/575/2011 suscrito por el Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, suscrito por el ciudadano Dr. Ali Fernández Chirinos Medico Director del Hospital de Carora y JEFE del Municipio Sanitario Nº 2, en el cual informa el deceso del ciudadano JOSE MARIA URE, titular de la cedula de identidad nº 6.574.729, riela inserta al Folio (102) del presente asunto, anexa a la misma Copia de Certificado de Defunción Registro de mortalidad General (EPI-13), debidamente Certificada por el Director del Hospital Pastor Oropeza de Carora en la cual consta que en fecha 21 de Diciembre del año 2010, en el Hospital antes mencionado, a causa de: Edema Pulmonar por posible envenenamiento, según Registro de Mortalidad General Nº MSDS 1659444, de fecha 21-12-10, suscrito por el Dr. Carlos Alvarez Matricula 16969, evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo en cuanto a la ciudadana anteriormente identificada, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto, para el ciudadano supra identificada por no poderse aplicar las sanciones a que hubiere lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del probacionario, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE MARIA URE, titular de la cedula de identidad nº 6.574.729, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 414 del Código Penal vigente, por cuanto consta Copia de Certificado de Defunción Registro de mortalidad General (EPI-13), debidamente Certificada por el Director del Hospital Pastor Oropeza de Carora en la cual consta que en fecha 21 de Diciembre del año 2010, en el Hospital antes mencionado, a causa de: Edema Pulmonar por posible envenenamiento, según Registro de Mortalidad General Nº MSDS 1659444, de fecha 21-12-10, suscrito por el Dr. Carlos Álvarez Matricula 16969 .
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA