REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003372
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano JESUS ANDRES FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.211.716, natural de Maracaibo – Estado Zulia, nacido en fecha 25-10-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Adeliz Jesús Fernández y Maria Dolores Fuenmayor; residenciado en la Sector nueva lucha, casa S/N,. Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0416-6629650; 0426-5602796 (Luís Fuenmayor - Tío) y 0416-1352832 (Osmel Boscan - Tío). Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal, a quien se les imputa la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando.
En fecha 19 de Enero de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado JESUS ANDRES FUENMAYOR FERNANDEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando.. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los imputados de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno por separado, libre de apremio y coacción: “no deseo declarar. Es Todo”. La Defensa Pública expone Esta defensa niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, y así mismo solicito copia simple del asunto. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando; interpuesta contra JESUS ANDRES FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.211.716, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal nº 1809-2011, de fecha 14-07-2011, suscrita por Pastor Rangel, Rodríguez Franklin, Ezequiel Mendoza y Jorge García, funcionarios adscrito al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el presente asunto en el folio (06), Actas de Entrevistas, de igual fecha, rendidas ante el mismo cuerpo de investigaciones, por los ciudadanos Gilbert Martínez y Eris Torres, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, todas éstas actuaciones, realizadas ante el mismo cuerpo aprehensor, de la misma fecha y número, Experticia de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía Nº SNAT/INA/APCOC/DO/2009-150 de fecha 19-07-2011 suscrita por Hilda Pérez Ruda, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), practicada a la mercancía incautada objeto de la presente causa que riela en autos en el folio (40 y siguientes) y demás actuaciones que rielan en autos, cuyo contenido expresa que en dicha fecha el imputados de autos fue aprehendido en el punto de Control Puesto Peaje Juan Jacinto Lara, sector Santa Rosa Parroquia Las Mercedes, con sede en la Carretera Lara Zulia, por cuanto dicho funcionario el día 14-07-2011 en horas de la mañana, observan un vehículo marca Iveco, modelo 150 E18, color blanco, año 1999, placa A19AI2D, clase camión tipo chasis, uso carga, serial carrocería ZCFA1LDS1WV100623, conducido por el ciudadano Jesús Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.211.716, el cual viajaba con otros sujetos, preguntándole al conductor que transportaba, manifestando ser carbón vegetal, a quien le indicaron que tanto el vehículo como su persona serían objeto de una revisión, posteriormente, los dos ciudadanos acompañantes emprendieron huída del sector a través de la maleza, SINDO imposible su captura, asumiendo que en dicho vehículo era transportado algo ilegal, y previas formalidades de ley al realizar la inspección al vehículo, tales funcionarios pudieron detectar que en la parte superior del carbón transportado, se encontraron dentro de bolsas de papel la cantidad de 500 bolsas plásticas contentivas en su interior de producto de origen vegetal (ajo) de procedencia extranjera, con un peso aproximado de nueve kilos cada una para un total de 4500 kilogramos, sin que el conductor acreditara la leal procedencia de dicha mercancía; constituyendo tales circunstancias a criterio de quien decide, suficientes elementos para considerar el enjuiciamiento del acusado de autos, los cuales encuadran en el tipo penal señalado por la vindicta pública en su escrito acusatorio, el cual consiste en Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, e igualmente cumple con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 326, y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto es el único promovente en la presente causa, y a tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, S Pastor Rangel, Rodríguez Franklin, Ezequiel Mendoza y Jorge García, funcionarios adscrito al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de expertos, Hilda Pérez Ruda, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó Experticia de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma.
3. Testimonio de los ciudadanos, Gilbert Martínez y Eris Torres siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos que ocupan la presente causa
DOCUMENTALES
1. Experticia de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía Nº SNAT/INA/APCOC/DO/2009-150 de fecha 19-07-2011 suscrita por Hilda Pérez Ruda, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), practicada a la mercancía incautada objeto de la presente causa, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa los objeto del presente procedimiento.
Respecto de la testimonial y documental referida a la experticia de seriales de vehículo suscrita por el funcionario Héctor Sivira promovida por el Ministerio Público, considera esta juzgadora que la misma no es pertinente en los términos en que ha quedado planteada la acusación, razón por la cual no se admite la misma.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración de los acusados de autos, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JESUS ANDRES FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.211.716 por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
QUINTO: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano JESUS ANDRES FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.211.716, por el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando.
SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad impuesta en su oportunidad, por cuanto a criterio de esta juzgadora no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma en la audiencia de presentación.
SEPTIMO: Líbrese los oficios respectivos
La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en el día de hoy 19 de Enero de 2012 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003372