REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 18 de enero de 2012
AÑOS : 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002256
JUEZ DE CONTROL Nº 11: ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
VICTIMA: BELKIS LEAL, ROGER LEAL Y MARGARITA LEAL
DELITO: LESIONES PERSONALES
INVESTIGADA: BELKIS LEAL, ROGER LEAL Y MARGARITA LEAL
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicitan a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 108 ejusdem y a los fines de decidir observa:
Del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante del Ministerio Público, observa que si bien es cierto se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual establece una sanción de arresto de tres (3) a seis (6) meses; y el artículo 108 del Código Penal, establece que la acción penal prescribe por Un (1) AÑO, si el hecho punible solo acarreara pena de tres años o menos, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal declara la extinción de la acción y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 en concordancia con el articulo 108, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos BELKIS LEAL, ROGER LEAL Y MARGARITA LEAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º , en concordancia con el articulo 108 del Código Orgánico Procesal.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial una vez quede firme.
JUEZ DE CONTROL Nº 11


ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ

EL SECRETARIO