REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002784
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
(ACORDADA EN AUDIENCIA CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado PERDOMO MORALES JEAN CARLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.058.907, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 18-12-1985, edad 24 años, hijo de Pedro Perdomo y Natividad de Perdomo, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 2do año de Bachillerato, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en: Barrio Jacinto Lara, calle 7 con carrera 4, casa Nº 6-67, casa de color azul con rejas blancas, detrás de la Iglesia Católica de Jacinto Lara, Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: 0426-7537308, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación..-
En fecha 20 de Enero de 2012, recibe este Despacho actuaciones suscritas por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde consta la aprehensión del ciudadano PERDOMO MORALES JEAN CARLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.058.907, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto, desde 15-12-2011.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 20-01-2012, se concedió el Derecho de palabra a al imputado, quien previas formalidades de ley manifestó: Yo estuve privado de libertad en Uribana por eso no seguí cumpliendo, yo le pregunte a mi abogado que hacíamos con este caso y el me dijo que yo había caducado, yo le decía que le avisara al Tribunal para que solicitaran mi traslado pero el me dijo que ahí ya no había nada y que estuviese tranquilo, yo confié en él, a mi me habían radeado antes y nada que salía solicitado, el vehiculo que dice ahí yo soy el dueño de ese vehiculo, esas otras dos personas que son mis concausas fallecieron. Es todo”. Seguidamente la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, manifestó: Esta representación fiscal solicita se le imponga al ciudadano presente en sala la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del COPP, consistente en presentación cada 15 días. Es todo. Igualmente se concedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: Esta defensa solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del COPP, a fin de que regularice su situación ante Fiscalia según lo que el ha expuesto por mi representado, y en virtud que no consta en autos acto conclusivo de hechos que ocurrieron en el año 2006. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano PERDOMO MORALES JEAN CARLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.058.907 a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 256; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la mantener la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.
Igualmente observa esta juzgadora que la presente causa está pendiente la celebración de la audiencia preliminar y dado que en dicho procedimiento uno de los tipos penales admite víctima, se fija fecha para celebrar audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP para el día 02 DE FEBRERO DE 2012 a las 9:00 a.m. y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se ordena mantener al imputado PERDOMO MORALES JEAN CARLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.058.907, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en contra del imputado de autos.
TERCERO: Líbrese oficios correspondientes.
CUARTO: Se fija fecha para celebrar audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP para el día 02 DE FEBRERO DE 2012 a las 9:00 a.m.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el día de hoy 20 de Enero de 2012, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002784